Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

527451
Se pueden efectuar compras corporativas mediante contrataciones directas. Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda. Esta disposicion no alcanza a aquellos supuestos de contratacion directa que el reglamento califica como delegable. El reglamento establece las condiciones para la configuracion de cada uno de estos supuestos, los requisitos y formalidades para su aprobacion y el procedimiento de contratacion directa. Articulo 28. Rechazo de ofertas 28.1 Para la contratacion de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electronicos al proveedor la descripcion a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, se susciten dudas razonables sobre el cumplimiento del contrato. El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado. Adicionalmente, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de seleccion, siempre que MORDAZA realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y esta no se MORDAZA podido obtener. 28.2 En el caso de ejecucion y consultoria de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en mas de diez por ciento (10%). Articulo 29. Declaratoria de desierto Los procedimientos de seleccion quedan desiertos cuando no quede valida ninguna oferta. La declaracion de desierto en la contratacion directa, la comparacion de precios y la subasta inversa electronica, se rigen por lo senalado en el reglamento. El reglamento establece el procedimiento de seleccion a utilizar luego de una declaratoria de desierto. Cuando se declare desierto un procedimiento de seleccion cuyo objeto sea la contratacion de un seguro patrimonial, la Entidad puede utilizar el procedimiento que determine el reglamento para los procedimientos declarados desiertos o lo previsto en el literal f) del articulo 5 de la presente Ley. Tratandose de una MORDAZA convocatoria declarada desierta cuyo objeto sea la contratacion de productos farmaceuticos y dispositivos medicos, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud a traves de sus sedes centrales competentes, pueden utilizar lo previsto en el literal f) del articulo 5 de la presente Ley. Articulo 30. Cancelacion La Entidad puede cancelar el procedimiento de seleccion, en cualquier momento previo a la adjudicacion de la Buena Pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado sea insuficiente o tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, u otras razones justificadas, bajo su exclusiva responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Entidad no incurre en responsabilidad respecto de los proveedores que hayan presentado ofertas por el solo hecho de actuar de conformidad con el presente articulo. Articulo 31. Metodos especiales de contratacion Las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de seleccion, los bienes y servicios que se incorporen en los Catalogos Electronicos de Acuerdo MORDAZA como producto de la formalizacion de Acuerdos Marco. El reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. El reglamento puede establecer otros metodos especiales de contratacion. CAPITULO IV EL CONTRATO Y SU EJECUCION Articulo 32. El contrato El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a

Articulo 26. Subasta inversa electronica La subasta inversa electronica se utiliza para la contratacion de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha tecnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. Articulo 27. Contrataciones Directas Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razon de costos de oportunidad resulte mas eficiente y tecnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo senalado en el articulo 60 de la Constitucion Politica del Peru. Ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. Cuando las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con caracter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. Para los servicios personalisimos prestados por personas naturales, que cuenten con la debida sustentacion. Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion. Para los servicios de consultoria, distintos a las consultorias de obra, que son la continuacion y/o actualizacion de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre que este MORDAZA sido seleccionado conforme al procedimiento de seleccion individual de consultores. Para los bienes y servicios con fines de investigacion, experimentacion o desarrollo de caracter cientifico o tecnologico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilizacion en el ejercicio de sus funciones. Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisicion de bienes inmuebles existentes. Para los servicios especializados de asesoria legal para la defensa de funcionarios, servidores o miembros de las fuerzas armadas y policiales, a los que se refieren el Decreto Supremo 018-2002-PCM, el Decreto Supremo 022-2008-DE/SG y otras normas sobre defensa de funcionarios, o normas que los sustituyan. Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecucion de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del articulo 44, siempre que se MORDAZA invitado a los demas postores que participaron en el procedimiento de seleccion y no se hubiese obtenido aceptacion a dicha invitacion. Para contratar servicios educativos de capacitacion que cuenten con un procedimiento de admision o seleccion para determinar el ingreso o aceptacion de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan.

b)

c)

d)

e)

f) g)

h)

i)

j) k)

l)

m)

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