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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527354 10. Mantener una Historia Clínica única por paciente, donde deberá constar toda sus atenciones, sean ambulatorias, hospitalarias o de emergencia. La Historia Clínica, deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones dispuestas o permitidas por las normas aplicables para tal propósito. 11. Informar de inmediato a LA IAFAS sobre cualquier evento extraordinario o inusual que pudiera afectar la debida y oportuna atención a los asegurados. 12. Otorgar a los asegurados, los comprobantes de pago correspondientes que acrediten la prestación del servicio. 13. En los casos que corresponda, informar a LA IAFAS sobre asegurados con contingencias que exceden la cobertura contratada o la capacidad de resolución de la IPRESS, para su respectiva referencia a otra IPRESS o IAFAS, según corresponda. 14. Presentar a la IAFAS la información necesaria sobre las prestaciones brindadas a los asegurados, y toda aquella otra información requerida por LA IAFAS, respetando la normativa vigente y los mecanismos implementados para tal propósito. 15. Cumplir las demás obligaciones que se deriven del presente contrato o establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, y demás normas aplicables. CLÁUSULA OC TAVA.- RECEPCIÓN Y/O CONFORMIDAD LA IAFAS se obliga a pagar la contraprestación a LA IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS mediante el mecanismo de pago acordado (INDICAR EL MECANISMO DE PAGO), luego de la recepción formal, oportuna y completa de la documentación correspondiente. La recepción, admisibilidad o conformidad de la citada documentación es responsabilidad de [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD DE LA IAFAS QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. Para los efectos de la conformidad de la documentación que sustenta la prestación de salud, la IAFAS no podrá excederse de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su recepción. Luego de otorgada la conformidad, la IAFAS se compromete a efectuar el pago correspondiente según el plazo (DEFINIR EL PLAZO PARA EFECTOS DE EJECUTAR EL PAGO O TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE), respetando las condiciones establecidas en el contrato. El plazo se computa a partir del día siguiente de recepcionado por primera vez el documento de pago. En caso de exceder el plazo convenido para el pago, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justi fi cado, LA IPRESS tendrá derecho al pago de los intereses legales correspondientes, tomándose en cuenta, para ello, desde que se cumplió la fecha en que el pago debió efectuarse. En el supuesto que la IPRESS incurra en retraso injusti fi cado en la presentación del sustento de las prestaciones brindadas en el marco del contrato, serán de aplicación las penalidades previstas que correspondan. De presentarse observaciones en relación a la recepción o conformidad deberán consignarse en un documento debidamente suscrito, indicándose claramente éstas, y otorgándose a LA IPRESS un plazo no mayor a treinta (30) días calendario para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Es preciso señalar que todas las observaciones deberán realizar en un solo acto, no pudiendo presentarse después nuevas observaciones. Todas las observaciones que la IAFAS plantee a la IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS, así como las respuestas que éstas remitan a al respecto a la IAFAS, deben constar por escrito y deben basarse en evidencia cientí fi camente aceptadas en el ámbito nacional o internacional y ser sustentadas concreta, técnica y razonablemente. Si pese al plazo otorgado, LA IPRESS no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA IAFAS podrá condicionar su pago, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de negarse a reconocer la misma una vez efectuada la subsanación .. Bajo ninguna circunstancia, la observación a una o más prestaciones brindadas por LA IPRESS, condicionará el pago del resto de las prestaciones que se encuentren conformes. La excepción para el pago aplica únicamente cuando el servicio contratado, en su conjunto, mani fi estamente no cumpla con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA IAFAS no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. CLÁUSULA NOVENA.- DECLARACIÓN JURADA DE LAS PARTES LA IAFAS y LA IPRESS declaran bajo juramento que se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción y, de corresponder, de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN