Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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Articulo 40. Competencia del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal Facultase al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), para que a solicitud de parte, ejecute procedimientos especiales para el saneamiento fisico legal de predios correspondientes a particulares, incluyendo la rectificacion de areas, involucrados en el desarrollo de proyectos comprendidos en el presente subcapitulo. Articulo 41. Competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 41.1 Se faculta a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para ejecutar los procedimientos especiales para el saneamiento fisico legal a los predios de propiedad estatal comprendidos en el presente subcapitulo, sobre los cuales celebrara los actos de adquisicion, administracion o disposicion que correspondan en el MORDAZA de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 41.2 Con el objeto de cumplir las acciones referidas en el numeral anterior, otorgase la titularidad de dominio respecto de dichos predios o edificaciones de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales a favor del Estado representado por la SBN, con excepcion de las entidades del sistema al que hacen referencia los literales e), f) y g) del articulo 8 de la Ley 29151. Los gobiernos regionales y locales podran delegar a la SBN titularidad para realizar acciones de saneamiento sobre sus predios sin que ello implique transferencia de dominio. 41.3 Para asumir dicha titularidad de dominio o efectuar la transferencia interestatal, la SBN no requiere de ningun MORDAZA de autorizacion del titular de la entidad comprendida en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, ni resulta de aplicacion procedimientos o normas especiales que regulen los actos de disposicion de predios por entidades publicas o sectores. 41.4 La inscripcion de la titularidad de dominio en el Registro Publico de Propiedad de Predios se MORDAZA por el merito de la resolucion expedida para dicho efecto por el area competente de la SBN. 41.5 Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de concluido el MORDAZA de saneamiento, la SBN emitira la resolucion que permita transferir la titularidad de dominio del predio a la entidad que corresponda, conforme al reglamento de la presente Ley. La inscripcion de dicha titularidad en el Registro Publico de Propiedad de Predios se MORDAZA por el merito de la referida resolucion. Articulo 42. Anotacion preventiva Iniciado el procedimiento especial de saneamiento fisico legal a que se refiere el presente subcapitulo, a solicitud de COFOPRI, SBN o del titular del proyecto de inversion, el registrador procedera a extender una anotacion preventiva en las partidas involucradas en el proyecto publicitando el inicio de dicho procedimiento. Extendida la anotacion preventiva a que se refiere el parrafo anterior, no podra inscribirse ni anotarse ningun acto solicitado por otras entidades publicas. La anotacion preventiva tendra una vigencia de un (1) ano, pudiendo prorrogarse por un ano adicional. Cuando en el area involucrada en el proyecto se encuentran predios no inscritos el registrador procedera a abrir una partida registral provisional en la que se extendera la anotacion preventiva MORDAZA indicada. Articulo 43. Costo de servicios Las actuaciones a cargo de COFOPRI o SBN en los procedimientos especiales de saneamiento fisico legal de predios a que se refiere el presente subcapitulo son asumidas por el solicitante. SUBCAPITULO II REGLAS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA Y PRIVADA Y PREVALENCIA DE INFORMACION Articulo 44. Informacion emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos

condiciones para la mencionada optimizacion, en un plazo de 90 dias de publicada esta Ley. En el caso de los fondos destinados a garantias, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra disponer su reasignacion al Tesoro Publico. Articulo 35. Creditos a las micro y pequenas empresas Incluyese al "Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequena Empresa (PROMYPE)" del Banco de la Nacion dentro de los alcances de lo dispuesto en los articulos 30° y 31° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo 013-2013PRODUCE, a fin de canalizar recursos a traves de entidades que otorgan creditos a las micro y pequenas empresas, para ser destinados a la adquisicion de bienes de activo fijo. Para el efecto, incrementase el monto del Programa PROMYPE a S/. 1200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual podra ser MORDAZA conforme a lo que establezca el Estatuto del Banco de la Nacion. TITULO III PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSION Y OTRAS DISPOSICIONES PARA PROPICIAR LA EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION DE PREDIOS DEL ESTADO Y FACILITAR LA EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL CAPITULO I PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA Y PRIVADA SUBCAPITULO I PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Articulo 36. Objeto Creanse procedimientos especiales para el saneamiento fisico legal de predios involucrados en el desarrollo de proyectos de inversion publica y privada. Articulo 37. Ambito de aplicacion a) El presente subcapitulo regula acciones extraordinarias de saneamiento fisico legal para predios comprendidos dentro del area de influencia directa o indirecta de los proyectos de inversion referidos en el articulo siguiente, independientemente del uso actual o futuro que se les de a los predios. Asimismo, son materia de las acciones de saneamiento, los predios ocupados por obras publicas viales en fase de operacion, cuyas areas se encuentran pendientes de saneamiento fisico legal, MORDAZA o despues de la vigencia de la presente Ley.

b)

Articulo 38. Proyectos comprendidos Se encuentran dentro de los alcances del presente subcapitulo los proyectos de inversion publica o privada: a) Declarados por Ley de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura cuya declaracion sea anterior o posterior a la vigencia de la presente Ley. Que cuentan con concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional o con la participacion de PROINVERSION, autorizaciones ministeriales anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley.

b)

Articulo 39. Solicitantes Las solicitudes de acceso a los procedimientos especiales de saneamiento fisico legal de predios pueden ser realizadas por entidades publicas a cargo del proyecto de inversion o titulares de proyectos a los que se refiere el presente subcapitulo.

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