Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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Son funciones de la Direccion de Servicios de Atencion Movil de Urgencias y Emergencias, las siguientes: a) Proponer, disenar, articular y monitorear los programas de atencion movil de urgencias y emergencias a nivel nacional. b) Proponer y mantener actualizada la estructura de costos del servicio de atencion movil de urgencias y emergencias, en coordinacion de la Oficina de Gestion de la Calidad y Derechos de las Personas. c) Formular, disenar y ejecutar programas de capacitacion permanente para los organos desconcentrados, Gobiernos Regionales u otros establecimientos de salud, sobre los servicios de atencion de urgencias y emergencias, en el MORDAZA de sus competencias. d) Formular y proponer, normas que regulen la atencion movil de urgencias y emergencias. e) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los procesos y procedimientos relacionados con los servicios de atencion movil de urgencias y emergencias. f) Programar, planificar, organizar y brindar servicios de atencion movil de urgencias y emergencias a la poblacion. g) Conducir y articular los servicios de atencion movil de urgencias y emergencias con todas las instituciones integrantes del sistema nacional de salud. h) Desarrollar planes y programas para la adquisicion, mantenimiento y uso adecuado de los recursos necesarios para las acciones de atencion movil de urgencias y emergencias, en coordinacion con la Oficina de Administracion. i) Planificar, organizar y dirigir un modelo de gestion optimo en la prestacion de servicios de salud de atencion movil de urgencias y emergencias. j) Gestionar el funcionamiento de la Central de Regulacion. k) Gestionar el Sistema de Informacion y comunicacion del servicio de atencion movil de urgencias y emergencias. l) Velar por la recuperacion financiera de los servicios prestados de atencion movil de urgencias y emergencias, en coordinacion con la Oficina de Administracion. m) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ambito de sus funciones. Articulo 41º.- Direccion de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigacion La Direccion de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigacion, es el organo de linea dependiente de la Jefatura, encargado de organizar, articular y supervisar la prestacion de servicios de salud en los institutos y hospitales del IGSS. Es responsable de promover la investigacion clinica. Articulo 42º.- Funciones de la Direccion de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigacion Son funciones de la Direccion de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigacion, las siguientes: a) Promover, supervisar y evaluar programas de investigacion y difusion de produccion cientifica en los institutos especializados y hospitales. b) Proponer los manuales de operacion y prestacion de servicios de salud de los institutos especializados y hospitales. c) Programar, proponer y brindar asistencia tecnica para la operacion y prestacion de servicios de salud en institutos y hospitales dependientes de los Gobiernos Regionales. d) Supervisar y evaluar la gestion, operacion y prestacion de servicios de salud de institutos y hospitales e) Conducir, organizar y articular las prestaciones de servicios de salud en institutos y hospitales en MORDAZA Metropolitana. f) Recopilar, consolidar y monitorear los sistemas de informacion de los servicios de salud de hospitales e institutos especializados. g) Articular el desarrollo y difusion de tecnologias sanitarias, en el MORDAZA de la politica nacional en salud en el ambito de su competencia. h) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos y metas de los hospitales e institutos especializados en el MORDAZA de las politicas sectoriales. i) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ambito de sus funciones.

n) Administrar los recursos tecnologicos necesarios a los sistemas de informacion institucionales (software y hardware). o) Establecer el MORDAZA estadistico como MORDAZA metodologico en la obtencion de datos de las diversas dependencias del IGSS. p) Adecuar el uso de los instrumentos o recursos informaticos para el logro de objetivos a nivel general. q) Disenar, actualizar y mantener operativos los sistemas de referencia y contra referencia y coordinar el desarrollo y mantenimiento del servicio de comunicacion y de la plataforma informatica del servicio movil de urgencias y emergencias. r) Disenar, proponer y estandarizar las herramientas de recopilacion de informacion estadistica sanitaria en el ambito de competencia del IGSS. s) Conducir la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada por los hospitales, institutos especializados y redes de salud del IGSS. t) Proponer e implementar estandares para garantizar el adecuado control de calidad de la informacion obtenida. u) Otras que le asigne la Jefatura, en el ambito de sus funciones CAPITULO V ORGANOS DE LINEA Articulo 37º.- Direccion del Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas La Direccion del Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas, es el organo de linea dependiente de la Jefatura encargado de proponer, organizar, supervisar y evaluar la aplicacion de la estrategia de atencion primaria de la salud en las direcciones de redes de salud y sus dependencias, de organizar los procesos de referencia y contra referencia asi como del fortalecimiento y supervision de la implementacion de las acciones de promocion y prevencion, en los establecimientos bajo responsabilidad del IGSS. Articulo 38º.- Funciones de la Direccion del Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas Son funciones de la Direccion de Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas, las siguientes: a) Proponer, disenar y supervisar el cumplimiento de los planes y programas de promocion de la salud y prevencion de enfermedades y danos, en los institutos especializados, hospitales y direcciones de red de salud. b) Proponer normas relacionadas con la promocion de salud y prevencion de enfermedades y danos. c) Supervisar la gestion, operacion y prestacion de servicios de salud de las direcciones de red. d) Programar, proponer y brindar asistencia tecnica en el cuidado integral y servicios de salud a las direcciones de redes regionales y redes integradas de atencion primaria. e) Evaluar el impacto de la implementacion de planes y programas de promocion de la salud y prevencion de enfermedades y danos en el ambito de su competencia. f) Gestionar el sistema de referencia y contra referencia entre los institutos especializados, hospitales y direcciones de red de salud en el ambito de su competencia. g) Recopilar, procesar y analizar la informacion de los servicios de salud de las direcciones de red. h) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos y metas de las redes integradas de salud, en el MORDAZA de las politicas sectoriales. i) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ambito de sus funciones. Articulo 39º.- Direccion de Servicios de Atencion Movil de Urgencias y Emergencias La Direccion de Servicios de Atencion Movil de Urgencias y Emergencias es el organo de linea dependiente de la Jefatura, encargado de gestionar los servicios de atencion movil pre-hospitalario, de urgencias y emergencias, a nivel nacional. Articulo 40º.- Funciones de la Direccion Tecnica de Servicios de Atencion Movil de Urgencias y Emergencias

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