Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Res. N° 069-2014-MML-GA.- Imponen sancion de cese temporal a ex funcionario de la Municipalidad 527670 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. N° 005-2014/MDC.- Amplian vigencia del programa de incentivos y beneficios tributarios, establecido en la Ordenanza N° 303/MDC 527674 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA D.A. N° 006-2014-ALCMLV.- Aprueban "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 25% de Viviendas Urbanas del Distrito de la Victoria" 527674 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza N° 338-MDL.- Modifican la Ordenanza N° 274-MDL - "Ordenanza que regula el Carne de Sanidad en el distrito de Lince" 527675

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza N° 367-MSI.- Modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas respecto a las sanciones correspondientes a las infracciones al respeto a las normas de convivencia MORDAZA y comercio en la via publica 527676 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES Acuerdo N° 017-2014-MDSMP.- Aceptan donaciones efectuadas por agentes participantes del Presupuesto Participativo 2014, destinadas al cofinanciamiento de proyectos de inversion 527677 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza N° 0012-2014-AL/CPB.- Establecen MORDAZA de incentivo "Ecobono Barranca", a favor de contribuyentes de la categoria MORDAZA - habitacion y vivienda - comercio (solo bodegas), que participen en el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios "Eco Barranca) 527677 fundamental para la integracion de peruanos y el desarrollo social y economico del pais. Articulo 3o.- Ambito de aplicacion de la Ley La presente Ley es de aplicacion y observancia obligatoria en todas las entidades de la administracion publica de nivel nacional, regional y local. El incumplimiento de las disposiciones aqui previstas genera las responsabilidades legales previstas en el ordenamiento legal vigente, siendo solidariamente responsables los funcionarios publicos directamente infractores. Articulo 5º.autorizaciones Regimen de permisos y/o

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30228
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29022, LEY PARA LA EXPANSION DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES
Articulo 1. Modificacion del titulo de la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones Modificase el titulo de la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones por el de Ley para el Fortalecimiento de la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones. Articulo 2. Modificacion de los articulos 1o, 3o y 5o de la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones Modificanse los articulos 1o, 3o y 5o de la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 1o.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un regimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalacion y expansion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en especial en areas rurales y de preferente interes social y zonas de frontera, a traves de la adopcion de medidas que promuevan la inversion privada en infraestructura necesaria para la prestacion de esos servicios, asi como de medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo. Declarase que los servicios publicos de telecomunicaciones son de interes nacional y necesidad publica, constituyendose como base

5.1 Los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de caracter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad publica o privada la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobacion automatica, debiendo presentar un plan de trabajo de obras publicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la presente Ley. En el MORDAZA de sus competencias, dichas entidades realizan las labores de fiscalizacion necesarias para asegurar la correcta ejecucion de las obras que afecten o utilicen la via publica. La autenticidad de las declaraciones, documentos e informacion proporcionada por los administrados sera posteriormente verificada en forma aleatoria por la entidad que otorgo el permiso correspondiente y en caso de falsedad se declarara su nulidad, imponiendose una multa en favor de la entidad otorgante de veinticinco (25) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, por cada permiso revocado. Lo previsto en este articulo es de aplicacion para los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades de la administracion publica y, por tanto, no vulnera el derecho de los propietarios de los inmuebles y predios de negociar las condiciones para el acceso a sus predios. 5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,

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