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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526781 previamente se deberá determinar si el regidor cuestionado conocía o pudo conocer de la contratación de su familiar y aun así omitió oponerse. Con tal fi n, deberán evaluarse los aspectos señalados en el considerando 4 del presente voto en discordia, de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto, tales como: i) la población y superfi cie del gobierno local, esto es, si el referido distrito cuenta con una población y una superfi cie que aumenta o reduce las posibilidades de que el regidor cuestionado tomara conocimiento de la contratación de su pariente o tuviera contacto con su familiar, ii) las actividades que realizó el pariente de la referida autoridad, esto es, si el tipo de labor que realizó el padre del regidor guarda relación con las labores que realiza la autoridad edil. Para ello, deberá determinarse si el contratado se desempeñó como brigadista o jefe de brigada en el proyecto “Programa de Mantenimiento de Infraestructura Pública Sede San Marcos”, ejecutado por la Municipalidad Distrital de San Marcos, y analizarse si, por la naturaleza del cargo, las tareas que llevó a cabo el trabajador se circunscribieron a la labor in situ, o requerían coordinación con la administración del programa en el local municipal, iii) la cercanía del lugar de realización de las actividades del pariente y del regidor cuestionado, y iv) si se trató de una relación contractual que se entablaba por primera vez con la entidad edil, o si el hecho imputado suponía una renovación de un contrato preexistente, o si el pariente de la autoridad había laborado o prestado servicios antes para la entidad edil, sea en el periodo de gobierno anterior o el vigente. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo adoptado, para cuya adopción deberá respetarse el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente voto en discordia, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO ES porque se resuelva en el siguiente sentido: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Béker Romel Cerna Arce, y en consecuencia, NULA la Resolución Nº 875-2013-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2013. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, de fecha 5 de julio de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Béker Romel Cerna Arce, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Delia Geobana Ramírez Vega, con la que asumió el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, según fuera dispuesto por la Resolución Nº 875-2013- JNE, de fecha 19 de setiembre de 2013. Artículo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Béker Romel Cerna Arce, como regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash. Artículo Quinto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, a fi n de que en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 9 del presente voto en discordia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de Javier Orlandiny Medina Melgarejo, alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. S. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1105030-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 520-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00691 ANANEA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO Lima, veintiséis de junio de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio 153-2014-MDA/A., presentado el 24 de junio de 2014 por Samuel Ramos Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, comunicando la licencia, sin goce de dieta, concedida al regidor Mateo Serpa Apaza. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Conforme lo establece el numeral 27, del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el concejo municipal no podrá conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores, con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento edil. 4. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), Mateo Serpa Apaza, regidor del Concejo Distrital de Ananea, presentó su solicitud de licencia sin goce de dieta ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 063-2014-MDA/A, de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 008 y 009), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 5. Teniendo en consideración que Mateo Serpa Apaza, regidor del Concejo Distrital de Ananea, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue