Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

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del hecho que se considera ilicito (violacion de cualquier MORDAZA legal o reglamentaria presente o futura), sera en verdad la autoridad administrativa a cargo de la aplicacion de la sancion quien tipificara, en cada caso, el hecho sancionable" (Moron MORDAZA, op. cit. p. 711). 14. En esa medida, las conductas que constituirian las faltas graves imputadas al burgomaestre no pueden subsumirse dentro del supuesto de hecho contenido en el articulo 64, literal f, del RIC, porque, tal como se indico, dicha MORDAZA contiene una tipificacion vacia o en MORDAZA que no define, de manera MORDAZA y precisa, cuales son las conductas que constituyen los supuestos de faltas graves. Por consiguiente, aquellas no se pueden tipificar como faltas graves en funcion al articulo 64, literal f, del RIC. 15. De lo expuesto, tenemos que la sancion de suspension por treinta dias calendarios impuesta al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Acuerdo de Concejo N° 077-2013-MPH-CM, sobre la base del articulo 64, literal f, del RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral, carece de sustento legal, debiendo ampararse el recurso de apelacion interpuesto por aquel en contra del Acuerdo de Concejo N° 088-2013MPH-CM. 16. De igual manera, dado que la sancion de suspension contra el burgomaestre carece de sustento legal, conforme se senalo en el considerando precedente, corresponde declarar infundado el pedido de suspension en el cargo contra el aludido burgomaestre, siendo que el mencionado concejo provincial debera tipificar adecuadamente las conductas previstas como faltas graves en su RIC. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, consecuentemente, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 088-2013-MPH-CM, por el que se declaro infundado el recurso de reconsideracion que interpuso contra del Acuerdo de Concejo N° 077-2013MPH-CM que, a su vez, declaro fundada la solicitud de suspension de aquel en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLO, declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 077-2013-MPH-CM, e INFUNDADA la solicitud de suspension del citado del burgomaestre, formulada por Ladis MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Huaral a que tipifiquen adecuadamente las conductas previstas como faltas graves en su Reglamento Interno de Concejo, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a El MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros S.A. el uso de local compartido bajo la modalidad ventanilla de pago con El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. de agencia ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 907-2014 MORDAZA, 6 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el uso como local compartido bajo la modalidad Ventanilla de Pago con El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Huancayo, Av. Ferrocarril N° 1035, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junln; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 5295-2012 de fecha 02 de agosto de 2012, se autorizo a El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Huancayo, Av. Ferrocarril Nº 1035, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junin; Que, en aplicacion del numeral 6.1 de la Resolucion N° 6185-2013 - Reglamento de Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para usar como local compartido bajo la modalidad Ventanilla de Pago con El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Seguros "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguras y sus modificatorias, la Resolucion N° 6285-2013; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE:

SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1052932-1

Articulo Unico.- Autorizar a EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, el uso como local compartido bajo la modalidad Ventanilla de Pago con El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros S.A. de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Huancayo, Av. Ferrocarril N° 1035, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros 1052496-1

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