Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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la proforma incluida en los documentos del procedimiento de seleccion con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo. Los contratos regulados por la presente MORDAZA incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las clausulas referidas a: a) Garantias, b) Solucion de controversias y c) Resolucion de contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto en el reglamento. El reglamento establece el procedimiento, plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato, asi como los casos en que el contrato puede perfeccionarse mediante una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las clausulas MORDAZA indicadas, sin perjuicio de su aplicacion legal. Articulo 33. Garantias Las garantias que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, segun corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento. Las garantias que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica en el MORDAZA, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervision directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantias; o estar consideradas en la MORDAZA lista de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru. En virtud de la realizacion automatica, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusion alguna a la ejecucion de las garantias debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantia y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses legales en favor de la Entidad. Las entidades financieras que emitan garantias a las que se refiere la presente Ley, facilitan el acceso de estas a las Entidades publicas beneficiarias, debiendo para el efecto implementar los mecanismos correspondientes que permitan la aplicacion de la presente disposicion. Articulo 34. Modificaciones al contrato 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este ultimo caso la modificacion debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio economico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar economicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atencion al MORDAZA de equidad. 34.2 Excepcionalmente y previa sustentacion por el area usuaria de la contratacion, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecucion de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorias hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que MORDAZA indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 34.3 Tratandose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restandole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realizacion de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente tecnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores a las establecidas en el parrafo precedente y hasta un MORDAZA de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorizacion del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecucion y el pago contar con la autorizacion previa de la Contraloria General de la Republica y con la comprobacion de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con caracter de emergencia dicha autorizacion se emite previa al pago. La Contraloria General de la Republica cuenta con un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situacion debe ponerse en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicacion escrita al contratista. 34.4 Respecto a los servicios de supervision, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervision que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto MORDAZA del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervision, considerando para el calculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorizacion, previa al pago, de la Contraloria General de la Republica. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervision que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, segun corresponda. En este ultimo supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervision debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como MORDAZA, no siendo aplicable para este caso el limite establecido en el numeral 34.2 del presente articulo. 34.5 El contratista puede solicitar la ampliacion del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliacion de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados. Articulo 35. Subcontratacion El contratista puede subcontratar, previa autorizacion de la Entidad, la ejecucion de determinadas prestaciones del contrato, salvo prohibicion expresa contenida en los documentos del procedimiento de seleccion. Ningun contratista puede subcontratar la totalidad de las prestaciones contenidas en el contrato. No se puede subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la seleccion del contratista. Para ser subcontratista se requiere contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado. El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecucion total de su contrato frente a la Entidad. Articulo 36. Resolucion de los contratos Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacion del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolucion en la normativa relacionada al objeto de la contratacion.

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