Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

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Resolucion de Alcaldia Nº 870-2010-MDI, y otorga todos los efectos legales a la Resolucion de Gerencia Nº1672009/GGU-MDI. Que, mediante Carta Nº 035-2011-GSG-MDI, de fecha 29 de diciembre de 2011, contando con el Informe Nº 862-2011-GAL/MDI de fecha 26-11-11 de la Gerencia de Asesoria Legal, a cargo del Abogado Wilder MORDAZA MORDAZA, en el que se pronuncia por la validez de la carta en mencion, en base a dicho Informe la Gerencia de Secretaria General comunica al impugnante, que la Resolucion de Alcaldia Nº 413-2011-MDI declara agotada la via administrativa por lo que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de reconsideracion interpuesto, quedando al administrado medios de defensa extrajudicial. Que, mediante escrito Nº 001869 de fecha 25.01.2012, el representante de la Asociacion de Servicias Especiales "ARAVICUS 2002", Sr. MORDAZA MORDAZA Castaneda Vilcarromero; solicita se declare nulo e insubsistente lo resuelto mediante Carta Nº 035-2011-GSG-MDI, de fecha 29.12.2011 y retrotraer el procedimiento hasta el estado del vicio procesal. Que, mediante Carta Nº 008-2012-GSG-MDI, de fecha 22 de febrero de 2012 y contando con el Informe Nº 259-2011-GAL/MDI de fecha 17.02.12 de la Gerencia de Asesoria Legal, que valida la Carta 035-2011-GSG-MDI de fecha 29.12.11, la Gerencia de Secretaria General, comunica al impugnante reiterando que la Resolucion de Alcaldia Nº 413-2011-MDI dio por agotada la via administrativa por lo que no procede la interposicion de recurso administrativo que permita invalidar o cuestionar el acto resolutivo. Que, mediante escrito Nº 002266 de fecha 30 de enero de 2012, el representante de la Asociacion de Servicios Especiales "ARAVICUS 2002", Sr. MORDAZA MORDAZA Castaneda Vilcarromero; presenta solicitud con la misma pretension y fundamento; en atencion a dicho escrito mediante Memorando Nº 1042-2012-GSG/MDI de fecha 06.12.12 la Gerencia de Secretaria General solicita opinion legal. La cual es respondida por la Gerencia de Asesoria Legal a cargo del Abogado MORDAZA Lombardi MORDAZA con fecha19.121.12, opinando que la Carta Nº 035-2011-GSG-MDI, de fecha 29.12.11, carece de toda validez por no haberse expedido por organo competente, sin embargo el plazo para el pronunciamiento a excedido lo senalado por el Articulo 207-2 de la LPAG habiendo incurrido en silencio administrativo negativo agotandose la via administrativa ya que el recurso de reconsideracion no fue resuelto oportunamente y que el administrado no se ha acogido al silencio administrativo negativo tan solo puede entenderse que al no pronunciarse la administracion, esta denegando la solicitud. Que, con Memorando Nº 245-2013-GM/MDI de fecha 10 de MORDAZA de 2013, la Gerencia Municipal remite a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios los actuados respecto a la Denuncia Administrativa presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILCARROMERO en contra del responsable de la Gerencia de Secretaria General, a fin de evaluarlo y de ser el caso establecer las faltas en los hechos observados. Que, de los actuados se aprecia que en la fecha de los hechos observados la Gerencia de Secretaria General estaba a cargo de la Abogada MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 396-2011-A/MDI de fecha 01.10.11. Asimismo, informes de la Gerencia de Asesoria Legal con opiniones contradictorias respecto a la validez de la Carta Nº 0352011-GSG-MDI, emitida en fechas y por abogados diferentes que estuvieron a cargo de la Gerencia de Asesoria Legal. Que, cuando la inaccion de la administracion publica determina que vencido el plazo para resolver la peticion del administrado, debe tenerse por denegada su peticion. Que para el presente caso no es de aplicacion el silencio administrativo negativo, al haberse derogado el Art. 33º y 34º de la Ley Nº 27444-LPAG por la Novena Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo. Que, la presunta responsabilidad administrativa de la Abogada MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente de Secretaria General es por comunicar mediante carta un recurso impugnatorio contra una resolucion de Alcaldia, contraviniendo toda formalidad de orden legal, sin un pronunciamiento valido que pueda producir efectos juridicos a la contradiccion alegada.

Articulo Cuarto.- ESTABLECER como fecha limite de MORDAZA de documentos para el I Matrimonio Civil Comunitario 2014 el Jueves 08 de MORDAZA del 2014, exonerandose los ocho dias del pago de la tasa correspondiente a los que cumplan con presentar los requisitos de Ley. Articulo Quinto.- LOS PARTICIPANTES DEL I MATRIMONIO COMUNITARIO entraran a un sorteo de regalos el que se realizara a traves de opciones el dia del evento. Articulo Sexto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas efectuar adquisicion de artefactos electricos, hasta por un monto de S/.2,000.00 Nuevos Soles, para el "I Matrimonio Comunitario - 2014". Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Area de Registro Civil, Sub-Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social, Sub- Gerencia de Participacion Vecinal y la Gerencia de Administracion y Finanzas su cumplimiento y, a la Secretaria su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1052334-1

Resuelven que no procede abrir MORDAZA administrativo disciplinario contra Ex Gerente de Secretaria General
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 089-2014-A/MDI Independencia, 31 de enero del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, el Informe Nº 002-2014-CEPAD-R.A.8112013-MDI, y el Acta Nº 002-2014-CEPAD-R.A. 811-2013MDI, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relacion al Expedientes Nos.2013-002CEPAD/MDI, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005.90PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normativa especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º y otros de la Ley y el Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Que, el Articulo 152º del mismo cuerpo normativo establece que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda. Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 413-2011-MDI, de fecha 21 de octubre de 2011, se resuelve declarar la Nulidad de Oficio de la Resolucion de Alcaldia Nº 08702010-MDI, la misma que dejaba sin efecto el otorgamiento del paradero Nº 07 entregado a la Asociacion de Vehiculos Menores MORDAZA Rosita Que, mediante escrito Nº 027408 de fecha 15 de diciembre de 2011, el representante de la Asociacion de Servicias Especiales "ARAVICUS 2002", Sr. MORDAZA MORDAZA Castaneda Vilcarromero; interpuso recurso de reconsideracion, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 413-2011-MDI, que declara la nulidad de oficio de la

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