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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527495 e) Resolver en segunda y última instancia los recursos impugnativos contra los actos administrativos, en materia de su competencia. f) Conducir y organizar los Sistemas de Trámite Documentario y de Archivo del IGSS. g) Formalizar los actos administrativos relativos a acciones de personal del IGSS y de sus órganos desconcentrados. h) Supervisar la actualización permanente del portal institucional y del portal de transparencia del IGSS. i) Velar y supervisar el cumplimiento de las acciones de orientación al ciudadano. j) Conducir los procesos de transparencia y acceso a la información, conforme a las normas legales vigentes. k) Supervisar las acciones vinculadas a comunicación social, prensa, imagen institucional, protocolo y relaciones públicas. l) Aprobar y expedir directivas u otros documentos de gestión administrativa, manteniendo vigente el registro de las mismas. m) Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por la Jefatura, siempre que no sean privativas de la función de esta última y, las demás previstas en el marco legal vigente. CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 11º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional (OCI) es el encargado del control gubernamental en el IGSS, depende administrativamente de la Jefatura y, mantiene vínculo funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus normas conexas. El Jefe de dicho órgano depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. Artículo 12º.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional (OCI), las siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refi ere el artículo 7º de la Ley, así como el control externo a que se refi ere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General. b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s) Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t) Otras que establezca la Contraloría General. CAPÍTULO III ORGANO DE DEFENSA JURÍDICA Artículo 13º.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de representar y defender jurídicamente los intereses del IGSS, en los procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales. Asimismo, el Procurador Público depende administrativamente del IGSS y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, rigiéndose por las normas relativas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 14º.- Funciones de la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública tiene como funciones específi cas las siguientes: a) Ejercer la defensa jurídica del IGSS en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que dicha entidad es parte. Dicha defensa jurídica se ejerce también ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. b) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como titular de la acción penal. c) Conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, previa resolución autoritativa del titular de la entidad y en los supuestos señalados en la normativa vigente, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.