Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

517299
VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero del 2013, la Ordenanza Que Regula La Propaganda Electoral En El Distrito De Ancon, y; CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales son organos de gobierno promotores del desarrollo local con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de los fines, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los articulos 1º y 11º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que la Constitucion Politica del Peru, establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el numeral 3.6.3) del articulo 79º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion exclusiva delas municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y del uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar Fiscalizacion de la indicacion de avisos publicitarias y propagandas politicas; Que, de acuerdo al articulo Nº 181 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los limites que senalan las leyes; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolucion Nº 136-2010-JNE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2010, y que en su articulo 5º precisa como competencia de los gobiernos locales la administracion en materia de propaganda electoral; asimismo; se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora; Estando a la propuesta del proyecto formulado por la Gerencia de Rentas, y adicionado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte a traves del documento de vistos y conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprueba por dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, lo siguiente: ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza Nº 2642013-MDA, que regula la Propaganda Electoral en nuestro Distrito el mismo que consta de 15 articulos, 04 capitulos, 01 Disposicion Transitoria, 04 Disposiciones Finales, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente . Articulo Segundo.- Facultar al senor MORDAZA dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Articulo Tercero.Hacer conocimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, asi como su cumplimiento a la Gerencia de Rentas, Desarrollo MORDAZA y Transportes y su difusion del presente a la Oficina de Imagen Institucional. ORDENANZA Nº 264-2013-MDA Ancon, 24 de febrero del 2013 QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE ANCON CAPITULO I Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo regular la autorizacion y ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion obligatoria dentro de la jurisdiccion del distrito de Ancon, con sujecion a normatividad vigente en materia de propaganda electoral en ambito de la jurisdiccion del distrito de ancon.

impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital recurrente aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con caracter de Declaracion Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitio el Informe Tecnico Legal Nº 264-181-00000132 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital preve percibir, producto de la emision mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 96.98% de los costos incurridos en la prestacion del servicio. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº39-2014-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº311MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion; asi como del texto integro de la Ordenanza Nº311-MDSy sus anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos de los servicios. La aplicacion de la Ordenanza materia de la ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1052233-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Ancon
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancon, mediante Oficio Nº 3772013-SG/MDA, recibido el 18 de febrero de 2014) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 264-2013-MDA 24 de febrero del 2013

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.