Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

527500
Articulo 43º.- Direccion de Recursos Estrategicos en Salud La Direccion de Recursos Estrategicos en Salud es un organo de linea dependiente de la Jefatura, encargado de articular y consolidar las necesidades de recursos humanos, medicamentos e insumos medicos, asi como de infraestructura fisica y equipamiento, para la prestacion de los servicios de salud a cargo del IGSS; con calidad y oportunidad. Articulo 44º.- Funciones de la Direccion de Recursos Estrategicos en Salud Son funciones de la Direccion de Recursos Estrategicos en Salud, las siguientes: a) Proponer el Plan Multianual de Mantenimiento y evaluar su implementacion, conforme a las normas vigentes. b) Evaluar y proponer los planes de mejora de capacidades del personal de salud de los Institutos Especializados, Hospitales y Redes de Salud. c) Planificar, evaluar, consolidar e informar sobre las necesidades de recursos estrategicos (recursos humanos, tecnologicos, infraestructura, medicamentos e insumos medicos, otros) necesarios para la operacion y prestacion de los servicios de salud a cargo del IGSS. d) Recopilar, consolidar y monitorear los sistemas de informacion y control de los recursos estrategicos en los institutos especializados, hospitales y las direcciones de red de salud. e) Recopilar, consolidar, analizar y monitorear el impacto de los indicadores epidemiologicos en institutos especializados, hospitales y redes. f) Recopilar, consolidar, analizar y monitorear los resultados e impacto del uso de medicamentos en los institutos especializados, hospitales nacionales y redes. g) Recopilar, consolidar, analizar y monitorear las necesidades de profesionales de salud en los institutos especializados, hospitales y redes. h) Evaluar el estado de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y proponer las necesidades de proyectos de inversion publica al respecto. i) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ambito de sus funciones. TITULO TERCERO ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 45º.- Organos Desconcentrados. Los Organos Desconcentrados del IGSS son las dependencias que ejercen competencias por delegacion de la entidad y son: Hospitales, Institutos Especializados, Direcciones de Red de Salud y Establecimientos de Salud Publica de MORDAZA Metropolitana. Articulo 46º.- Mediante Resolucion Jefatural se aprobara el Manual de Operaciones de los establecimientos de salud: Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de MORDAZA Metropolitana. Dicho Manual de Operaciones debera contemplar aquellos aspectos especificos dispuestos por las normas en materia de salud. Articulo 47º.- Los Organos Desconcentrados deberan cumplir las funciones establecidas en el presente Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como en las normas tecnicas en materia de salud, conforme a su nivel de complejidad, dispuesto por el Ministerio de Salud. Articulo 48º.- El Instituto de Gestion de Servicios de Salud, mediante Resolucion Jefatural, crea los organos desconcentrados que MORDAZA necesarios para la ejecucion de sus funciones, previa opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los establecimientos de salud publicos de MORDAZA Metropolitana se crean conforme a lo regulado por el Ministerio de Salud, y se incorporan como organos desconcentrados del Instituto de Gestion de Servicios de Salud, mediante Resolucion Jefatural del Titular de la Entidad. CAPITULO I HOSPITALES

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

Articulo 49º.- Hospitales Los Hospitales son Organos Desconcentrados dependientes de la Jefatura del IGSS encargados, segun su nivel de complejidad, de las acciones de recuperacion y rehabilitacion de salud de las personas, en condiciones de oportunidad y calidad, de conformidad con las normas del organo rector. Los Hospitales, son responsables de apoyar la promocion de la salud, prevenir riesgos, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en condiciones de calidad y plena accesibilidad. Promueven la docencia y la investigacion. Articulo 50º.- Son funciones de los Hospitales, las siguientes: a) Ejecutar la prestacion de servicios de salud, con calidad y oportunidad, segun su nivel de complejidad, dentro del MORDAZA de los lineamientos del IGSS y el MINSA. b) Elaborar, implementar y evaluar el plan de organizacion y gestion de los servicios asistenciales en el MORDAZA de su especialidad. c) Ejecutar, en el MORDAZA de lo dispuesto por el IGSS los procesos de promocion y prevencion en salud, conforme a las normas del MINSA. d) Formular, proponer y ejecutar los protocolos para la prestacion de los servicios de salud, dentro del MORDAZA normativo del MINSA. e) Ejecutar los planes y programas de atencion movil de urgencias y emergencias, segun corresponda. f) Implementar un sistema de gestion de los servicios de atencion de salud, de Referencia y Contra referencia, de acuerdo a la normatividad y las estrategias del IGSS. g) Informar periodicamente a los organos competentes del IGSS el resultado de la informacion obtenida en su establecimiento, conforme a las normas y politicas del MINSA. h) Ejecutar, en el ambito de su competencia, el cumplimiento de las politicas, lineamientos y planes que guian la gestion y operacion de los Hospitales asi como de la gestion pre hospitalaria. i) Coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de calidad y mejora continua en el desarrollo de los procesos administrativos y asistenciales, orientado a la certificacion y acreditacion institucional. j) Promover e implementar la docencia e investigacion clinica institucional, metodologias y normas en la atencion. k) Contribuir a la capacitacion de los recursos humanos en salud para la mejor atencion en los servicios. l) Establecer relaciones de cooperacion cientifica y tecnologica con la comunidad cientifica nacional e internacional, en el MORDAZA de sus objetivos funcionales a traves del IGSS y el Ministerio de Salud. m) Proponer los instrumentos de gestion operativa de hospitales, para su aprobacion. n) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el MORDAZA de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud. CAPITULO II INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Articulo 51º.- Institutos Especializados Los institutos especializados son Organos Desconcentrados dependientes de la Jefatura del IGSS, encargados de desarrollar las funciones de investigacion y docencia en materia de salud, asi como servicios de salud altamente especializada, de conformidad con las normas del organo rector en salud. Lideran a nivel nacional el desarrollo de la investigacion cientifica e innovacion del conocimiento, promueven el desarrollo de metodologias, tecnologias y normas, para su promocion, difusion y aprendizaje por los profesionales y tecnicos del Sector Salud asi como en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran. Articulo 52º.- Son funciones de los institutos especializados, los siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.