Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

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procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso. 2. Consecuentemente, el debido MORDAZA constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspension que residen en los concejos municipales, los cuales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 22 o 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador (articulo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 3. Respecto de la tramitacion del procedimiento de suspension, este organo colegiado ha senalado, en reiterada jurisprudencia, que en dicho procedimiento se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el articulo 23 de la LOM, referido al tramite de la vacancia. 4. Implica tambien, en estos casos, analizar si el RIC ha sido aprobado y publicado conforme a ley y, de igual manera, si satisface debidamente los principios de legalidad y tipicidad en la regulacion de las faltas y su respectiva sancion, es decir, el regimen disciplinario de los miembros del concejo provincial. Analisis del caso concreto Sobre la publicacion del RIC y la observancia de los principios de legalidad y tipicidad 5. El articulo 9, numeral 12, de la LOM, senala que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, dado que el articulo 40 del mismo cuerpo legal prescribe que mediante las ordenanzas se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y materias de competencia de las municipalidades distritales y provinciales. En ese sentido, el articulo 44 de la LOM establece un orden de prelacion para la publicidad de las ordenanzas, siendo que el numeral 1 del citado articulo establece que dichas normas se publicaran "en el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao". 6. Por consiguiente, a efectos de que el RIC tenga vigencia y, por ende, sea de obligatorio cumplimiento para los miembros del Concejo Provincial de Huaral, este debio publicarse, conforme a las citadas normas, con antelacion a que alguno de tales miembros incurriera en alguna conducta sancionable contenida en el referido RIC, en observancia del MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria contenido en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru, el cual "impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada en la ley", segun indica el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 00197-2010-PA/TC. 7. Asimismo, es menester verificar que se cumpla con el MORDAZA de tipicidad, contenido en el articulo 230, numeral 4, de la LPAG, el cual es precisado en la sentencia MORDAZA citada como aquel que "define la conducta que la ley considera como falta", es decir, en materia administrativa sancionatoria debe enunciarse de manera especifica las conductas que son sancionables. A mayor abundamiento, el aludido Tribunal, en la sentencia recaida en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC, senalo que "el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ocho votos a favor y tres votos en contra (fojas 173 a 184), formalizandose esta decision en el Acuerdo de Concejo N° 077-2013-MPHCM, de la misma fecha MORDAZA mencionada (fojas 166 a 173), el cual fue precisado mediante fe de erratas (fojas 145 a 151). Sobre el recurso de reconsideracion Con fecha 21 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo N° 077-2013-MPHCM, alegando que i) en el acuerdo impugnado no se indica por cual de los seis hechos que se le imputan fue suspendido, ii) en la sesion extraordinaria del 9 de agosto de 2013, no se debatieron sus argumentos de defensa, iii) no se produjo un debate adecuado y una motivacion razonada para que el concejo adoptara el referido acuerdo, habida cuenta que en este no se mencionaron los fundamentos de la decision, iv) el articulo 64 del RIC no contempla una consecuencia o sancion ante una falta grave, pues las sanciones previstas en el articulo 65 del mismo cuerpo legal, corresponden a los actos de indisciplina, por lo tanto, no se cumple con los principios de legalidad y tipicidad, y v) en relacion a los hechos que se le imputan, reitera los argumentos de su escrito de descargos (fojas 94 a 111). Posicion del Concejo Provincial de Huaral sobre el recurso de reconsideracion En la sesion extraordinaria, de fecha 11 de octubre de 2013, a la cual asistieron todos los miembros del Concejo Provincial de Huaral, el referido colegiado declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 077-2013-MPH-CM, por ocho votos en contra y cuatro votos a favor (fojas 547 a 554), formalizandose tal decision en el Acuerdo de Concejo N° 088-2013-MPH-CM, de la misma fecha (fojas 46 a 49 y vuelta). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 28 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N° 088-2013-MPH-CM (fojas 49 vuelta), sobre la base de los argumentos de su recurso de reconsideracion y de su escrito de descargos (fojas 3 a 30). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a. Si el Concejo Provincial de Huaral ha respetado el debido procedimiento en la tramitacion de la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. b. De ser ese el caso, se procedera a resolver el fondo de la controversia, es decir, dilucidar si el aludido MORDAZA incurrio en la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de suspension en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido

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