Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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de legalidad respecto de los limites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, MORDAZA estas penales o administrativas, esten redactadas con un nivel de precision suficiente que permita a cualquier ciudadano de formacion basica, comprender sin dificultad lo que se esta proscribiendo bajo amenaza de sancion en una determinada disposicion legal" (citado por MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA, Gaceta Juridica, novena edicion, 2011, p. 709). 8. De fojas 539 a 544 de los presentes autos, corre la MORDAZA del RIC aprobado mediante la Ordenanza N° 016-2005-MPH, de fecha 26 de noviembre de 2005, publicado el 21 de setiembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, periodico en el cual la Municipalidad Provincial de Huaral debe publicar las normas que emite, conforme prescribe el citado articulo 44, numeral 1, de la LOM. 9. En la solicitud de suspension, presentada el 3 de MORDAZA de 2013 (fojas 460 a 472), se cita textualmente el articulo 64, literal f, del RIC (fojas 462) y se concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vulnero dicha norma. De una revision del RIC se verifica que, en efecto, la conducta prescrita como falta grave e imputada al aludido burgomaestre, por la cual fue suspendido en el ejercicio de su cargo, es aquella que estaria contenida en el articulo 64, literal f, del aludido reglamento (fojas 544). 10. De igual modo, debe dilucidarse si los seis hechos que configurarian las faltas graves imputadas al MORDAZA cuestionado, ocurrieron MORDAZA o despues de la publicacion del RIC, conforme se indica a continuacion, sin que ello implique analizar si se configura o no la causal imputada: a) No defender ni cautelar los intereses de la Municipalidad Provincial de Huaral: Ladis MORDAZA MORDAZA manifesto en su solicitud de suspension que "mediante el Acuerdo de Concejo N° 08-2012-MPH-CM, el Pleno acordo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios legales para el asesoramiento de cobranza seguido contra Edelnor, que se encontraba en la Corte Suprema, fijando la retribucion economica de S/. 870 000,00" (fojas 461). No obstante, conforme se indica en el Informe N° 0812-2013-MPH-CAJ, de fecha 7 de agosto de 2013, emitido por el gerente de asesoria juridica de la Municipalidad Provincial de Huaral, que corre de fojas 285 a 295 (parte pertinente a fojas 289), y en el Informe N° 077-2013-MPH-PPM, emitido por el procurador publico del mencionado municipio (fojas 423 y 424), a traves del Acuerdo de Concejo N° 012-2013-MPH-CM, de fecha 8 de febrero de 2012, que obra en el MORDAZA web del municipio , y su fe de erratas , el concejo municipal acordo aprobar la exoneracion del procedimiento de contratacion de asesores externos por la causal de servicios personalisimos, para la defensa de la corporacion MORDAZA en el MORDAZA seguido por Edelnor sobre revision de legalidad de MORDAZA de ejecucion coactiva, tramitado ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con Expediente N° 02548-2011. Dicho acuerdo fue anulado por el Acuerdo de Concejo N° 026-2013-MPH-CM, de fecha 20 de marzo de 2012, que obra tambien en el MORDAZA web del municipio . Consecuentemente, el acuerdo, en virtud del cual se aprobo la exoneracion del procedimiento de seleccion para la contratacion de abogados externos, ocurrio con anterioridad a la publicacion del RIC. b) Utilizar indebidamente maquinaria pesada: Conforme se indica en la solicitud de suspension (fojas 462) y en la Disposicion Fiscal N° 07, de fecha 8 de agosto de 2012, emitida por la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaral (fojas 200), se trata de hechos

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

ocurridos los dias 24, 25 y 27 de febrero de 2012, es decir, anteriores a la publicacion del RIC. c) No ejecutar los acuerdos de concejo municipal, pues no se realizaron las sesiones descentralizadas: Mediante el Acuerdo de Concejo N° 006-2011-MPH-CM, de fecha 10 de enero de 2011 (fojas 320), el Concejo Provincial de Huaral acordo realizar sesiones descentralizadas, tal como indica el solicitante (fojas 463). Sin embargo, ello fue acordado con anterioridad a la publicacion del RIC, siendo irrelevante que con el Acuerdo de Concejo N° 0032013-MPH-CM, de fecha 3 de enero de 2013 (fojas 321), el colegiado MORDAZA suspendiera dichas sesiones hasta el mes de MORDAZA de aquel ano. d) No informar mensualmente al concejo sobre el control de la recaudacion de los ingresos y egresos ediles durante el ano 2013: El solicitante manifiesta que el MORDAZA no efectuo las rendiciones de cuentas de los ingresos y egresos del municipio durante el mencionado ano (fojas 464). En ese sentido, se trata de hechos ocurridos con posterioridad a la publicacion del RIC. e) Incumplir con la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal: El burgomaestre habria contravenido dicha MORDAZA desde que asumio el cargo en 2012, reiterando tal conducta en 2013, es decir, con posterioridad a la publicacion del RIC. f) Incumplir con la Ordenanza Municipal N° 006-2011MPH, que aprobo el Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Provincial de Huaral: Al respecto, mediante Carta N° 2241-2013-MPH-SG, de fecha 15 de agosto de 2013 (fojas 186 y 187), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huaral, a solicitud de MORDAZA Yabar MORDAZA, abogado del burgomaestre, le informo que el reglamento MORDAZA mencionado no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, ni en otro diario de circulacion local, regional o nacional. Consecuentemente, al no cumplir con el requisito de publicidad previsto en el articulo 44, numeral 1, de la LOM, el aludido reglamento carece de eficacia, y por ende, no puede considerarse su inobservancia como falta grave. 11. De lo expuesto, tenemos que, unicamente dos de los seis hechos que configurarian las faltas graves imputadas al MORDAZA cuestionado ­no informar mensualmente al concejo sobre el control de la recaudacion de los ingresos y egresos ediles durante el ano 2013, e incumplir con la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal­, ocurrieron con posterioridad al 21 de setiembre de 2013, fecha en la cual el RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral fue debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme prescribe el articulo 44, numeral 1, de la LOM. Es decir, el RIC fue publicado con antelacion al acaecimiento de ambos hechos imputados al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual, el analisis se MORDAZA en funcion a aquellos. Cabe senalar que uno de los hechos imputados (incumplir con el Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones), no constituye falta grave, conforme se expuso previamente. 12. De esta manera, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral cumple con el requisito de publicidad de las ordenanzas municipales, indispensable para su vigencia conforme al articulo 44, inciso 5, de la LOM, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, observandose, de esta manera, el MORDAZA de legalidad. 13. No obstante, si bien en el articulo 64, literal f, del RIC, se define la conducta considerada como falta grave que se imputa al burgomaestre ("incumplir con los deberes funcionales, atribuciones y obligaciones estipulados en la Ley Organica de Municipalidades, normas vigentes y en el presente Reglamento"), se aprecia que se tipifica tal conducta de forma vaga e imprecisa, por lo cual una sancion impuesta sobre la base de disposiciones genericas, tambien denominadas tipificaciones vacias o en MORDAZA, "en lugar de definir de manera cierta la conducta sancionable, consideran como tales cualquier violacion de la totalidad de una Ley o un Reglamento, son contrarias al MORDAZA de tipicidad, pues la vaguedad y generalidad

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