Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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su MORDAZA hermano MORDAZA Saire Pfuturi, a fin de que este prestara servicios en la comuna, incurriendo, de esta manera, a consideracion de los recurrentes, en la causal de nepotismo, establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los recurrentes alegan que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Phuturi debe ser vacado, toda vez que celebro un contrato de locacion de servicios con su MORDAZA hermano MORDAZA Saire Pfuturi, a fin de que este se desempene como registrador civil del centro poblado menor de Consabamba, en el distrito de Checca, siendo su remuneracion de S/. 350,00 (trescientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Agregan que la relacion de parentesco de MORDAZA grado de consanguinidad entre el MORDAZA distrital y MORDAZA Saire Pfuturi se encuentra debidamente demostrada, ya que las madres de ambos resultan ser hermanas, acreditandose, en consecuencia, el primer elemento en la configuracion de la causal de nepotismo invocada. Del mismo modo, senalan que la relacion entre la corporacion MORDAZA y el pariente del MORDAZA municipal se encuentra corroborada con la suscripcion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 95-2011-MDCH-C-C, del 3 de marzo de 2011. A efectos de acreditar su pretension, los solicitantes adjuntan los siguientes documentos: · MORDAZA simple del Contrato de Locacion de Servicios Nº 95-2011-MDCH-C-C, del 3 de marzo de 2011, suscrito entre el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Phuturi y MORDAZA Saire Pfuturi, a efectos de que este ultimo se desempene como registrador civil del centro poblado menor de Consabamba (fojas 99 a 100). · Copias simples de los certificados de inscripcion de MORDAZA Saire MORDAZA, MORDAZA Phuturi de Saire, MORDAZA Saire Pfuturi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Phuturi de MORDAZA (fojas 101 a 105). · MORDAZA simple del acta de nacimiento del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Phuturi (fojas 107). · MORDAZA simple del acta de nacimiento del presunto MORDAZA hermano, MORDAZA Saire Pfuturi (foja 111). · MORDAZA simple del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 112). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Checca El 28 de enero de 2014 se convoco a sesion extraordinaria, a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada por Yuber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Labra y MORDAZA MORDAZA Ollachica. Dicha sesion se realizaria el dia 10 de febrero del mismo ano (fojas 80 a 87). En efecto, con fecha 10 de febrero de 2014 se realizo la Sesion Extraordinaria Nº 003-2014 (fojas 54 a 56), en la cual los miembros del concejo distrital, luego de dar lectura a la solicitud de vacancia y de los documentos incorporados al procedimiento de vacancia por la misma entidad MORDAZA, tales como los informes del jefe del area de tesoreria, del jefe de personal y del jefe de abastecimiento, declararon por unanimidad improcedente la solicitud presentada. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MDCH (fojas 48 a 53), el cual junto con una MORDAZA de la Sesion Extraordinaria Nº 003-2014, fueron notificados a los recurrentes (fojas45 a 47). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por Yuber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Labra y MORDAZA MORDAZA Ollachica El 6 de marzo de 2014, y dentro del plazo legal, los solicitantes de la vacancia, interpusieron recurso de apelacion (fojas 4 a 7) en contra de la decision adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MDCH. En dicho recurso se reiteraron los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia, y agregaron que debe declararse la nulidad del acuerdo de concejo que desestimo el pedido formulado contra el MORDAZA distrital, toda vez que pese a la existencia de medios probatorios que acreditan la causal imputada, los miembros del concejo municipal, de manera ilegal, han declarado su improcedencia sin haber valorado de manera debida los medios probatorios presentados. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar si MORDAZA MORDAZA Phuturi,

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Checca, incurrio en la causal de vacancia por nepotismo. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, que el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la Administracion. En cuanto al debido procedimiento, los recurrentes han alegado, en su recurso de apelacion, que el acuerdo de concejo que declaro improcedente su solicitud de vacancia es nulo, toda vez que los regidores cuestionados procedieron a emitir su MORDAZA, hecho irregular si se tiene en cuenta que no pueden ser juez ni parte. Al respecto, y tal como lo ha manifestado este organo colegiado en sendas resoluciones, ningun miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el articulo 101 de la LPAG. Si un MORDAZA o regidor considera que el procedimiento de vacancia o el acuerdo que se vaya a adoptar es contrario a ley, debe dejar a salvo su MORDAZA, es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al articulo 11 de la LOM. Siendo ello asi, se tiene que los regidores cuestionados no incurrieron en ninguna causal de nulidad al haber emitido su MORDAZA, toda vez que dicha accion constituye una obligacion legal. Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM La causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, a la cual resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario que el concejo municipal identifique los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar

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