Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Articulo 3º.- Base Legal · Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 · Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y su modificacion Ley Nº 273690 · Resolucion Nº 136-2010-JNE, Reglamento de la Ley Nº 26859 y su modificatoria Resolucion Nº 140-2010JNE. Articulo 4º.- Definiciones a) Organizacion Politica.- Partidos Politicos, Movimientos Politicos, Alianzas Electorales debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. b) Propaganda Politica.- Toda accion o efecto en aras de conocer la ejecucion de los planes y programas que desarrolla las entidades estatales y sus dependencias con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia una determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. c) Propaganda Electoral.- Propaganda Politica que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la capacitacion de sus votos y con ello aspirar a cargos, politicos por eleccion popular. d) Difusion de Informacion en Contra.- Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una Organizacion Politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. e) Bienes de Uso Politico.- Son todos aquellos bienes de utilizacion general, tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vias publicas (veredas, calzada, bermas laterales y separador central), puentes, areas verdes, playas de la jurisdiccion, aportes, reglamentos establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, equipamientos con fines de educacion, deportes recreacion y otros similares. f) Bienes de Servicio Publico.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines publicos de responsabilidad de las entidades estatales; asi como los bienes destinados directamente a la prestacion de servicios publicos o administrativos, tales como las oficinas publicas, los cuarteles, Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, locales de la Municipalidad de Ancon, locales de entidades oficiales, colegios, y escuelas estatales o particulares, los locales de iglesia de cualquier credo y mobiliario MORDAZA en general. g) Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vias y espacios publicos, superpuestos o adosados como elementos de la urbanizacion o edificacion, de modo que su modificacion o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser semaforos, paraderos de transporte publico, bancas, postes, caseta telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elemento e informacion horario y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, quiosco, puestos de ventas o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares. h) Predios medios de Dominio Privado.- Son los medios que estan bajo la titularidad de las entidades y que no estan destinados al uso ni al servicio publico. i) Cartelera Municipal.- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan en forma periodica carteles (afiches). j) MORDAZA Rigida.- Es el area restringida y prohibida para los efectos de colocacion y ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral. k) Reposicion.- Sancion no pecuniaria por medio del cual la organizacion politica y/o los particulares de ser el caso, deberan reponer a su estado original el area afectada por la exhibicion de propaganda electoral

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

que contravenga lo establecido por esta ordenanza y la autoridad municipal. l) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION, LIMITACIONES Y CONDICIONES GENERALES Articulo 5º.- Organos competentes Corresponde a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte otorgar la autorizacion correspondiente, y a las Subgerencias de Gestion Ambiental, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Subgerencia de Administracion, Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, Oficina de Policia Municipal el fiel cumplimiento de lo dispuesto. Articulo 6º.- Del procedimiento de la autorizacion Son requisitos para la autorizacion y ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral los siguientes: a) Solicitud Dirigida a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte, indicando la ubicacion de la propaganda electoral a colocar. b) MORDAZA de la inscripcion de la organizacion politica en el registro de organizaciones politicas. c) MORDAZA del documento de representacion del personero legal de la organizacion politica. d) Fotografia con el fotomontaje de la propaganda politica a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalara el elemento de propaganda politica cuando se trate de paneles. e) Memoria Descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando se trate de paneles, con planos certificados por el profesional responsable. f) Autorizacion por escrito por el propietario del predio donde se ubicara la propaganda electoral, si fuera el caso. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte tendra un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud adjuntando la documentacion MORDAZA senalada para emitir su pronunciamiento. Si la solicitud es procedente se emitira la Resolucion Gerencial respectiva. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se aplicara el silencio administrativo positivo, entendiendose como solicitud aprobada. La denegatoria de la solicitud se efectuara mediante Resolucion Gerencial, sustentandose en un informe Tecnico de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte. El acto administrativo que resuelve es impugnable ante la Gerencia Municipal con cuyo pronunciamiento se agota la via administrativa. Articulo 7º.- De los costos del procedimiento de autorizacion El procedimiento de autorizacion, y ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral sera gratuito. Articulo 8º.- De las zonas no permitidas. Declarese zonas rigidas para efectos de la colocacion de propaganda electoral todas las plazas, parques y alamedas y sus zonas circundantes ubicadas en el distrito de Ancon, asi como las areas de interes historico y/o monumental. Articulo 9º.- Limitaciones Generales Es prohibido realizar propaganda electoral que: a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de toda persona natural y general. b) Promueve actos de violencia, discriminacion; queda a criterio discrecional de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte de la Municipalidad Distrital de Ancon la regulacion para la autorizacion de colocacion de propaganda electoral en las areas de interes urbanistico del distrito, o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas o cualquier organizacion politica.

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