TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517354 SE RESUELVE: Primero.- Proclamar al señor doctor PABLO ROGELIO TALAVERA ELGUERA, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2014 – febrero 2015. Segundo.- Proceder al acto de juramentación de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 1052821-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 044-2014-CNM Lima, 19 de febrero de 2014 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su artículo 36°, dispone que el Vicepresidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el período de un año; Que, en cumplimiento de la citada ley y de conformidad con los artículos 3° y 4° del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordinaria para este efecto eligió al señor ingeniero LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA, como Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2014 – febrero 2015; De conformidad con los artículos 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4° inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Proclamar al señor ingeniero LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA, Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2014 – febrero 2015. Segundo.- Proceder al acto de juramentación de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 1052821-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra Acuerdo de Concejo N° 077-2013-MPH- CM e infundada solicitud de suspensión del alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0044-2014-JNE Expediente N° J-2013-01365 HUARAL - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo N° 088-2013-MPH-CM, de fecha 11 de octubre de 2013, por el que se declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo N° 077-2013-MPH-CM, de fecha 9 de agosto de 2013, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de suspensión de aquel en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspensión Con fecha 3 de julio de 2013, Ladis Álvarez Rojas solicitó al Concejo Provincial de Huaral que le imponga al alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez la sanción de suspensión en el ejercicio de su cargo por un plazo de treinta días calendarios, conforme al artículo 65 del reglamento interno de concejo municipal (en adelante RIC), por haber incurrido en falta grave tipifi cada en el artículo 64, literal f, del ya mencionado RIC, puesto que, entre otros puntos, i) no defendió ni cauteló los intereses de la Municipalidad Provincial de Huaral, ii) utilizó indebidamente maquinaria pesada, iii) no ejecutó los acuerdos de concejo municipal, pues no se realizaron las sesiones descentralizadas, iv) no informó mensualmente al concejo sobre el control de la recaudación de los ingresos y egresos ediles durante el año 2013, v) incumplió con la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, e vi) incumplió con la Ordenanza Municipal N° 006-2011-MPH, que aprobó el Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Provincial de Huaral (fojas 460 a 472). Mediante escrito, presentado el 9 de agosto de 2013, Ladis Álvarez Rojas ofreció medios probatorios adicionales, a fi n de precisar las fechas en que ocurrieron los hechos que sustentaron su solicitud de suspensión (fojas 192 a 195). Descargos del alcalde Con fecha 8 de agosto de 2013, Víctor Hernán Bazán Rodríguez presentó sus descargos, solicitando que se desestime la solicitud de suspensión sobre la base de los siguientes argumentos: i) el artículo 64 del RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral no contempla sanción para las conductas previstas como falta grave, ii) las sanciones señaladas en el artículo 65 del RIC están referidas a actos de indisciplina y no a faltas graves, por lo tanto, no se cumple con los principios de legalidad y tipicidad, iii) no se puede aplicar a las faltas graves, de manera extensiva, las sanciones previstas para los actos de indisciplina, iv) es falso que no cautelara los intereses del municipio, v) es falso que se utilizara maquinaria pesada de forma indebida, vi) el concejo municipal decidió suspender las sesiones descentralizadas, vii) sí informó al concejo sobre los ingresos y egresos de la corporación edil, viii) el incumplimiento de la Ley N° 28874 no está previsto como causal de suspensión en el artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y ix) la Ordenanza Municipal N° 006-2011-MPH, que aprobó el Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Provincial de Huaral, no fue publicada conforme prescribe el artículo 44 de la LOM, ya que únicamente se publicó la ordenanza, mas no el texto del referido reglamento, por lo cual este carece de efi cacia (fojas 258 a 273). Posición del Concejo Provincial de Huaral En la sesión extraordinaria, de fecha 9 de agosto de 2013, a la cual asistieron once de los doce miembros del Concejo Provincial de Huaral, dicho colegiado acordó suspender, por treinta días calendarios, al alcalde Víctor