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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516776 Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa AUTO NUEVO PARA TODOS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión a vehículos de las categorías M1, M2 y M3 en el local ubicado en la Asoc. de Vivienda Parq. Ind. Las Palmeras Mz. A Lt. 42-43, Sector Carretera a Cieneguilla Km. 11, Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima; por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa AUTO NUEVO PARA TODOS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 06 de diciembre de 2014 Segunda Inspección anual del taller 06 de diciembre de 2015 Tercera Inspección anual del taller 06 de diciembre de 2016 Cuarta Inspección anual del taller 06 de diciembre de 2017 Quinta Inspección anual del taller 06 de diciembre de 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa AUTO NUEVO PARA TODOS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de diciembre de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de diciembre de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 02 de diciembre de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 02 de diciembre de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 02 de diciembre de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1049780-1 Modifican autorización como taller de conversión a gas natural vehicular a Servicar Norte E.I.R.L. otorgada mediante R.D. N° 4881-2012-MTC/15, respecto a nuevo domicilio de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 413-2014-MTC/15 Lima, 30 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 187571 y 012255, presentados por la empresa denominada SERVICAR NORTE E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014- 2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005- MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006- MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150- 2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral N° 4881-2012- MTC/15 de fecha 06 de diciembre de 2012, publicada el 28 de diciembre de 2012, se autorizó a la empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en local ubicado en la Mz. A Lt 3 Asociación San Juan de Dios, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 187571 de fecha 18 de diciembre de 2013, la empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para cambio de dirección de su Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el nuevo local ubicado en la Av. Universitaria Norte Mz. H Lt. 05 Urb. Santa Isolina, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima;