Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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c. Haber hecho uso indebido de una camioneta, para beneficio personal, y en reuniones, consumiendo licor en horas de atencion al publico, llegando a golpear a un periodista. d. Irregularidades en la construccion de un local para el modulo de justicia en el distrito de Chala, y la suscripcion de un contrato indebido de personal (ingeniero geologo y guardian). e. La suscripcion de contratos indebidos de un ingeniero geologo en la elaboracion de expedientes tecnicos, residente de obras y supervision de obras. f. La suscripcion ilegal de cheques, por parte del MORDAZA, junto con la tesorera, cheques que no son suscritos por el gerente municipal. g. La designacion ilegal de contratado por servicios no personales que, sin tener la condicion de trabajador de la municipalidad, como presidente del comite de adjudicaciones. h. La apropiacion de terrenos eriazos del Estado y uso de maquinaria de la Municipalidad para obras en sus terrenos. Debido a que a pesar de que se incorporaron y obran en el expediente documentos relacionados a algunos de los hechos imputados citados (incisos e, g y h, fundamentalmente) y que han sido aportados por las partes y por la propia entidad MORDAZA, no se desprende ni del acta de la sesion extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, ni del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH, que se MORDAZA efectuado un analisis individualizado de los mismos, a la luz de los parametros establecidos por la jurisprudencia de este organo colegiado ni que se hayan valorado los medios probatorios correspondientes. 13. Como consecuencia de la nulidad parcial del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH, dispuesta en la presente resolucion, el Concejo Distrital de Chala, MORDAZA de la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, debera proceder, a traves de sus organos competentes, de la siguiente manera: a. Informe documentado del area correspondiente de la entidad MORDAZA, respecto de los contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de Chala para la elaboracion de almanaques, paneles y gigantografias, en el que se precise si existian indicaciones especificas en torno al contenido y formato de los mismos, para lo cual debera acompanar copias de los referidos contratos. b. Informe documentado del area correspondiente de la entidad MORDAZA, a efectos de que indique si los servicios de limpieza publica son prestados directamente por la entidad MORDAZA o por un tercero, y si existe alguna precision o directiva respecto al diseno, pintado o decoracion del contenido de los vehiculos encargados de prestar dichos servicios, para lo cual, de ser el caso, debera acompanar copias de los contratos o de las directivas o documentos internos que lo establezcan. c. Informe documentado del area correspondiente de la entidad MORDAZA, a efectos de que indique si existe una directiva o disposicion interna relativa al pintado, diseno y contenido de los buzones o tachos de basura instalados en la via publica. d. Informe documentado del area correspondiente de la entidad MORDAZA, que indique si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta ha solicitado, a traves de la tramitacion regular de los procedimientos administrativos, de haberlos, el alquiler de maquinaria o vehiculos de la municipalidad. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a la solicitante y a todos los integrantes del concejo municipal, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que a pesar de las gestiones realizadas no MORDAZA podido recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, ello sin

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Sin perjuicio de la nulidad declarada en la presente resolucion, el Concejo Distrital de Chala debera tomar en consideracion, al momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo, los documentos presentados por las partes hasta la fecha de emision de la presente resolucion. Asimismo, es preciso senalar que, al resolver la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el acta de la respectiva sesion extraordinaria debera consignar expresamente las intervenciones, argumentos y sentido del MORDAZA de cada uno de los integrantes del concejo municipal, respecto de cada uno de los hechos imputados. 14. Distinto es el caso de los siguientes hechos imputados: a. La celebracion de un contrato por interes para el cobro indebido y apropiacion de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), monto consignado en el cheque girado por Telefonica del Peru, por los trabajos de colocacion de postes y tendido de redes, el 27 de MORDAZA del 2011, y el contrato para realizar la fiscalizacion de dichos trabajos, del 11 de octubre de 2011. b. La suscripcion de contratos indebidos suscritos por el MORDAZA, para las compras efectuadas a la empresa de la hermana de la tesorera de la municipalidad. Respecto de las cuales si existe una referencia expresa y analisis individualizado y profundo, atendiendo a los medios probatorios que obran en el presente expediente, en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH. Sera respecto de dichos hechos que este Supremo Tribunal Electoral procedera a efectuar un analisis sobre el fondo de la pretension. 15. Con relacion al alegato del recurrente de que no se le permitio a su abogado el uso de la palabra el dia en que se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la que se resolvio el pedido de declaratoria de vacancia; no obstante, del acta de la referida sesion se consigna que el abogado patrocinador del solicitante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si hizo uso de la palabra en dicha sesion. Con relacion a este punto, cabe senalar que en el recurso de apelacion se indica que tanto en el acta de la sesion como en el acuerdo de concejo, se han consignado hechos y frases que no sucedieron, siendo este hecho, probablemente, uno de ellos. Por tal motivo, corresponde remitir MORDAZA de los documentos pertinentes del presente expediente al Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones normativas. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 16. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 17. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte

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