Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de seleccion, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelacion, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. La garantia por interposicion del recurso de apelacion debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. El monto de la garantia es de hasta el 3% del valor estimado o valor referencial, segun sea el caso, del procedimiento de seleccion o del item que se decida impugnar. La resolucion que resuelva el recurso de apelacion agota la via administrativa. La interposicion de la accion contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en MORDAZA instancia administrativa, sin suspender su ejecucion. Articulo 42. Suspension del procedimiento La MORDAZA de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el articulo precedente deja en suspenso el procedimiento de seleccion hasta que el recurso sea resuelto, conforme a lo establecido en el reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta MORDAZA de la expedicion de la respectiva resolucion. Articulo 43. Denegatoria ficta En el caso que la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, segun corresponda, no resuelva y notifique sus resoluciones dentro del plazo que fija el reglamento, los interesados deben considerar denegados sus recursos de apelacion, pudiendo interponer la accion contenciosoadministrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente. En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devuelve la garantia presentada por los interesados al momento de interponer su recurso de apelacion. Articulo 44. Declaratoria de nulidad El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de seleccion o el procedimiento para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre el recurso de apelacion. La misma facultad la tiene el Titular de la Central de Compras Publicas - Peru Compras, en los procedimientos de implementacion o mantenimiento de Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Despues de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) Por haberse perfeccionado en contravencion con el articulo 11 de la presente Ley. Los contratos que se declaren nulos en base a esta causal no tienen derecho a retribucion alguna con cargo al Estado, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato. Cuando se verifique la trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad durante el procedimiento de seleccion o para el perfeccionamiento del contrato. Cuando se MORDAZA suscrito el contrato no obstante encontrarse en tramite un recurso de apelacion. Cuando no se MORDAZA cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuracion de alguno de los supuestos que habilitan a la contratacion directa. Cuando no se MORDAZA utilizado los procedimientos previstos en la presente Ley, pese a que la contratacion se encontraba bajo su ambito

Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los danos y perjuicios ocasionados. Articulo 37. Cesion de derechos y de posicion contractual Salvo disposicion legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder su derecho al pago a favor de terceros. No procede la cesion de posicion contractual del contratista, salvo en los casos previstos en el reglamento. Articulo 38. Adelantos La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que MORDAZA sido previsto en los documentos del procedimiento de seleccion, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecucion del contrato. El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, asi como la forma en que este se amortiza luego de otorgado. Articulo 39. Pago El pago se realiza despues de ejecutada la respectiva prestacion, pudiendo contemplarse pagos a cuenta. Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su integridad por adelantado cuando, este sea condicion para la entrega de los bienes o la prestacion de los servicios. Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen pagos finales, por lo que el beneficiario de los pagos sigue siendo responsable de los montos percibidos hasta que se MORDAZA efectuado el pago final. En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora. Articulo 40. Responsabilidad del contratista El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de ejecucion de obra, ademas, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del articulo 1774 del Codigo Civil. El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) ano contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) anos, contado a partir de la conformidad de la recepcion total o parcial de la obra, segun corresponda. Los documentos del procedimiento de seleccion establecen el plazo MORDAZA de responsabilidad del contratista. TITULO III SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 41. Recursos impugnativos Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo MORDAZA, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta MORDAZA del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento. El recurso de apelacion solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su MORDAZA y resolucion. El recurso de apelacion es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco; en los demas casos,

b)

c) d)

e)

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