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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (20/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517299 impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 264-181-00000132 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 96.98% de los costos incurridos en la prestación del servicio. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº39-2014-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº311- MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº311-MDSy sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos de los servicios. La aplicación de la Ordenanza materia de la ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1052233-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Ancón (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancón, mediante Ofi cio Nº 377- 2013-SG/MDA, recibido el 18 de febrero de 2014) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 264-2013-MDA 24 de febrero del 2013 VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero del 2013, la Ordenanza Que Regula La Propaganda Electoral En El Distrito De Ancón, y; CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de los fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos 1º y 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que la Constitución Política del Perú, establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 3.6.3) del artículo 79º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva delas municipalidades en materia de organización del espacio físico y del uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar Fiscalización de la indicación de avisos publicitarias y propagandas políticas; Que, de acuerdo al artículo Nº 181 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolución Nº 136-2010-JNE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de febrero de 2010, y que en su artículo 5º precisa como competencia de los gobiernos locales la administración en materia de propaganda electoral; asimismo; se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora; Estando a la propuesta del proyecto formulado por la Gerencia de Rentas, y adicionado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte a través del documento de vistos y conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprueba por dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Nº 264- 2013-MDA, que regula la Propaganda Electoral en nuestro Distrito el mismo que consta de 15 artículos, 04 capítulos, 01 Disposición Transitoria, 04 Disposiciones Finales, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente . Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Artículo Tercero.- Hacer conocimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, así como su cumplimiento a la Gerencia de Rentas, Desarrollo Urbano y Transportes y su difusión del presente a la Ofi cina de Imagen Institucional. ORDENANZA Nº 264-2013-MDA Ancón, 24 de febrero del 2013 QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE ANCÓN CAPÍTULO I Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo regular la autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón, con sujeción a normatividad vigente en materia de propaganda electoral en ámbito de la jurisdicción del distrito de ancón.