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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527497 h) Coordinar y proponer las modifi caciones presupuestarias que se requieran y emitir informes de disponibilidad presupuestaria. i) Otras que le asigne el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus funciones. Artículo 23º.- Ofi cina de Cooperación y Asistencia Técnica Es un órgano de asesoramiento dependiente de la Secretaria General encargado de coordinar y articular la asistencia técnica a los Gobiernos Regionales, para contribuir a la mejor planifi cación, gestión, operación y prestación de los servicios de salud a su cargo, conforme las normas del Sector; asimismo, asesora y coordina las acciones interinstitucionales e intergubernamentales para la cooperación nacional e internacional, técnica y fi nanciera, en materia de servicios de salud, bajo competencia del IGSS. Coordina con la Alta Dirección las acciones relacionadas a sus funciones. Artículo 24º.- Funciones de la Ofi cina de Cooperación y Asistencia Técnica La Ofi cina de Cooperación y Asistencia Técnica tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y articular la asistencia técnica a los Gobiernos Regionales en la implementación y organización de los servicios de salud. b) Proponerlas acciones interinstitucionales para la colaboración con los Gobiernos Regionales en materia de prestaciones de salud. c) Formular y Proponer convenios con los Gobiernos Regionales y Locales para la asistencia técnica en materia de organización y prestación de servicios de salud. d) Asesorar a la Alta Dirección del IGSS en cooperación nacional e internacional, en materia de su competencia. e) Gestionar la obtención de cooperación técnica y fi nanciera, nacional e internacional, en materia de salud, en el marco de la legislación aplicable. f) Organizar y ejecutar acciones y eventos de carácter local o nacional auspiciados por el IGSS para el cumplimiento de los objetivos institucionales. g) Formular y coordinar las propuestas de convenios nacionales e internacionales y su implementación, en el marco de la legislación aplicable. h) Gestionar, con la cooperación internacional el fi nanciamiento de planes y proyectos priorizados por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que respondan a los objetivos institucionales y sectoriales. i) Organizar, consolidar y priorizar los requerimientos de cooperación internacional de los órganos desconcentrados del IGSS, en el ámbito de su competencia. j) Cumplir las funciones que le asigne la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia. Artículo 25º.- Ofi cina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas La Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas, es un Órgano de asesoramiento dependiente de la Secretaría General, encargado del análisis, diseño, gestión y mejora continua de los procesos relacionados a los servicios que se brinda a las personas en materia de salud. Propone planes y programas, y desarrolla acciones y herramientas relacionadas a la atención del usuario en relación con la calidad del servicio. Artículo 26º.- Funciones de la Ofi cina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas Son funciones de la Ofi cina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas, las siguientes: a) Asesorar en materia de gestión de la calidad, para la organización de los servicios de salud. b) Elaborar, formular, implementar y evaluar metodologías y herramientas de mejora de la calidad para ser aplicados en el diseño de procesos, modelos organizacionales, procedimientos administrativos y otros instrumentos de gestión del IGSS y sus órganos desconcentrados. c) Proponer herramientas y sistemas de información institucional para los servicios de salud en el IGSS, bajo el enfoque de calidad, en el marco de los lineamientos del MINSA. d) Realizar análisis relacionados con la vigilancia epidemiológica, información sanitaria, entre otros, para la mejora continua de procesos y procedimientos en el IGSS. e) Proponer a la Alta Dirección, para su aprobación, el Mapa de Procesos, Manuales de Procesos y Procedimientos y otros documentos relacionados. f) Evaluar y proponer mejoras de los protocolos para la prestación de los servicios de salud en los establecimientos de salud, dentro del marco normativo del MINSA y conforme a los análisis de calidad realizados. g) Elaborar, formular, implementar y evaluar metodologías o herramientas de atención al ciudadano para la orientación, absolución de consultas y mejora en relación a los servicios de salud que brinda el IGSS, como resguardo de su derecho en salud. h) Supervisar e informar a la Alta Dirección sobre la implementación del Libro de Reclamaciones, en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. i) Revisar las propuestas de estructura de costos de los servicios que brinda el IGSS, en el marco de la normativa aprobada. j) Otras que le asigne la jefatura en el ámbito de sus funciones. Sub Capítulo II ÓRGANOS DE APOYO Artículo 27º.- Ofi cina de Administración La Ofi cina de Administración es el órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General, responsable de gestionar los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería, así como del Sistema Nacional de Bienes estatales. Tiene a su cargo las Unidades de Economía y de Abastecimiento. Artículo 28º.- Funciones de la Ofi cina de Administración Son funciones de la Ofi cina de Administración, las siguientes: a) Conducir, planifi car, organizar, ejecutar y controlar los procesos relacionados a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería así como de gestión de los bienes estatales, del IGSS. b) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Contrataciones del IGSS y suscribir los contratos correspondientes. c) Conducir el proceso de contrataciones del Pliego. d) Participar en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en la programación y formulación del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración IGSS. e) Resolver en primera instancia los recursos impugnativos contra los actos del IGSS en materia de su competencia, así como elevar el expediente respectivo a la Alta Dirección, cuando corresponda. f) Expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de sus funciones y las delegadas por la Alta Dirección. g) Conducir y administrar la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de fondos que administra la entidad, conforme a las normas y procedimientos defi nidos por el ente rector. h) Dictar normas y procedimientos internos a fi n de velar por el cumplimiento de la normativa emitida por el ente rector. i) Supervisar la administración de las cuentas bancarias en el IGSS, correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración IGSS así como de sus unidades ejecutoras. j) Establecer y ejecutar las actividades de soporte logístico, seguridad, mantenimiento y servicios generales. k) Ejecutar proyectos de inversión pública en salud, en el ámbito de competencia del IGSS. l) Otras que le asigne la Jefatura, en el ámbito de sus funciones. Artículo 29º.- Unidad de Economía La Unidad de Economía es la unidad orgánica dependiente de la Ofi cina de Administración, responsable de las funciones derivadas de los sistemas administrativos de tesorería y contabilidad, conforme a las normas de la materia.