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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517351 modifi cado por la presente resolución, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 26-A.- Procedimientos alternativos para la custodia, compensación y liquidación de valores En el proceso de compensación y liquidación de operaciones con valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano, CAVALI podrá aplicar otros procedimientos operativos o modalidades de liquidación utilizados en las operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa que permitan el registro de los valores en cuentas matrices de Participantes distintas a las cuentas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras. Los referidos procedimientos operativos y modalidades de liquidación relacionadas con las funciones y servicios que presta CAVALI en el Mercado Integrado Latinoamericano, deben encontrarse establecidos en el Reglamento Interno de dicha institución.” Artículo 4º.- Para los fi nes de la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, CAVALI S.A. ICLV deberá presentar a la SMV la propuesta de modifi cación del capítulo XV de su Reglamento Interno, denominado “Del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado”, mediante la cual incorpore los procedimientos operativos o modalidades de liquidación a que se refi ere el artículo 26-A del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y modifi cado por la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1052777-1 Modifican la Res. Nº 096-2007- EF/94.01.1 RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2014-SMV/01 Lima, 19 de febrero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014004319 y el Memorándum Conjunto N° 376-2014-SMV/12/06 del 14 de febrero de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, establece en su artículo 18 inciso b) que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, las contribuciones se fi jan en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto; Que, la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, establece que en el caso de valores representativos del capital social la base imposible para el cálculo de la contribución SMV aplicable a emisores es el monto de la emisión de valores inscritos; Que, dado que las acciones de las empresas mineras junior inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores carecían de valor nominal, mediante el artículo 1° de la Resolución CONASEV 096-2007-EF/94.01.1 se estableció que, en esta situación particular, el monto de la emisión inscrita para el cálculo de la contribución SMV para empresas junior se estimaría como el importe del cociente entre la cuenta capital social y el número de acciones obtenidos de los estados fi nancieros disponibles de dichas empresas, multiplicado por el número de acciones en circulación registradas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL); Que, teniendo en consideración la situación particular de las empresas mineras junior, así como el impacto que tiene la volatilidad de los mercados de capitales sobre estas acciones, resulta necesario incorporar, como criterio adicional para estimar la contribución SMV, al valor de mercado de las empresas junior, constituyendo la nueva base de cálculo para estas el menor valor que resulte de comparar el monto de la emisión de los valores inscritos con la capitalización bursátil de mercado; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y los literales b) y f) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modifi cada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 17 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 096-2007-EF/94.01.1 por el siguiente texto: “Artículo 1.- El criterio para estimar la contribución SMV a que se refi ere el artículo 3 literal a) de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 y sus modifi catorias, para las empresas junior a que se refi ere el Reglamento del segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, cuyas acciones no cuentan con valor nominal, será el siguiente: Tipo de Instrumento Base Imponible Valores representativos del capital social de Empresas Mineras Junior Monto de la emisión de los valores inscritos(1) o Capitalización Bursátil al cierre de mes(2), el que sea menor. (1) Este valor es el importe del cociente entre la cuenta Capital Social y el número de acciones, obtenidos de los últimos estados fi nancieros disponibles a través de la página web del emisor y de la página web de Sedar (www.sedar.com), multiplicado por el número de acciones en circulación que se obtiene del portal de la BVL. (2) La Capitalización Bursátil al cierre de mes es obtenida de los boletines informativos de la BVL, la cual es calculada tomando como referencia la cotización en el mercado de origen del emisor.” Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del 2014. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1052775-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2014-SUNAFIL Lima, 19 de febrero de 2014.