Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (21/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517360 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Financiera Universal S.A. (en adelante la Financiera), para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social, el mismo que incluye la modificación de su denominación social, y; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el día 06.12.2013 se aprobó la modifi cación del artículo 1º del Estatuto Social, en lo referido a la denominación social de la Financiera; Que, el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece que toda modifi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la información requerida en el procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011, que establece los requisitos necesarios para solicitar la autorización de modificación del Estatuto Social; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” y el Departamento Legal, y contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modifi cación del artículo 1° del Estatuto Social referida al cambio de denominación social de la Financiera Universal S.A. por “Financiera Qapaq S.A.”, pudiendo utilizar la denominación abreviada “Financiera Qapaq”, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1052362-1 Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1044-2014 Lima, 14 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Abel Oswaldo Rojas Llanos para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, por Resolución SBS N” 8881-2011 de fecha 05 de agosto de 2011, se autorizó la inscripción del señor Abel Oswaldo Rojas Llanos como Corredor de Seguros Generales; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Abel Oswaldo Rojas Llanos postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del Señor Abel Oswaldo Rojas Llanos con matrícula número N- 4064, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1052398-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Reservan a favor de la Municipalidad Distrital de Maca un área de 400 hectáreas de propiedad de AUTODEMA, ubicada en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 260-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de 1993 en su artículo 2 expresa el derecho a la vida como derecho primario, básico y natural que posee la persona, por ello merece la protección de la sociedad y del Estado a través del ordenamiento jurídico de cualquier amenaza que ponga en peligro su vida e integridad moral, que trae como