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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516988 c. Haber hecho uso indebido de una camioneta, para benefi cio personal, y en reuniones, consumiendo licor en horas de atención al público, llegando a golpear a un periodista. d. Irregularidades en la construcción de un local para el módulo de justicia en el distrito de Chala, y la suscripción de un contrato indebido de personal (ingeniero geólogo y guardián). e. La suscripción de contratos indebidos de un ingeniero geólogo en la elaboración de expedientes técnicos, residente de obras y supervisión de obras. f. La suscripción ilegal de cheques, por parte del alcalde, junto con la tesorera, cheques que no son suscritos por el gerente municipal. g. La designación ilegal de contratado por servicios no personales que, sin tener la condición de trabajador de la municipalidad, como presidente del comité de adjudicaciones. h. La apropiación de terrenos eriazos del Estado y uso de maquinaria de la Municipalidad para obras en sus terrenos. Debido a que a pesar de que se incorporaron y obran en el expediente documentos relacionados a algunos de los hechos imputados citados (incisos e, g y h, fundamentalmente) y que han sido aportados por las partes y por la propia entidad edil, no se desprende ni del acta de la sesión extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, ni del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH, que se haya efectuado un análisis individualizado de los mismos, a la luz de los parámetros establecidos por la jurisprudencia de este órgano colegiado ni que se hayan valorado los medios probatorios correspondientes. 13. Como consecuencia de la nulidad parcial del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH, dispuesta en la presente resolución, el Concejo Distrital de Chala, antes de la fecha de realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, deberá proceder, a través de sus órganos competentes, de la siguiente manera: a. Informe documentado del área correspondiente de la entidad edil, respecto de los contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de Chala para la elaboración de almanaques, paneles y gigantografías, en el que se precise si existían indicaciones específi cas en torno al contenido y formato de los mismos, para lo cual deberá acompañar copias de los referidos contratos. b. Informe documentado del área correspondiente de la entidad edil, a efectos de que indique si los servicios de limpieza pública son prestados directamente por la entidad edil o por un tercero, y si existe alguna precisión o directiva respecto al diseño, pintado o decoración del contenido de los vehículos encargados de prestar dichos servicios, para lo cual, de ser el caso, deberá acompañar copias de los contratos o de las directivas o documentos internos que lo establezcan. c. Informe documentado del área correspondiente de la entidad edil, a efectos de que indique si existe una directiva o disposición interna relativa al pintado, diseño y contenido de los buzones o tachos de basura instalados en la vía pública. d. Informe documentado del área correspondiente de la entidad edil, que indique si el alcalde Agustín Condori Motta ha solicitado, a través de la tramitación regular de los procedimientos administrativos, de haberlos, el alquiler de maquinaria o vehículos de la municipalidad. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a la solicitante y a todos los integrantes del concejo municipal, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que a pesar de las gestiones realizadas no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Sin perjuicio de la nulidad declarada en la presente resolución, el Concejo Distrital de Chala deberá tomar en consideración, al momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo, los documentos presentados por las partes hasta la fecha de emisión de la presente resolución. Asimismo, es preciso señalar que, al resolver la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Bruno Ricardo Salinas Álvarez, el acta de la respectiva sesión extraordinaria deberá consignar expresamente las intervenciones, argumentos y sentido del voto de cada uno de los integrantes del concejo municipal, respecto de cada uno de los hechos imputados. 14. Distinto es el caso de los siguientes hechos imputados: a. La celebración de un contrato por interés para el cobro indebido y apropiación de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), monto consignado en el cheque girado por Telefónica del Perú, por los trabajos de colocación de postes y tendido de redes, el 27 de julio del 2011, y el contrato para realizar la fi scalización de dichos trabajos, del 11 de octubre de 2011. b. La suscripción de contratos indebidos suscritos por el alcalde, para las compras efectuadas a la empresa de la hermana de la tesorera de la municipalidad. Respecto de las cuales sí existe una referencia expresa y análisis individualizado y profundo, atendiendo a los medios probatorios que obran en el presente expediente, en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH. Será respecto de dichos hechos que este Supremo Tribunal Electoral procederá a efectuar un análisis sobre el fondo de la pretensión. 15. Con relación al alegato del recurrente de que no se le permitió a su abogado el uso de la palabra el día en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de declaratoria de vacancia; no obstante, del acta de la referida sesión se consigna que el abogado patrocinador del solicitante, Óscar Paulino Velásquez Huamaní, sí hizo uso de la palabra en dicha sesión. Con relación a este punto, cabe señalar que en el recurso de apelación se indica que tanto en el acta de la sesión como en el acuerdo de concejo, se han consignado hechos y frases que no sucedieron, siendo este hecho, probablemente, uno de ellos. Por tal motivo, corresponde remitir copia de los documentos pertinentes del presente expediente al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones normativas. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 16. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 17. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte