TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517357 del hecho que se considera ilícito (violación de cualquier norma legal o reglamentaria presente o futura), será en verdad la autoridad administrativa a cargo de la aplicación de la sanción quien tipifi cará, en cada caso, el hecho sancionable” (Morón Urbina, op. cit. p. 711). 14. En esa medida, las conductas que constituirían las faltas graves imputadas al burgomaestre no pueden subsumirse dentro del supuesto de hecho contenido en el artículo 64, literal f, del RIC, porque, tal como se indicó, dicha norma contiene una tipifi cación vacía o en blanco que no defi ne, de manera clara y precisa, cuáles son las conductas que constituyen los supuestos de faltas graves. Por consiguiente, aquellas no se pueden tipifi car como faltas graves en función al artículo 64, literal f, del RIC. 15. De lo expuesto, tenemos que la sanción de suspensión por treinta días calendarios impuesta al alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez, mediante el Acuerdo de Concejo N° 077-2013-MPH-CM, sobre la base del artículo 64, literal f, del RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral, carece de sustento legal, debiendo ampararse el recurso de apelación interpuesto por aquel en contra del Acuerdo de Concejo N° 088-2013- MPH-CM. 16. De igual manera, dado que la sanción de suspensión contra el burgomaestre carece de sustento legal, conforme se señaló en el considerando precedente, corresponde declarar infundado el pedido de suspensión en el cargo contra el aludido burgomaestre, siendo que el mencionado concejo provincial deberá tipifi car adecuadamente las conductas previstas como faltas graves en su RIC. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez y, consecuentemente, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 088-2013-MPH-CM, por el que se declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra del Acuerdo de Concejo N° 077-2013- MPH-CM que, a su vez, declaró fundada la solicitud de suspensión de aquel en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez contra el Acuerdo de Concejo N° 077-2013-MPH-CM, e INFUNDADA la solicitud de suspensión del citado del burgomaestre, formulada por Ladis Álvarez Rojas Artículo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Huaral a que tipifi quen adecuadamente las conductas previstas como faltas graves en su Reglamento Interno de Concejo, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1052932-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el uso de local compartido bajo la modalidad ventanilla de pago con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de agencia ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 907-2014 Lima, 6 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el uso como local compartido bajo la modalidad Ventanilla de Pago con El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Huancayo, Av. Ferrocarril N° 1035, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junln; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 5295-2012 de fecha 02 de agosto de 2012, se autorizó a El Pacifi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Huancayo, Av. Ferrocarril Nº 1035, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, en aplicación del numeral 6.1 de la Resolución N° 6185-2013 - Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para usar como local compartido bajo la modalidad Ventanilla de Pago con El Pacifi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguras y sus modifi catorias, la Resolución N° 6285-2013; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, el uso como local compartido bajo la modalidad Ventanilla de Pago con El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Huancayo, Av. Ferrocarril N° 1035, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 1052496-1