Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE: Primero.- Proclamar al senor doctor MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo institucional marzo 2014 ­ febrero 2015. Segundo.- Proceder al acto de juramentacion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1052821-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 044-2014-CNM MORDAZA, 19 de febrero de 2014 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su articulo 36°, dispone que el Vicepresidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el periodo de un ano; Que, en cumplimiento de la citada ley y de conformidad con los articulos 3° y 4° del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesion Extraordinaria para este efecto MORDAZA al senor ingeniero MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA, como Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo institucional marzo 2014 ­ febrero 2015; De conformidad con los articulos 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4° inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Proclamar al senor ingeniero MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA, Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo institucional marzo 2014 ­ febrero 2015. Segundo.- Proceder al acto de juramentacion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1052821-2

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

MORDAZA, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N° 088-2013-MPH-CM, de fecha 11 de octubre de 2013, por el que se declaro infundado el recurso de reconsideracion que formulo en contra del Acuerdo de Concejo N° 077-2013-MPH-CM, de fecha 9 de agosto de 2013, que, a su vez, declaro fundada la solicitud de suspension de aquel en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspension Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, Ladis MORDAZA MORDAZA solicito al Concejo Provincial de Huaral que le imponga al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de suspension en el ejercicio de su cargo por un plazo de treinta dias calendarios, conforme al articulo 65 del reglamento interno de concejo municipal (en adelante RIC), por haber incurrido en falta grave tipificada en el articulo 64, literal f, del ya mencionado RIC, puesto que, entre otros puntos, i) no defendio ni cautelo los intereses de la Municipalidad Provincial de Huaral, ii) utilizo indebidamente maquinaria pesada, iii) no ejecuto los acuerdos de concejo municipal, pues no se realizaron las sesiones descentralizadas, iv) no informo mensualmente al concejo sobre el control de la recaudacion de los ingresos y egresos ediles durante el ano 2013, v) incumplio con la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, e vi) incumplio con la Ordenanza Municipal N° 006-2011-MPH, que aprobo el Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Provincial de Huaral (fojas 460 a 472). Mediante escrito, presentado el 9 de agosto de 2013, Ladis MORDAZA MORDAZA ofrecio medios probatorios adicionales, a fin de precisar las fechas en que ocurrieron los hechos que sustentaron su solicitud de suspension (fojas 192 a 195). Descargos del MORDAZA Con fecha 8 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, solicitando que se desestime la solicitud de suspension sobre la base de los siguientes argumentos: i) el articulo 64 del RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral no contempla sancion para las conductas previstas como falta grave, ii) las sanciones senaladas en el articulo 65 del RIC estan referidas a actos de indisciplina y no a faltas graves, por lo tanto, no se cumple con los principios de legalidad y tipicidad, iii) no se puede aplicar a las faltas graves, de manera extensiva, las sanciones previstas para los actos de indisciplina, iv) es falso que no cautelara los intereses del municipio, v) es falso que se utilizara maquinaria pesada de forma indebida, vi) el concejo municipal decidio suspender las sesiones descentralizadas, vii) si informo al concejo sobre los ingresos y egresos de la corporacion MORDAZA, viii) el incumplimiento de la Ley N° 28874 no esta previsto como causal de suspension en el articulo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y ix) la Ordenanza Municipal N° 006-2011-MPH, que aprobo el Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Provincial de Huaral, no fue publicada conforme prescribe el articulo 44 de la LOM, ya que unicamente se publico la ordenanza, mas no el texto del referido reglamento, por lo cual este carece de eficacia (fojas 258 a 273). Posicion del Concejo Provincial de Huaral En la sesion extraordinaria, de fecha 9 de agosto de 2013, a la cual asistieron once de los doce miembros del Concejo Provincial de Huaral, dicho colegiado acordo suspender, por treinta dias calendarios, al MORDAZA MORDAZA

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra Acuerdo de Concejo N° 077-2013-MPHCM e infundada solicitud de suspension del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0044-2014-JNE Expediente N° J-2013-01365 HUARAL - MORDAZA RECURSO DE APELACION

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