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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (20/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517303 Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha límite de presentación de documentos para el I Matrimonio Civil Comunitario 2014 el Jueves 08 de Mayo del 2014, exonerándose los ocho días del pago de la tasa correspondiente a los que cumplan con presentar los requisitos de Ley. Artículo Quinto.- LOS PARTICIPANTES DEL I MATRIMONIO COMUNITARIO entrarán a un sorteo de regalos el que se realizará a través de opciones el día del evento. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas efectuar adquisición de artefactos eléctricos, hasta por un monto de S/.2,000.00 Nuevos Soles, para el “I Matrimonio Comunitario - 2014”. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Área de Registro Civil, Sub-Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social, Sub- Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Administración y Finanzas su cumplimiento y, a la Secretaria su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1052334-1 Resuelven que no procede abrir proceso administrativo disciplinario contra Ex Gerente de Secretaría General RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 089-2014-A/MDI Independencia, 31 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, el Informe Nº 002-2014-CEPAD-R.A.811- 2013-MDI, y el Acta Nº 002-2014-CEPAD-R.A. 811-2013- MDI, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación al Expedientes Nos.2013-002- CEPAD/MDI, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005.90- PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normativa especifi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Que, el Artículo 152º del mismo cuerpo normativo establece que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 413-2011-MDI, de fecha 21 de octubre de 2011, se resuelve declarar la Nulidad de Ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 0870- 2010-MDI, la misma que dejaba sin efecto el otorgamiento del paradero Nº 07 entregado a la Asociación de Vehículos Menores Santa Rosita Que, mediante escrito Nº 027408 de fecha 15 de diciembre de 2011, el representante de la Asociación de Servicias Especiales “ARAVICUS 2002”, Sr. Luis Octavio Castañeda Vilcarromero; interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución de Alcaldía Nº 413-2011-MDI, que declara la nulidad de ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 870-2010-MDI, y otorga todos los efectos legales a la Resolución de Gerencia Nº167- 2009/GGU-MDI. Que, mediante Carta Nº 035-2011-GSG-MDI, de fecha 29 de diciembre de 2011, contando con el Informe Nº 862-2011-GAL/MDI de fecha 26-11-11 de la Gerencia de Asesoría Legal, a cargo del Abogado Wilder Chávez Marín, en el que se pronuncia por la validez de la carta en mención, en base a dicho Informe la Gerencia de Secretaria General comunica al impugnante, que la Resolución de Alcaldía Nº 413-2011-MDI declara agotada la vía administrativa por lo que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de reconsideración interpuesto, quedando al administrado medios de defensa extrajudicial. Que, mediante escrito Nº 001869 de fecha 25.01.2012, el representante de la Asociación de Servicias Especiales “ARAVICUS 2002”, Sr. Luis Octavio Castañeda Vilcarromero; solicita se declare nulo e insubsistente lo resuelto mediante Carta Nº 035-2011-GSG-MDI, de fecha 29.12.2011 y retrotraer el procedimiento hasta el estado del vicio procesal. Que, mediante Carta Nº 008-2012-GSG-MDI, de fecha 22 de febrero de 2012 y contando con el Informe Nº 259-2011-GAL/MDI de fecha 17.02.12 de la Gerencia de Asesoría Legal, que valida la Carta 035-2011-GSG-MDI de fecha 29.12.11, la Gerencia de Secretaria General, comunica al impugnante reiterando que la Resolución de Alcaldía Nº 413-2011-MDI dio por agotada la vía administrativa por lo que no procede la interposición de recurso administrativo que permita invalidar o cuestionar el acto resolutivo. Que, mediante escrito Nº 002266 de fecha 30 de enero de 2012, el representante de la Asociación de Servicios Especiales “ARAVICUS 2002”, Sr. Luis Octavio Castañeda Vilcarromero; presenta solicitud con la misma pretensión y fundamento; en atención a dicho escrito mediante Memorando Nº 1042-2012-GSG/MDI de fecha 06.12.12 la Gerencia de Secretaría General solicita opinión legal. La cual es respondida por la Gerencia de Asesoría Legal a cargo del Abogado Roberto Lombardi Tapia con fecha19.121.12, opinando que la Carta Nº 035-2011-GSG-MDI, de fecha 29.12.11, carece de toda validez por no haberse expedido por órgano competente, sin embargo el plazo para el pronunciamiento a excedido lo señalado por el Artículo 207-2 de la LPAG habiendo incurrido en silencio administrativo negativo agotándose la vía administrativa ya que el recurso de reconsideración no fue resuelto oportunamente y que el administrado no se ha acogido al silencio administrativo negativo tan solo puede entenderse que al no pronunciarse la administración, está denegando la solicitud. Que, con Memorando Nº 245-2013-GM/MDI de fecha 10 de mayo de 2013, la Gerencia Municipal remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios los actuados respecto a la Denuncia Administrativa presentado por el señor LUIS OCTAVIO CASTAÑEDA VILCARROMERO en contra del responsable de la Gerencia de Secretaría General, a fi n de evaluarlo y de ser el caso establecer las faltas en los hechos observados. Que, de los actuados se aprecia que en la fecha de los hechos observados la Gerencia de Secretaria General estaba a cargo de la Abogada TANIA MARITZA RUIZ CAMACHO, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 396-2011-A/MDI de fecha 01.10.11. Asimismo, informes de la Gerencia de Asesoría Legal con opiniones contradictorias respecto a la validez de la Carta Nº 035- 2011-GSG-MDI, emitida en fechas y por abogados diferentes que estuvieron a cargo de la Gerencia de Asesoría Legal. Que, cuando la inacción de la administración pública determina que vencido el plazo para resolver la petición del administrado, debe tenerse por denegada su petición. Que para el presente caso no es de aplicación el silencio administrativo negativo, al haberse derogado el Art. 33º y 34º de la Ley Nº 27444-LPAG por la Novena Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo. Que, la presunta responsabilidad administrativa de la Abogada TANIA MARITZA RUIZ CAMACHO, Ex Gerente de Secretaria General es por comunicar mediante carta un recurso impugnatorio contra una resolución de Alcaldía, contraviniendo toda formalidad de orden legal, sin un pronunciamiento válido que pueda producir efectos jurídicos a la contradicción alegada.