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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527493 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en adelante el IGSS, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye un Pliego Presupuestal. Artículo 2º.- Ámbito de Competencia El IGSS es competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud pre hospitalarios a nivel nacional, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana. Brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales, articulando las prestaciones de salud en el ámbito nacional. Artículo 3º.- Domicilio El IGSS tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima. Su jurisdicción es a nivel nacional y cuenta con órganos desconcentrados para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 4º.- Funciones Generales Son funciones generales del IGSS las siguientes: a) Conducir la implementación de los lineamientos de política nacional de salud para la planifi cación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los Institutos Especializados, Hospitales Nacionales y direcciones de redes de salud de Lima Metropolitana. b) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales a fi n de contribuir en la planifi cación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud, regionales, dentro del marco de los lineamientos de Política Nacional de Salud. c) Dirigir en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, las acciones de promoción de la salud, de prevención de enfermedades y daños así como de recuperación y rehabilitación en salud, en los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud, según corresponda. d) Dirigir y articular, en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los servicios de atención móvil de urgencias y emergencias a nivel nacional. e) Conducir y articular según corresponda la prestación de servicios de salud hospitalarios y de referencia y contra referencia entre los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud a nivel nacional. f) Organizar y mantener actualizada la información estratégica de los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud en base a los indicadores que establece el Ministerio de Salud. g) Diseñar y proponer al Ministerio de Salud los modelos organizacionales y de gestión con enfoque de calidad y oportunidad, en el marco de las normas de modernización de la gestión del Estado. h) Gestionar mejoras en las capacidades de los Institutos Especializados y Hospitales en materia de docencia, investigación y difusión de la producción científi ca. i) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos en el marco de las políticas, lineamientos y planes que guían la gestión y operación de los Institutos Especializados, Hospitales nacionales y establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como las referidas a la gestión pre hospitalaria en el ámbito de su competencia. j) Conducir la formulación de los documentos de gestión aplicables a los órganos y organismos señalados a la presente norma. k) Proponer al Ministerio de Salud los instrumentos técnicos normativos que regulen la operación y prestación de servicios de salud del ámbito de su competencia. l) Otras funciones que se asignen por Ley. Artículo 5º.- Base Legal El presente Reglamento de Organización y Funciones se sustenta en la siguiente normativa: • Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus normas modifi catorias. • Decreto Legislativo Nº 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud. • Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias. • Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado y sus modifi catorias. • Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. • Ley Nº 26790, Ley de Modernización de Seguridad Social de Salud y sus modifi catorias. • Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias. • Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica. • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias. • Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. • Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de salud al servicio del Estado. • Decreto Legislativo Nº 1154, Decreto Legislativo que autoriza los servicios complementarios de salud. • Decreto Legislativo Nº 1159, aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el Sector Público. • Decreto Legislativo Nº 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes integradas de atención primaria de Salud. • Decreto Legislativo Nº 1168, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a mejorar la atención de la salud a través del desarrollo y transferencia de las tecnologías sanitarias. • Decreto Supremo Nº. 017-2011-SA que crea el Programa Nacional “Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU” • Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones para las entidades de la Administración Pública. • Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. • Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM, Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6º.- Estructura Orgánica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud La estructura orgánica del IGSS es la siguiente: