Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

517301
ordenanza; previa calificacion de la ubicacion por parte de la municipalidad. e) En los paraderos del servicio publico de transporte de pasajeros de transporte acondicionados para portar propaganda. f) Distribucion en la via publica boletines, folletos, afiches, posteres y similares, la que no debera atentar contra la limpieza de la ciudad. g) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, de acuerdo a la Ley Organica de Elecciones. h) En el caso de que el local politico sea inmueble declarado Monumento historico de valor Monumental solo se permitira instalar en sus fachadas, elementos de facil retiro o remocion como letreros o banderolas siempre que no ocasione dano o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 11º.- Propaganda Sonora La propaganda por altoparlantes se realizara en locales publicos siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalacion de altoparlante en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio Nacional. Los limites maximos permitidos para la Emision de ruidos son los siguientes: a) 50 decibeles en MORDAZA de proteccion especial de 8:00 hrs. A 18:00hrs. b) 60 decibeles en MORDAZA residencial de 8:00hrs. A 18:00hrs. c) 70 decibeles en MORDAZA comercial de 8:00hrs. A 18:00hrs. d) 80 decibeles en MORDAZA industrial de 8:00hrs. A 18:00hrs. Articulo 12º.- Obligaciones de las Organizaciones Politicas La obligacion de la organizacion politica que MORDAZA instalado propaganda electoral conforme a la presente ordenanza en forma permanente. 1. Mantener limpio. 2. Mantener las condiciones de seguridad. 3. Respetar zonas rigidas, y las ubicaciones asignadas y calificadas por la municipalidad cuando sea el caso. CAPITULO III DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 13º.- Retiro de la Propaganda Electoral concluido el MORDAZA electoral Finalizado los comicios electorales, las organizaciones politicas en un lapso de sesenta (60) dias calendario siguientes, deberan retirar su propaganda electoral. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro de su propaganda, la Municipalidad procedera a realizar el retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Politicas infractoras, sin prejuicio de las sanciones las acciones legales que corresponden. CAPITULO IV ZONAS PERMITIDAS PARA UBICAR PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 14º.- Autorizacion de propaganda electoral para pintado de MORDAZA y colocacion de carteles Las zonas permitidas donde podran colocarse propaganda electoral a traves del pintado de MORDAZA y colocacion de carteles son: a) Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui b) Av. La MORDAZA c) Av. MORDAZA Roncal d) Av. Panamericana Norte, MORDAZA a Pasamayo e) Av. Panamericana Norte, ingreso a Ancon f) Av. 11 de enero (Villas de Ancon) g) Av. Industrial Unidas (Villas de Ancon) h) Av. "A" (PIM) Panamericana Norte i) Av. "B" (PIM) Panamericana Norte.

c) Se desarrollen en las instalaciones de las entidades publicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo. No obstante los mencionados colegios e instituciones, podran utilizar sus instalaciones para promover el MORDAZA informado del ciudadano a traves del debate de planes de gobierno para lo cual los organizadores deberan actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorizacion previa del MORDAZA Electoral Especial competente para el desarrollo del evento. d) Se realice mediante pintas e inscripciones en calzadas y muros de predios publicos y privados. e) Se difunda a traves de altoparlantes desde el espacio aereo. f) Invoque temas religiosos de cualquier credo. g) Se realice en monumentos arqueologicos y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada. h) Se realice en las veredas y bermas laterales, a otro espacio publico habilitado para el paso de peatones y/o acceso de vehiculos (frente a estacionamientos) a excepcion de los separadores centrales, cuando la seccion vial lo permita y no impida la adecuada visibilidad para el MORDAZA vehicular o peatonal. i) Se realice en zonas donde impida la visibilidad de la senalizacion del MORDAZA vehicular y/o peatonal. j) Se exhiba propaganda politica en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las Oficinas y locales de entidades publicas, los locales de los colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo y demas bienes de servicio general. k) Se realice en el mobiliario MORDAZA, a excepcion de las carteleras municipales y los paraderos de los servicios publicos de transporte de pasajero acondicionados para portar propaganda. l) En las playas y terrenos riberenos de la jurisdiccion. m) En los predios de dominio privado sin autorizacion del propietario y/o sin la comunicacion a la autoridad municipal correspondiente. n) Pegamento de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos, asi como la instalacion de banderolas sobre los bienes y servicios de caracter publico. o) A traves del lanzamiento de folletos o papeles sueltos y/o dejados en las vias y los espacios publicos del Distrito. p) Cuando emitan ruidos que superen los limites maximos permitidos. q) En postes de servicios publicos, entendiendose por tales, a los de energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable, salvo autorizacion escrita del representante legal de la empresa, la que sera comunicada a la autoridad municipal. r) Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. s) Paneles cuya superficie de exhibicion sea mas de 30.00m2 por cara y que vaya a instalarse o esten instalados en una altura del nivel del piso al limite inferior del panel, menor de 3.99m2. Articulo 10º Condiciones Generales para la exhibicion de Propaganda Electoral La propaganda electoral se realizara cuando se efectua en los casos siguientes y no se encuentre dentro de los supuestos del articulo anterior: a) Exhibicion de carteles o avisos en previo de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual debera ser registrado ante la autoridad municipal correspondiente y comunicado a la municipalidad. La Organizacion Politica debe obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instalacion de la propaganda. b) Exhibicion de carteles o avisos en predios publicos de dominio privado, previa autorizacion del organo representativo de la entidad propietaria de dicho predio. c) Pegado de carteles o afiches en las carteleras municipales, previa asignacion de espacios por parte de la municipalidad. d) Colocacion de paneles en los bienes de uso publico, salvo las excepciones previstas en la presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.