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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526870 fi nancieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, del TUPA, la que se encuentra conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que la Corporación Financiera de Desarrollo realice la “Segunda Emisión Internacional de Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE”, hasta por un monto máximo de US$ 1,000’000,000.00 (mil millones y 00/100 dólares americanos) de bonos senior y/o subordinados. Artículo Segundo.- Precisar que el cómputo de la deuda subordinada para la determinación del patrimonio efectivo, está sujeto a los límites establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185° de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1105540-1 Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Reglamento para Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional RESOLUCIÓN SBS N° 4128-2014 Lima, 01 de julio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y normas modifi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante las Resoluciones SBS N° 6283- 2013 y N° 6284-2013, se aprobaron el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, así como el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, respectivamente; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modifi car el Manual de Contabilidad, con la fi nalidad de lograr una adecuada identifi cación y registro de las operaciones con dinero electrónico que realicen los emisores de dinero electrónico; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad conforme con el Anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Modifíquese el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2115-2009 y sus normas modifi catorias, conforme con lo siguiente: 1. Incorpórese en la línea de negocio “Liquidación y Pagos” del Anexo N° 2B “Cálculo de los indicadores de exposición de las líneas de negocio”, lo siguiente: Línea de Negocio Cuentas Asociadas Cuentas del Manual de Contabilidad Liquidación y Pagos Ingresos por emisión de dinero electrónico 5204 Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1105361-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Declaran de Interés y Necesidad Pública la Promoción de la Salud Mental, la Prevención y el Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental en la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000011 Callao, 16 de mayo del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en sesión del 16 de mayo de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así contribuir a su propia defensa Asimismo el Artículo 192º señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas Jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, y en su Artículo 4º que tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;