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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (20/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517300 Artículo 3º.- Base Legal • Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 • Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y su modifi cación Ley Nº 273690 • Resolución Nº 136-2010-JNE, Reglamento de la Ley Nº 26859 y su modifi catoria Resolución Nº 140-2010- JNE. Artículo 4º.- Defi niciones a) Organización Política.- Partidos Políticos, Movimientos Políticos, Alianzas Electorales debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. b) Propaganda Política.- Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrolla las entidades estatales y sus dependencias con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. c) Propaganda Electoral.- Propaganda Política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la capacitación de sus votos y con ello aspirar a cargos, políticos por elección popular. d) Difusión de Información en Contra.- Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una Organización Política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. e) Bienes de Uso Político.- Son todos aquellos bienes de utilización general, tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas (veredas, calzada, bermas laterales y separador central), puentes, áreas verdes, playas de la jurisdicción, aportes, reglamentos establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, equipamientos con fi nes de educación, deportes recreación y otros similares. f) Bienes de Servicio Público.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las ofi cinas públicas, los cuarteles, Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, locales de la Municipalidad de Ancón, locales de entidades ofi ciales, colegios, y escuelas estatales o particulares, los locales de iglesia de cualquier credo y mobiliario urbano en general. g) Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de la urbanización o edifi cación, de modo que su modifi cación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, caseta telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elemento e información horario y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, quiosco, puestos de ventas o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. h) Predios medios de Dominio Privado.- Son los medios que están bajo la titularidad de las entidades y que no están destinados al uso ni al servicio público. i) Cartelera Municipal.- La superfi cie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afi ches). j) Zona Rígida.- Es el área restringida y prohibida para los efectos de colocación y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral. k) Reposición.- Sanción no pecuniaria por medio del cual la organización política y/o los particulares de ser el caso, deberán reponer a su estado original el área afectada por la exhibición de propaganda electoral que contravenga lo establecido por esta ordenanza y la autoridad municipal. l) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACION, LIMITACIONES Y CONDICIONES GENERALES Artículo 5º.- Órganos competentes Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte otorgar la autorización correspondiente, y a las Subgerencias de Gestión Ambiental, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Subgerencia de Administración, Recaudación y Fiscalización Tributaria, Ofi cina de Policía Municipal el fi el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo 6º.- Del procedimiento de la autorización Son requisitos para la autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral los siguientes: a) Solicitud Dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, indicando la ubicación de la propaganda electoral a colocar. b) Copia de la inscripción de la organización política en el registro de organizaciones políticas. c) Copia del documento de representación del personero legal de la organización política. d) Fotografía con el fotomontaje de la propaganda política a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edifi cación donde se instalará el elemento de propaganda política cuando se trate de paneles. e) Memoria Descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando se trate de paneles, con planos certifi cados por el profesional responsable. f) Autorización por escrito por el propietario del predio donde se ubicará la propaganda electoral, si fuera el caso. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud adjuntando la documentación antes señalada para emitir su pronunciamiento. Si la solicitud es procedente se emitirá la Resolución Gerencial respectiva. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se aplicará el silencio administrativo positivo, entendiéndose como solicitud aprobada. La denegatoria de la solicitud se efectuará mediante Resolución Gerencial, sustentándose en un informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte. El acto administrativo que resuelve es impugnable ante la Gerencia Municipal con cuyo pronunciamiento se agota la vía administrativa. Artículo 7º.- De los costos del procedimiento de autorización El procedimiento de autorización, y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral será gratuito. Artículo 8º.- De las zonas no permitidas. Declárese zonas rígidas para efectos de la colocación de propaganda electoral todas las plazas, parques y alamedas y sus zonas circundantes ubicadas en el distrito de Ancón, así como las áreas de interés histórico y/o monumental. Artículo 9º.- Limitaciones Generales Es prohibido realizar propaganda electoral que: a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural y general. b) Promueve actos de violencia, discriminación; queda a criterio discrecional de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Distrital de Ancón la regulación para la autorización de colocación de propaganda electoral en las áreas de interés urbanístico del distrito, o denigración contra cualquier persona, grupo de personas o cualquier organización política.