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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516780 Con los vistos del Sub Jefe, los Directores Generales de la Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Asesoría Técnica, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Personal del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 77º y 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 005-90-PCM, y el artículo 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las facultades y atribuciones establecidas en el literal h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha de publicación, la designación del Lic. José María Francisco Chiappe Gutiérrez en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-3 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 300-2013-J- OPE/INS de fecha 27 de noviembre de 2013, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de publicación, al Econ. Carlos Humberto Sialer Horna, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-3 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas, la actualización del Directorio Institucional de la página www.ins.gob.pe, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a todas las unidades orgánicas de la Institución, al personal comprendido, y a sus legajos personales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1050329-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el Sistema del Aporte por Regulación del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2014-OEFA/PCD Lima, 7 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 002-2014-OEFA/OTI de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y el Informe N° 010-2014-OEFA/OA de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD publicada el 31 de enero de 2014, se aprobó el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el Procedimiento); Que, el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Procedimiento señala que los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación deberán inscribirse en el registro implementado por el OEFA a través del portal institucional de la entidad; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Procedimiento señala que los sujetos obligados deberán presentar la autoliquidación del Aporte por Regulación mediante una Declaración Jurada, la cual estará disponible en el Portal Institucional del OEFA; asimismo, la referida norma dispone en el Numeral 16.4 de su Artículo 16° que la presentación de la declaración sustitutoria o rectificatoria se realizará a través del Portal mencionado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento señala que mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA se establecerán, entre otros, los procedimientos que se requieran para la correcta implementación de la recaudación y control del Aporte por Regulación; Que, el Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (en adelante, el TUO del Código Tributario), establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, asimismo, el referido Artículo 88° faculta a la Administración Tributaria para autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante Informe N° 002-2014-OEFA/OTI, la Ofi cina de Tecnologías de la Información señala que ha desarrollado el Sistema del Aporte por Regulación del OEFA, que constituye la herramienta informática a través de la cual los obligados al pago del Aporte por Regulación podrán realizar su inscripción, así como presentar la Declaración Jurada, la Declaración Sustitutoria y la Declaración Rectifi catoria, entre otras; Que, la Ofi cina de Tecnologías de la Información señala que el Sistema del Aporte por Regulación del OEFA comprende los siguientes módulos: i) Módulo de Mantenimiento de Usuarios y Perfi les, ii) Módulo de Registro de Obligados y iii) Módulo de Declaración Jurada; Que, mediante Informe N° 010-2014-OEFA/OA, la Ofi cina de Administración señala que ha validado los referidos módulos, verifi cando que cumplen con los requerimientos necesarios para los procesos de mantenimiento de usuarios y perfi les, registro de obligados y la realización de la declaración jurada de los obligados al pago del Aporte por Regulación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Sistema del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como los Lineamientos que regulen las condiciones de acceso y uso del referido sistema; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo establecido en el Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA-CD, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Sistema del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que comprende: el Módulo de Mantenimiento de Usuarios y Perfi les, el Módulo de Registro de Obligados y el Módulo de Declaración Jurada. Artículo 2°.- El Sistema del Aporte por Regulación del OEFA, disponible en el Portal Institucional, constituye