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El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517301 c) Se desarrollen en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. No obstante los mencionados colegios e instituciones, podrán utilizar sus instalaciones para promover el voto informado del ciudadano a través del debate de planes de gobierno para lo cual los organizadores deberán actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorización previa del Jurado Electoral Especial competente para el desarrollo del evento. d) Se realice mediante pintas e inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados. e) Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo. f) Invoque temas religiosos de cualquier credo. g) Se realice en monumentos arqueológicos y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fi jos o que afecten su fachada. h) Se realice en las veredas y bermas laterales, a otro espacio público habilitado para el paso de peatones y/o acceso de vehículos (frente a estacionamientos) a excepción de los separadores centrales, cuando la sección vial lo permita y no impida la adecuada visibilidad para el transito vehicular o peatonal. i) Se realice en zonas donde impida la visibilidad de la señalización del tránsito vehicular y/o peatonal. j) Se exhiba propaganda política en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las Ofi cinas y locales de entidades públicas, los locales de los colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio general. k) Se realice en el mobiliario urbano, a excepción de las carteleras municipales y los paraderos de los servicios públicos de transporte de pasajero acondicionados para portar propaganda. l) En las playas y terrenos ribereños de la jurisdicción. m) En los predios de dominio privado sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad municipal correspondiente. n) Pegamento de afi ches, pósteres, panfl etos y otras imágenes y escritos, así como la instalación de banderolas sobre los bienes y servicios de carácter público. o) A través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos y/o dejados en las vías y los espacios públicos del Distrito. p) Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos. q) En postes de servicios públicos, entendiéndose por tales, a los de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, salvo autorización escrita del representante legal de la empresa, la que será comunicada a la autoridad municipal. r) Cuando afecten las condiciones estructurales de las edifi caciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías publicas circundantes. s) Paneles cuya superfi cie de exhibición sea más de 30.00m2 por cara y que vaya a instalarse o estén instalados en una altura del nivel del piso al límite inferior del panel, menor de 3.99m2. Artículo 10º Condiciones Generales para la exhibición de Propaganda Electoral La propaganda electoral se realizará cuando se efectúa en los casos siguientes y no se encuentre dentro de los supuestos del artículo anterior: a) Exhibición de carteles o avisos en previo de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual deberá ser registrado ante la autoridad municipal correspondiente y comunicado a la municipalidad. La Organización Política debe obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instalación de la propaganda. b) Exhibición de carteles o avisos en predios públicos de dominio privado, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. c) Pegado de carteles o afi ches en las carteleras municipales, previa asignación de espacios por parte de la municipalidad. d) Colocación de paneles en los bienes de uso público, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza; previa califi cación de la ubicación por parte de la municipalidad. e) En los paraderos del servició público de transporte de pasajeros de transporte acondicionados para portar propaganda. f) Distribución en la vía publica boletines, folletos, afi ches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad. g) Exhibición de letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones. h) En el caso de que el local político sea inmueble declarado Monumento histórico de valor Monumental sólo se permitirá instalar en sus fachadas, elementos de fácil retiro o remoción como letreros o banderolas siempre que no ocasione daño o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorización del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 11º.- Propaganda Sonora La propaganda por altoparlantes se realizará en locales públicos siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación de altoparlante en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio Nacional. Los límites máximos permitidos para la Emisión de ruidos son los siguientes: a) 50 decibeles en zona de protección especial de 8:00 hrs. A 18:00hrs. b) 60 decibeles en zona residencial de 8:00hrs. A 18:00hrs. c) 70 decibeles en zona comercial de 8:00hrs. A 18:00hrs. d) 80 decibeles en zona industrial de 8:00hrs. A 18:00hrs. Artículo 12º.- Obligaciones de las Organizaciones Políticas La obligación de la organización política que haya instalado propaganda electoral conforme a la presente ordenanza en forma permanente. 1. Mantener limpio. 2. Mantener las condiciones de seguridad. 3. Respetar zonas rígidas, y las ubicaciones asignadas y califi cadas por la municipalidad cuando sea el caso. CAPÍTULO III DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 13º.- Retiro de la Propaganda Electoral concluido el proceso electoral Finalizado los comicios electorales, las organizaciones políticas en un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes, deberán retirar su propaganda electoral. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro de su propaganda, la Municipalidad procederá a realizar el retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Políticas infractoras, sin prejuicio de las sanciones las acciones legales que corresponden. CAPÍTULO IV ZONAS PERMITIDAS PARA UBICAR PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 14º.- Autorización de propaganda electoral para pintado de muro y colocación de carteles Las zonas permitidas donde podrán colocarse propaganda electoral a través del pintado de muro y colocación de carteles son: a) Av. José Carlos Mariátegui b) Av. La Florida c) Av. Paredes Roncal d) Av. Panamericana Norte, camino a Pasamayo e) Av. Panamericana Norte, ingreso a Ancón f) Av. 11 de enero (Villas de Ancón) g) Av. Industrial Unidas (Villas de Ancón) h) Av. “A” (PIM) Panamericana Norte i) Av. “B” (PIM) Panamericana Norte.