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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527500 Artículo 43º.- Dirección de Recursos Estratégicos en Salud La Dirección de Recursos Estratégicos en Salud es un órgano de línea dependiente de la Jefatura, encargado de articular y consolidar las necesidades de recursos humanos, medicamentos e insumos médicos, así como de infraestructura física y equipamiento, para la prestación de los servicios de salud a cargo del IGSS; con calidad y oportunidad. Artículo 44º.- Funciones de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud Son funciones de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes: a) Proponer el Plan Multianual de Mantenimiento y evaluar su implementación, conforme a las normas vigentes. b) Evaluar y proponer los planes de mejora de capacidades del personal de salud de los Institutos Especializados, Hospitales y Redes de Salud. c) Planificar, evaluar, consolidar e informar sobre las necesidades de recursos estratégicos (recursos humanos, tecnológicos, infraestructura, medicamentos e insumos médicos, otros) necesarios para la operación y prestación de los servicios de salud a cargo del IGSS. d) Recopilar, consolidar y monitorear los sistemas de información y control de los recursos estratégicos en los institutos especializados, hospitales y las direcciones de red de salud. e) Recopilar, consolidar, analizar y monitorear el impacto de los indicadores epidemiológicos en institutos especializados, hospitales y redes. f) Recopilar, consolidar, analizar y monitorear los resultados e impacto del uso de medicamentos en los institutos especializados, hospitales nacionales y redes. g) Recopilar, consolidar, analizar y monitorear las necesidades de profesionales de salud en los institutos especializados, hospitales y redes. h) Evaluar el estado de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y proponer las necesidades de proyectos de inversión pública al respecto. i) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ámbito de sus funciones. TÍTULO TERCERO ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 45º.- Órganos Desconcentrados. Los Órganos Desconcentrados del IGSS son las dependencias que ejercen competencias por delegación de la entidad y son: Hospitales, Institutos Especializados, Direcciones de Red de Salud y Establecimientos de Salud Pública de Lima Metropolitana. Artículo 46º.- Mediante Resolución Jefatural se aprobará el Manual de Operaciones de los establecimientos de salud: Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana. Dicho Manual de Operaciones deberá contemplar aquellos aspectos específi cos dispuestos por las normas en materia de salud. Artículo 47º.- Los Órganos Desconcentrados deberán cumplir las funciones establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones, así como en las normas técnicas en materia de salud, conforme a su nivel de complejidad, dispuesto por el Ministerio de Salud. Artículo 48º.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante Resolución Jefatural, crea los órganos desconcentrados que sean necesarios para la ejecución de sus funciones, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los establecimientos de salud públicos de Lima Metropolitana se crean conforme a lo regulado por el Ministerio de Salud, y se incorporan como órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante Resolución Jefatural del Titular de la Entidad. CAPÍTULO I HOSPITALES Artículo 49º.- Hospitales Los Hospitales son Órganos Desconcentrados dependientes de la Jefatura del IGSS encargados, según su nivel de complejidad, de las acciones de recuperación y rehabilitación de salud de las personas, en condiciones de oportunidad y calidad, de conformidad con las normas del órgano rector. Los Hospitales, son responsables de apoyar la promoción de la salud, prevenir riesgos, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en condiciones de calidad y plena accesibilidad. Promueven la docencia y la investigación. Artículo 50º.- Son funciones de los Hospitales, las siguientes: a) Ejecutar la prestación de servicios de salud, con calidad y oportunidad, según su nivel de complejidad, dentro del marco de los lineamientos del IGSS y el MINSA. b) Elaborar, implementar y evaluar el plan de organización y gestión de los servicios asistenciales en el campo de su especialidad. c) Ejecutar, en el marco de lo dispuesto por el IGSS los procesos de promoción y prevención en salud, conforme a las normas del MINSA. d) Formular, proponer y ejecutar los protocolos para la prestación de los servicios de salud, dentro del marco normativo del MINSA. e) Ejecutar los planes y programas de atención móvil de urgencias y emergencias, según corresponda. f) Implementar un sistema de gestión de los servicios de atención de salud, de Referencia y Contra referencia, de acuerdo a la normatividad y las estrategias del IGSS. g) Informar periódicamente a los órganos competentes del IGSS el resultado de la información obtenida en su establecimiento, conforme a las normas y políticas del MINSA. h) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes que guían la gestión y operación de los Hospitales así como de la gestión pre hospitalaria. i) Coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de calidad y mejora continua en el desarrollo de los procesos administrativos y asistenciales, orientado a la certifi cación y acreditación institucional. j) Promover e implementar la docencia e investigación clínica institucional, metodologías y normas en la atención. k) Contribuir a la capacitación de los recursos humanos en salud para la mejor atención en los servicios. l) Establecer relaciones de cooperación científi ca y tecnológica con la comunidad científi ca nacional e internacional, en el marco de sus objetivos funcionales a través del IGSS y el Ministerio de Salud. m) Proponer los instrumentos de gestión operativa de hospitales, para su aprobación. n) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el marco de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud. CAPÍTULO II INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Artículo 51º.- Institutos Especializados Los institutos especializados son Órganos Desconcentrados dependientes de la Jefatura del IGSS, encargados de desarrollar las funciones de investigación y docencia en materia de salud, así como servicios de salud altamente especializada, de conformidad con las normas del órgano rector en salud. Lideran a nivel nacional el desarrollo de la investigación científi ca e innovación del conocimiento, promueven el desarrollo de metodologías, tecnologías y normas, para su promoción, difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud así como en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran. Artículo 52º.- Son funciones de los institutos especializados, los siguientes: