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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526848 la Facultad de Ingeniería Civil de la UNASAM-Huaraz- Ancash”. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina General de Economía y Abastecimientos, gastos adicionales específi camente para efectos y publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, en vías de regularización. Artículo 4º.- DAR cuenta de la presente resolución al Consejo Universitario. Así como los docentes a la culminación del viaje autorizado al extranjero, deben informar el resultado del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese. GUILLERMO JACINTO GOMERO CAMONES Vicerrector Académico Rector (e) 1105528-1 Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 904 Lima, 10 de junio de 2014 Visto el Expediente STDUNI: 2014-33248 presentado por el señor CONSTANTINO LEÓNIDAS RAMÍREZ OCHANTE, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica; CONSIDERANDO: Que, el señor Constantino Leonidas Ramírez Ochante, identifi cado con DNI N° 08045190, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica; por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral N° 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N” 006-2014-UNI/SG/UGT de fecha 30.04.2014, precisa que el diploma del señor Constantino Leonidas Ramírez Ochante se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres N° 07, página 299, con el número de registro 22255-B; Que, la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, en su Sesión N° 22-2014, realizada el 19 de mayo del 2014, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica a don Constantino Leonidas Ramírez Ochante; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N° 17, del 28 de mayo del 2014, acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica, a don Constantino Leonidas Ramírez Ochante y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 50° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Articulo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica al señor CONSTANTINO LEONIDAS RAMÍREZ OCHANTE, otorgado el 03 de octubre del 2001, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1104979-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y reformándolo, declaran improcedente solicitud de suspensión RESOLUCIÓN Nº 380-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0213 VENTANILLA - CALLAO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José López Alava en contra del Acuerdo de Concejo N.º 5-2014/MDV-CDV, del 23 de enero de 2014, que rechazó el pedido de suspensión presentado contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.º J-2013-01421, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El pedido de suspensión El 13 de noviembre de 2013, Juan José López Alava solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la suspensión de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao (fojas 5 a 11), por considerarlo incurso en la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud generó el Expediente N.º J-2013- 01421, corriéndose traslado de la misma al Concejo Distrital de Ventanilla. El solicitante de la suspensión adujo que el alcalde infringió lo dispuesto en el artículo 33, literal e, del RIC del Concejo Distrital de Ventanilla, aprobado por Ordenanza N.º 003-2009/MDV, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 33.- Faltas graves Son consideradas faltas graves, las siguientes conductas de los miembros del Concejo Municipal Distrital: (...) e) Incumplir las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en el artículo 9 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.” A decir del solicitante de la suspensión, el alcalde incurrió en falta grave al haber realizado las siguientes conductas: • Viajar dolosamente al extranjero sin autorización del concejo municipal De acuerdo con el artículo 9, numerales 11 y 27, de la LOM, son atribuciones del concejo municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realice el alcalde. Sin embargo, indicó, del Certifi cado de Movimiento Migratorio N.º 27330/2012/IN/1601, del 27 de setiembre de 2012 (fojas 46 del expediente acompañado), se acredita que el alcalde viajó sin autorización del concejo municipal en tres fechas: el 13 de marzo y el 17 de noviembre de 2011, a los Estados Unidos de Norteamérica, y el 3 de julio de 2011, a la Argentina, precisando que este último viaje lo realizó cuando no estaba de vacaciones, pretendiendo,