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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527499 n) Administrar los recursos tecnológicos necesarios a los sistemas de información institucionales (software y hardware). o) Establecer el Proceso estadístico como marco metodológico en la obtención de datos de las diversas dependencias del IGSS. p) Adecuar el uso de los instrumentos o recursos informáticos para el logro de objetivos a nivel general. q) Diseñar, actualizar y mantener operativos los sistemas de referencia y contra referencia y coordinar el desarrollo y mantenimiento del servicio de comunicación y de la plataforma informática del servicio móvil de urgencias y emergencias. r) Diseñar, proponer y estandarizar las herramientas de recopilación de información estadística sanitaria en el ámbito de competencia del IGSS. s) Conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada por los hospitales, institutos especializados y redes de salud del IGSS. t) Proponer e implementar estándares para garantizar el adecuado control de calidad de la información obtenida. u) Otras que le asigne la Jefatura, en el ámbito de sus funciones CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 37º.- Dirección del Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas La Dirección del Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas, es el órgano de línea dependiente de la Jefatura encargado de proponer, organizar, supervisar y evaluar la aplicación de la estrategia de atención primaria de la salud en las direcciones de redes de salud y sus dependencias, de organizar los procesos de referencia y contra referencia así como del fortalecimiento y supervisión de la implementación de las acciones de promoción y prevención, en los establecimientos bajo responsabilidad del IGSS. Artículo 38º.- Funciones de la Dirección del Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas Son funciones de la Dirección de Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas, las siguientes: a) Proponer, diseñar y supervisar el cumplimiento de los planes y programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades y daños, en los institutos especializados, hospitales y direcciones de red de salud. b) Proponer normas relacionadas con la promoción de salud y prevención de enfermedades y daños. c) Supervisar la gestión, operación y prestación de servicios de salud de las direcciones de red. d) Programar, proponer y brindar asistencia técnica en el cuidado integral y servicios de salud a las direcciones de redes regionales y redes integradas de atención primaria. e) Evaluar el impacto de la implementación de planes y programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades y daños en el ámbito de su competencia. f) Gestionar el sistema de referencia y contra referencia entre los institutos especializados, hospitales y direcciones de red de salud en el ámbito de su competencia. g) Recopilar, procesar y analizar la información de los servicios de salud de las direcciones de red. h) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos y metas de las redes integradas de salud, en el marco de las políticas sectoriales. i) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ámbito de sus funciones. Artículo 39º.- Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias La Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias es el órgano de línea dependiente de la Jefatura, encargado de gestionar los servicios de atención móvil pre-hospitalario, de urgencias y emergencias, a nivel nacional. Artículo 40º.- Funciones de la Dirección Técnica de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias Son funciones de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias, las siguientes: a) Proponer, diseñar, articular y monitorear los programas de atención móvil de urgencias y emergencias a nivel nacional. b) Proponer y mantener actualizada la estructura de costos del servicio de atención móvil de urgencias y emergencias, en coordinación de la Ofi cina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas. c) Formular, diseñar y ejecutar programas de capacitación permanente para los órganos desconcentrados, Gobiernos Regionales u otros establecimientos de salud, sobre los servicios de atención de urgencias y emergencias, en el marco de sus competencias. d) Formular y proponer, normas que regulen la atención móvil de urgencias y emergencias. e) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los procesos y procedimientos relacionados con los servicios de atención móvil de urgencias y emergencias. f) Programar, planifi car, organizar y brindar servicios de atención móvil de urgencias y emergencias a la población. g) Conducir y articular los servicios de atención móvil de urgencias y emergencias con todas las instituciones integrantes del sistema nacional de salud. h) Desarrollar planes y programas para la adquisición, mantenimiento y uso adecuado de los recursos necesarios para las acciones de atención móvil de urgencias y emergencias, en coordinación con la Ofi cina de Administración. i) Planifi car, organizar y dirigir un modelo de gestión óptimo en la prestación de servicios de salud de atención móvil de urgencias y emergencias. j) Gestionar el funcionamiento de la Central de Regulación. k) Gestionar el Sistema de Información y comunicación del servicio de atención móvil de urgencias y emergencias. l) Velar por la recuperación fi nanciera de los servicios prestados de atención móvil de urgencias y emergencias, en coordinación con la Ofi cina de Administración. m) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ámbito de sus funciones. Artículo 41º.- Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación La Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación, es el órgano de línea dependiente de la Jefatura, encargado de organizar, articular y supervisar la prestación de servicios de salud en los institutos y hospitales del IGSS. Es responsable de promover la investigación clínica. Artículo 42º.- Funciones de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación Son funciones de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación, las siguientes: a) Promover, supervisar y evaluar programas de investigación y difusión de producción científi ca en los institutos especializados y hospitales. b) Proponer los manuales de operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados y hospitales. c) Programar, proponer y brindar asistencia técnica para la operación y prestación de servicios de salud en institutos y hospitales dependientes de los Gobiernos Regionales. d) Supervisar y evaluar la gestión, operación y prestación de servicios de salud de institutos y hospitales e) Conducir, organizar y articular las prestaciones de servicios de salud en institutos y hospitales en Lima Metropolitana. f) Recopilar, consolidar y monitorear los sistemas de información de los servicios de salud de hospitales e institutos especializados. g) Articular el desarrollo y difusión de tecnologías sanitarias, en el marco de la política nacional en salud en el ámbito de su competencia. h) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos y metas de los hospitales e institutos especializados en el marco de las políticas sectoriales. i) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ámbito de sus funciones.