Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

527454
de aplicacion. En este supuesto, asumen responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato. En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo procedimiento de seleccion que correspondiera.

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

f)

45.3

La nulidad del procedimiento y del contrato, genera responsabilidades de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares. Cuando corresponda al arbitro unico o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considera en primer lugar las causales previstas en la presente Ley y su reglamento, y luego las causales de nulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional. Articulo 45. Medios de solucion de controversias de la ejecucion contractual 45.1 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes. Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolucion de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demas condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. El reglamento puede establecer otros medios de solucion de controversias. La decision de la Entidad o de la Contraloria General de la Republica de aprobar o no la ejecucion de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliacion, ni arbitraje ni a la Junta de Resolucion de Disputas. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobacion de prestaciones adicionales o de la aprobacion parcial de estas, por parte de la Entidad o de la Contraloria General de la Republica, segun corresponda, no pueden ser sometidas a conciliacion, arbitraje, ni a otros medios de solucion de controversias establecidos en la presente Ley o el reglamento, correspondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial. Todo pacto en contrario es nulo. 45.2 Para los casos especificos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolucion de contrato, ampliacion de plazo contractual, recepcion y conformidad de la prestacion, valorizaciones o metrados, liquidacion del contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solucion de controversias dentro del plazo de treinta (30) dias habiles conforme a lo senalado en el reglamento. En supuestos diferentes a los mencionados en el parrafo anterior, los medios de solucion de controversias previstos en este articulo deben ser iniciados por la parte interesada en cualquier momento anterior a la fecha del pago final. Luego del pago final, las controversias solo pueden estar referidas a vicios ocultos en bienes, servicios u obras y a las obligaciones previstas en el contrato que deban cumplirse con posterioridad al pago final. En estos casos, el medio de solucion de controversias se debe iniciar dentro del plazo de treinta (30) dias habiles conforme a lo senalado en el reglamento. En los casos en que, de acuerdo al numeral anterior, resulte de aplicacion la Junta de Resolucion de Disputas, pueden ser sometidas a esta todas las controversias que surjan durante la ejecucion de la obra hasta la recepcion total de la misma. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolucion de Disputas solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de recibida la obra. Las controversias que surjan con posterioridad

45.4

45.5

45.6

45.7

45.8

a dicha recepcion pueden ser sometidas directamente a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) dias habiles conforme a lo senalado en el reglamento. Todos los plazos MORDAZA senalados son de caducidad. Las controversias se resuelven mediante la aplicacion de la Constitucion Politica del Peru, de la presente Ley y su reglamento, asi como de las normas de derecho publico y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicacion del derecho. Esta disposicion es de orden publico. Los medios de solucion de controversias previstos en este articulo se rigen especialmente por lo establecido en la presente Ley y su reglamento, sujetandose supletoriamente a lo dispuesto en las leyes de la materia. La conciliacion se realiza en un centro de conciliacion acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje institucional se realiza en una institucion arbitral acreditada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), conforme a lo dispuesto en la directiva que se apruebe para tal efecto. El reglamento establece los criterios, parametros y procedimientos para la toma de decision de conciliar. El arbitraje es de derecho y resuelto por arbitro unico o tribunal arbitral integrado por tres miembros. El arbitro unico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especializacion acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. Los demas integrantes del tribunal arbitral pueden ser expertos o profesionales en otras materias, debiendo necesariamente tener conocimiento en contrataciones con el Estado. Asimismo, para desempenarse como arbitro, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Arbitros administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la directiva que apruebe dicha Entidad para tal efecto. El registro es de aprobacion automatica, sujeto a fiscalizacion posterior. Para desempenarse como secretario arbitral se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la directiva que apruebe dicha Entidad para tal efecto. El arbitro unico o tribunal arbitral constituido para resolver una controversia derivada de un contrato regido por esta Ley resulta, en MORDAZA y salvo el supuesto de excepcion previsto en el presente numeral, competente para conocer las demas controversias, susceptibles de ser sometidas a arbitraje, que surjan de la ejecucion del mismo contrato. En ese sentido, cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes debe solicitar a los arbitros la acumulacion de las pretensiones a dicho arbitraje, dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 45.2 del presente articulo. El arbitro unico o el tribunal arbitral acumula las nuevas pretensiones que se sometan a su conocimiento, siempre que estas MORDAZA solicitadas MORDAZA de la conclusion de la etapa probatoria. Excepcionalmente, el arbitro unico o el tribunal arbitral, mediante resolucion fundamentada, puede denegar la acumulacion solicitada tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el estado del MORDAZA arbitral y demas circunstancias que estime pertinentes. En los casos en que se MORDAZA denegado la acumulacion de pretensiones, la parte interesada puede iniciar otro arbitraje dentro del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.