Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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Articulo Quinto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA e improrrogable de treinta dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 9 del presente MORDAZA en discordia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. S. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1105030-1

previamente se debera determinar si el regidor cuestionado conocia o pudo conocer de la contratacion de su familiar y aun asi omitio oponerse. Con tal fin, deberan evaluarse los aspectos senalados en el considerando 4 del presente MORDAZA en discordia, de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso concreto, tales como: i) la poblacion y superficie del gobierno local, esto es, si el referido distrito cuenta con una poblacion y una superficie que aumenta o reduce las posibilidades de que el regidor cuestionado tomara conocimiento de la contratacion de su pariente o tuviera contacto con su familiar, ii) las actividades que realizo el pariente de la referida autoridad, esto es, si el MORDAZA de labor que realizo el padre del regidor guarda relacion con las labores que realiza la autoridad edil. Para ello, debera determinarse si el contratado se desempeno como brigadista o jefe de brigada en el proyecto "Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica Sede San Marcos", ejecutado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, y analizarse si, por la naturaleza del cargo, las tareas que llevo a cabo el trabajador se circunscribieron a la labor in situ, o requerian coordinacion con la administracion del programa en el local municipal, iii) la cercania del lugar de realizacion de las actividades del pariente y del regidor cuestionado, y iv) si se trato de una relacion contractual que se entablaba por primera vez con la entidad MORDAZA, o si el hecho imputado suponia una renovacion de un contrato preexistente, o si el pariente de la autoridad habia laborado o prestado servicios MORDAZA para la entidad MORDAZA, sea en el periodo de gobierno anterior o el vigente. f) Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de las autoridades ediles que asi lo hicieren, y el MORDAZA expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el MORDAZA, ademas del acuerdo adoptado, para cuya adopcion debera respetarse el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad MORDAZA cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente MORDAZA en discordia, en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, MI MORDAZA ES porque se resuelva en el siguiente sentido: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Beker Romel MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, NULA la Resolucion Nº 875-2013-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2013. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, de fecha 5 de MORDAZA de 2013, que rechazo el pedido de vacancia presentado en contra de Beker Romel MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Geobana MORDAZA MORDAZA, con la que asumio el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, segun fuera dispuesto por la Resolucion Nº 875-2013JNE, de fecha 19 de setiembre de 2013. Articulo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Beker Romel MORDAZA MORDAZA, como regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash.

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ananea, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 520-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00691 ANANEA - SAN MORDAZA DE PUTINA - MORDAZA MORDAZA, veintiseis de junio de dos mil catorce. VISTO el Oficio 153-2014-MDA/A., presentado el 24 de junio de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ananea, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, comunicando la licencia, sin goce de dieta, concedida al regidor MORDAZA MORDAZA Apaza. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del articulo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose que el plazo limite para presentar la solicitud de licencia para el MORDAZA electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Conforme lo establece el numeral 27, del articulo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (LOM), el concejo municipal no podra conceder licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% de los regidores, con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento edil. 4. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Ananea, presento su solicitud de licencia sin goce de dieta ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, con motivo de su participacion en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 063-2014-MDA/A, de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 008 y 009), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 5. Teniendo en consideracion que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Ananea, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue

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