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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527492 pago de cuotas del año 2014, a diversos Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67° numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año 2014 a diversos organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y; Estando a lo cordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos por el importe que a continuación se indica: ORGANISMOS INTERNACIONALES DÓLAR AMERICANO EURO 1. Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) 6,757.00 2. Resolución Legislativa Nº 28838, aprueba el “Acuerdo de Sede de la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC y el Gobierno del Perú” 113,704.15 3. Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos (ALAMYS) 4,000.00 TOTAL 120,461.15 4,000.00 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109203-21 SALUD Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud DECRETO SUPREMO Nº 016-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en Institutos Especializados, Hospitales nacionales y establecimientos de salud de Lima Metropolitana así como para brindar asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con la primera disposición complementaria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 1167 y con el artículo 28º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, señala que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por la creación de una nueva entidad; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable con informe Nº 021-2014-PCM-SGP/RFN; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, que consta de seis (6) títulos, cincuenta y ocho (58) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final Única, una (1) Disposición Complementaria Transitoria Única y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De los establecimientos de salud que constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante Resolución de su Titular crea los órganos desconcentrados que sean necesarios para la ejecución de sus funciones, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los establecimientos de salud públicos de Lima Metropolitana se crean conforme a lo dispuesto en la normatividad de la materia, y se constituyen como órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante Resolución Jefatural del Titular de la Entidad. Artículo 3.- De las facultades complementarias Facúltese al Titular del Pliego del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el portal institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (www.igss.gob. pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.