Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527498 Artículo 30º.- Funciones de la Unidad de Economía Son funciones de la Unidad de Economía, las siguientes: a) Ejecutar y controlar el presupuesto anual de la Unidad Ejecutora 001: Administración IGSS”. b) Gestionar los recursos fi nancieros, dirigir, ejecutar y supervisar los pagos y controlar las actividades de ingreso y egreso de fondos por toda fuente, así como la custodia y administración de valores. c) Organizar y optimizar los recursos fi nancieros y proporcionar información contable adecuada y oportuna. d) Elaborar los estados fi nancieros y presupuestales correspondientes del IGSS. e) Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración fi nanciera así como con las otras áreas de la administración de los recursos. f) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verifi cación del estado y uso de los recursos fi nancieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros. g) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables de la entidad, conforme a las normas y procedimientos vigentes. h) Elaborar los estados fi nancieros, estados presupuestarios e información complementaria de la entidad mediante la integración, consolidación, clasifi cación y ordenamiento de las transacciones, con sujeción al sistema contable y remitirlos a las entidades correspondientes. i) Controlar el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración IGSS y gestionar la apertura de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras conformantes del IGSS, de acuerdo con la normatividad vigente. j) Realizar las actividades de los procesos de planeamiento y presupuesto de la Unidad Ejecutora: 001 Administración IGSS. k) Otras que le asigne el Director de la Ofi cina de Administración, en el ámbito de sus funciones. Artículo 31º.- Unidad de Abastecimiento La Unidad de Abastecimiento, es la unidad orgánica a cargo de la Ofi cina de Administración. Es responsable de las funciones derivadas del Sistema de Abastecimiento, así como las funciones relativas a la gestión de los Bienes Estatales, conforme a las normas de la materia. Artículo 32º.- Funciones de la Unidad de Abastecimiento Son funciones de la Unidad de Abastecimiento, las siguientes: a) Planifi car, organizar, consolidar y controlar la ejecución de los procesos del Sistema de Abastecimiento del IGSS. b) Programar, ejecutar, controlar y supervisar las contrataciones que realiza el IGSS, dentro del marco que regula el Sistema de Abastecimiento. c) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contrataciones de la entidad y suscribir los contratos correspondientes. d) Gestionar los procesos de contratación de la entidad, incluidos en el Plan Anual de Contrataciones. e) Planifi car, organizar, consolidar y controlar el sistema de bienes estatales; así como organizar, mantener y supervisar la actualización y conservación del inventario físico valorizado de los bienes. f) Administrar y controlar los servicios de vigilancia, transporte, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles, así como de otros servicios auxiliares del IGSS. g) Ejecutar y controlar los procedimientos para la disposición, registro y supervisión de los bienes estatales en la entidad. h) Elaborar y proponer a la Jefatura, para su aprobación, el Plan Anual de Contrataciones. i) Otras que le asigne el Director de la Ofi cina de Administración, en el ámbito de sus funciones Artículo 33º.- Ofi cina de Recursos Humanos La Ofi cina de Recursos Humanos es el órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General. Es responsable del sistema administrativo de gestión de recursos humanos en el IGSS. Artículo 34º.- Funciones de la Ofi cina de Recursos Humanos Son funciones de la Ofi cina de Recursos Humanos, las siguientes: a) Conducir, ejecutar, controlar y supervisar la gestión de los recursos humanos de la entidad. b) Proponer los lineamientos, normas y programación de la gestión y asignación de recursos humanos, en el marco de la normatividad vigente. c) Programar, organizar, ejecutar y evaluar los procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, registro y asignación del personal a los puestos de trabajo o cargos vigentes así como el control de su asistencia y permanencia. d) Proponer y supervisar la formulación del presupuesto de personal del Pliego e implementar oportunamente el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), supervisando su cumplimiento en los órganos desconcentrados. e) Difundir entre los trabajadores, programas acreditados de capacitación e incentivar la participación de ellos. f) Proponer y ejecutar el Plan de Desarrollo de las Personas de la entidad (PDP). g) Gestionar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad. h) Conducir y supervisar la ejecución del Programa de Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales. i) Proponer a la Jefatura el Manual de Perfi l de Puestos (MPP) de la Entidad. j) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. k) Otras que le asigne la Jefatura, en el ámbito de sus funciones Artículo 35º.- Ofi cina de Tecnologías de la Información La Ofi cina de Tecnologías de la Información es un órgano de apoyo, dependiente de la Secretaría General, responsable de la gestión de datos, información y conocimiento a nivel del Pliego, mediante la planifi cación, organización, dirección, supervisión y control de la Información a través de los servicios de arquitectura Informática y Gobierno Electrónico. Artículo 36º.- Funciones de la Ofi cina de Tecnologías de la Información Son funciones de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, las siguientes: a) Formular proponer y evaluar las políticas y planes de gestión en materia de tecnologías de la información. b) Conducir y desarrollar en el IGSS el proceso de planeamiento estratégico de tecnologías de la información. c) Formular y proponer políticas y normas de seguridad informática e implementar actividades de protección de redes, equipos y sistemas de información del IGSS. d) Conducir el proceso de implementación de los sistemas de información en el ámbito de competencia del IGSS, tanto para los procesos administrativos como procesos asistenciales. e) Proveer servicios informáticos administrativos y asistenciales, conforme a las normas de la materia. f) Proveer los sistemas de telecomunicaciones y telemática al IGSS. g) Proporcionar seguridad a los datos e información producida por los sistemas de información institucionales. h) Integrar, supervisar y evaluar los sistemas de información y telecomunicaciones a nivel institucional. i) Brindar asistencia técnica en el campo informático y de telecomunicaciones a los usuarios del IGSS y a sus órganos desconcentrados. j) Asistir técnicamente en el diseño, actualización y mantenimiento del Portal Web institucional. k) Administrar las redes y bases de datos institucionales l) Dirigir, coordinar y supervisar la estandarización de la Información en todas las dependencias del IGSS. m) Articular e implementar la Ley de Gobierno Electrónico como marco de gestión para el IGSS y sus órganos desconcentrados.