Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las labores de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades organicas y personal de esta. l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobacion correspondiente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General. n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal, asi como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General o de cualquier otra Institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracion Publica y aquellas materias afines a la gestion de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la Contraloria General durante diez (10) anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico. El Jefe del OCI adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r) Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores publicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s) Mantener en reserva la informacion clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t) Otras que establezca la Contraloria General. CAPITULO III ORGANO DE DEFENSA JURIDICA Articulo 13º.- Procuraduria Publica La Procuraduria Publica es el organo encargado de representar y defender juridicamente los intereses del IGSS, en los procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales. Asimismo, el Procurador Publico depende administrativamente del IGSS y funcionalmente del Consejo de Defensa Juridica del Estado, rigiendose por las normas relativas al Sistema de Defensa Juridica del Estado. Articulo 14º.- Funciones de la Procuraduria Publica La Procuraduria Publica tiene como funciones especificas las siguientes: a) Ejercer la defensa juridica del IGSS en el ambito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; asi como en el ambito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que dicha entidad es parte. Dicha defensa juridica se ejerce tambien ante el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru. b) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realizacion de actos de investigacion, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Publico como titular de la accion penal. c) Conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, previa resolucion autoritativa del titular de la entidad y en los supuestos senalados en la normativa vigente, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

e) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia los recursos impugnativos contra los actos administrativos, en materia de su competencia. f) Conducir y organizar los Sistemas de Tramite Documentario y de Archivo del IGSS. g) Formalizar los actos administrativos relativos a acciones de personal del IGSS y de sus organos desconcentrados. h) Supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA institucional y del MORDAZA de transparencia del IGSS. i) Velar y supervisar el cumplimiento de las acciones de orientacion al ciudadano. j) Conducir los procesos de transparencia y acceso a la informacion, conforme a las normas legales vigentes. k) Supervisar las acciones vinculadas a comunicacion social, prensa, imagen institucional, protocolo y relaciones publicas. l) Aprobar y expedir directivas u otros documentos de gestion administrativa, manteniendo vigente el registro de las mismas. m) Ejercer las atribuciones que le MORDAZA delegadas por la Jefatura, siempre que no MORDAZA privativas de la funcion de esta MORDAZA y, las demas previstas en el MORDAZA legal vigente. CAPITULO II ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 11º.- Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional (OCI) es el encargado del control gubernamental en el IGSS, depende administrativamente de la Jefatura y, mantiene vinculo funcional con la Contraloria General de la Republica, efectuando su labor de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y sus normas conexas. El Jefe de dicho organo depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones. Articulo 12º.- Funciones del Organo de Control Institucional Son funciones del Organo de Control Institucional (OCI), las siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el articulo 7º de la Ley, asi como el control externo a que se refiere el articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloria General. Cuando estas labores de control MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad y tengan el caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General. d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del MORDAZA de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloria General, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

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