Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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10. Mantener una Historia Clinica unica por MORDAZA, donde debera constar toda sus atenciones, MORDAZA ambulatorias, hospitalarias o de emergencia. La Historia Clinica, debera cumplir con todos los requisitos y condiciones dispuestas o permitidas por las normas aplicables para tal proposito. 11. Informar de inmediato a LA IAFAS sobre cualquier evento extraordinario o inusual que pudiera afectar la debida y oportuna atencion a los asegurados. 12. Otorgar a los asegurados, los comprobantes de pago correspondientes que acrediten la prestacion del servicio. 13. En los casos que corresponda, informar a LA IAFAS sobre asegurados con contingencias que exceden la cobertura contratada o la capacidad de resolucion de la IPRESS, para su respectiva referencia a otra IPRESS o IAFAS, segun corresponda. 14. Presentar a la IAFAS la informacion necesaria sobre las prestaciones brindadas a los asegurados, y toda aquella otra informacion requerida por LA IAFAS, respetando la normativa vigente y los mecanismos implementados para tal proposito. 15. Cumplir las demas obligaciones que se deriven del presente contrato o establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, y demas normas aplicables. CLAUSULA OCTAVA.RECEPCION Y/O CONFORMIDAD LA IAFAS se obliga a pagar la contraprestacion a LA IPRESS o Unidad de Gestion de IPRESS mediante el mecanismo de pago acordado (INDICAR EL MECANISMO DE PAGO), luego de la recepcion formal, oportuna y completa de la documentacion correspondiente. La recepcion, admisibilidad o conformidad de la citada documentacion es responsabilidad de [CONSIGNAR EL AREA O UNIDAD DE LA IAFAS QUE OTORGARA LA CONFORMIDAD]. Para los efectos de la conformidad de la documentacion que sustenta la prestacion de salud, la IAFAS no podra excederse de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su recepcion. Luego de otorgada la conformidad, la IAFAS se compromete a efectuar el pago correspondiente segun el plazo (DEFINIR EL PLAZO PARA EFECTOS DE EJECUTAR EL PAGO O TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE), respetando las condiciones establecidas en el contrato. El

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

plazo se computa a partir del dia siguiente de recepcionado por primera vez el documento de pago. En caso de exceder el plazo convenido para el pago, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, LA IPRESS tendra derecho al pago de los intereses legales correspondientes, tomandose en cuenta, para ello, desde que se cumplio la fecha en que el pago debio efectuarse. En el supuesto que la IPRESS incurra en retraso injustificado en la MORDAZA del sustento de las prestaciones brindadas en el MORDAZA del contrato, seran de aplicacion las penalidades previstas que correspondan. De presentarse observaciones en relacion a la recepcion o conformidad deberan consignarse en un documento debidamente suscrito, indicandose claramente estas, y otorgandose a LA IPRESS un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario para su subsanacion, en funcion a la complejidad del servicio. Es preciso senalar que todas las observaciones deberan realizar en un solo acto, no pudiendo presentarse despues nuevas observaciones. Todas las observaciones que la IAFAS plantee a la IPRESS o Unidad de Gestion de IPRESS, asi como las respuestas que estas remitan a al respecto a la IAFAS, deben constar por escrito y deben basarse en evidencia cientificamente aceptadas en el ambito nacional o internacional y ser sustentadas concreta, tecnica y razonablemente. Si pese al plazo otorgado, LA IPRESS no cumpliese a cabalidad con la subsanacion, LA IAFAS podra condicionar su pago, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de negarse a reconocer la misma una vez efectuada la subsanacion .. Bajo ninguna circunstancia, la observacion a una o mas prestaciones brindadas por LA IPRESS, condicionara el pago del resto de las prestaciones que se encuentren conformes. La excepcion para el pago aplica unicamente cuando el servicio contratado, en su conjunto, manifiestamente no cumpla con las caracteristicas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA IAFAS no efectuara la recepcion, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacion, aplicandose las penalidades que correspondan. CLAUSULA NOVENA.- DECLARACION JURADA DE LAS PARTES LA IAFAS y LA IPRESS declaran bajo juramento que se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancion y, de corresponder, de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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