Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

527455
Este regimen se rige por su propio reglamento arbitral que es aprobado mediante directiva por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por el Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje o MORDAZA que lo sustituya. 45.12 Los medios de solucion de controversias a que se refiere la presente Ley o su reglamento, se desarrollan en cumplimiento del MORDAZA de Transparencia. Las instituciones encargadas de la administracion de los medios de solucion de controversias deben cumplir con remitir la informacion que establezca el reglamento y aquella que solicite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en relacion a las controversias derivadas de la aplicacion de la presente Ley, bajo responsabilidad de su titular o representante legal. Tratandose de arbitrajes ad hoc, el presidente del tribunal arbitral o el arbitro unico son responsables de la custodia de las actuaciones arbitrales por un plazo no menor de diez (10) anos desde la terminacion de las mismas. En el caso de los arbitrajes institucionales, la respectiva institucion arbitral es responsable de la custodia del expediente por el plazo MORDAZA senalado. MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, la custodia puede ser encargada al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), bajo los requisitos y condiciones previstos en el reglamento. 45.13 Las resoluciones sobre devolucion de honorarios de arbitros emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) constituyen titulo ejecutivo. TITULO IV REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Articulo 46. Registro Nacional de Proveedores 46.1 El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de informacion oficial unico de la Administracion Publica que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la informacion general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado. En ningun caso el Registro Nacional de Proveedores (RNP) constituye una MORDAZA de acceso para contratar con el Estado. Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). El Reglamento establece la organizacion, funciones y los requisitos para el acceso, permanencia y retiro del registro. En el caso de los supuestos excluidos del ambito de aplicacion de la Ley sujetos a supervision, el Reglamento establecera las condiciones para su inscripcion ante dicho Registro asi como sus excepciones. La MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) habilita la declaracion de nulidad del acto correspondiente. 46.2 A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asigna una capacidad MORDAZA de contratacion que se calcula en funcion de su capital social suscrito y pagado en el Peru y de la experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el capital social suscrito y pagado de las personas juridicas inscritas como ejecutores de obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no puede ser inferior al 5% de su capacidad MORDAZA de contratacion. Tratandose de sucursales de personas juridicas extranjeras en el Peru, dicho calculo se realiza en funcion de la asignacion del capital que se le deposito en una entidad del sistema financiero nacional. En el caso de las personas juridicas no domiciliadas, se debe

plazo de quince (15) dias habiles de notificada la denegatoria de la acumulacion, siendo este tambien un plazo de caducidad. 45.9 El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificacion, debiendose notificar a las partes en forma personal y a traves del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su eficacia. La notificacion se tiene por efectuada desde ocurrido el ultimo acto. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulacion de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el arbitraje o MORDAZA que lo sustituya. Adicionalmente, el laudo puede ser anulado a solicitud de parte si la composicion del arbitro unico o del tribunal arbitral o si las actuaciones arbitrales no se han ajustado a lo establecido en la presente Ley y en su reglamento; siempre que tal circunstancia MORDAZA sido objeto de reclamo expreso en su momento ante el arbitro unico o tribunal arbitral por la parte afectada y fue desestimado. En caso de que dicha circunstancia MORDAZA constituido causal de recusacion, la anulacion solo resulta procedente si la parte afectada formulo, oportunamente, la recusacion respectiva y esta fue desestimada. 45.10 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba el Codigo de Etica para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, el cual resulta de aplicacion a los arbitrajes que administra, a los arbitrajes ad hoc y, de manera supletoria, a los arbitrajes administrados por una institucion arbitral que no tenga aprobado un Codigo de Etica o, que teniendolo no establezca la infraccion cometida por el arbitro o no establezca la sancion aplicable. Los arbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales. Asimismo, deben cumplir con la obligacion de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomia; actuar con transparencia y observar la debida conducta procedimental. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. El incumplimiento de las obligaciones senaladas en el parrafo precedente constituyen infraccion a los principios de independencia, imparcialidad, transparencia y debida conducta procedimental previstos en el Codigo de Etica para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, siendo pasible de las siguientes sanciones eticas segun su gravedad: a) Amonestacion. b) Suspension temporal de hasta cinco (5) anos. c) Inhabilitacion permanente. Las infracciones senaladas son desarrolladas en el reglamento y recogidas en el Codigo de Etica para el Arbitraje en Contrataciones del Estado. La autoridad competente para aplicar el Codigo de Etica para el Arbitraje en Contrataciones del Estado es el Consejo de Etica, el cual se encarga de determinar la comision de infracciones y de imponer las sanciones respectivas. El Consejo de Etica se encuentra integrado por tres (3) miembros de reconocida solvencia etica y profesional, los cuales son elegidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economia y Finanzas, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente. El cargo de miembro del Consejo es honorario. La organizacion, estructura, atribuciones, mecanismos de designacion, funcionamiento y los demas aspectos concernientes al Consejo de Etica son establecidos en el reglamento. 45.11 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) organiza y administra un regimen institucional de arbitraje especializado y subsidiario para la resolucion de controversias en las contrataciones con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.