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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527551 condiciones para la mencionada optimización, en un plazo de 90 días de publicada esta Ley. En el caso de los fondos destinados a garantías, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer su reasignación al Tesoro Público. Artículo 35. Créditos a las micro y pequeñas empresas Inclúyese al “Programa Especial de Apoyo Financiero a la Micro y Pequeña Empresa (PROMYPE)” del Banco de la Nación dentro de los alcances de lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo 013-2013- PRODUCE, a fi n de canalizar recursos a través de entidades que otorgan créditos a las micro y pequeñas empresas, para ser destinados a la adquisición de bienes de activo fi jo. Para el efecto, increméntase el monto del Programa PROMYPE a S/. 1200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual podrá ser ampliado conforme a lo que establezca el Estatuto del Banco de la Nación. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES PARA PROPICIAR LA EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE PREDIOS DEL ESTADO Y FACILITAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Artículo 36. Objeto Créanse procedimientos especiales para el saneamiento físico legal de predios involucrados en el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada. Artículo 37. Ámbito de aplicación a) El presente subcapítulo regula acciones extraordinarias de saneamiento físico legal para predios comprendidos dentro del área de infl uencia directa o indirecta de los proyectos de inversión referidos en el artículo siguiente, independientemente del uso actual o futuro que se les dé a los predios. b) Asimismo, son materia de las acciones de saneamiento, los predios ocupados por obras públicas viales en fase de operación, cuyas áreas se encuentran pendientes de saneamiento físico legal, antes o después de la vigencia de la presente Ley. Artículo 38. Proyectos comprendidos Se encuentran dentro de los alcances del presente subcapítulo los proyectos de inversión pública o privada: a) Declarados por Ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura cuya declaración sea anterior o posterior a la vigencia de la presente Ley. b) Que cuentan con concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional o con la participación de PROINVERSION, autorizaciones ministeriales anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley. Artículo 39. Solicitantes Las solicitudes de acceso a los procedimientos especiales de saneamiento físico legal de predios pueden ser realizadas por entidades públicas a cargo del proyecto de inversión o titulares de proyectos a los que se refi ere el presente subcapítulo. Artículo 40. Competencia del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal Facúltase al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para que a solicitud de parte, ejecute procedimientos especiales para el saneamiento físico legal de predios correspondientes a particulares, incluyendo la rectifi cación de áreas, involucrados en el desarrollo de proyectos comprendidos en el presente subcapítulo. Artículo 41. Competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 41.1 Se faculta a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para ejecutar los procedimientos especiales para el saneamiento físico legal a los predios de propiedad estatal comprendidos en el presente subcapítulo, sobre los cuales celebrará los actos de adquisición, administración o disposición que correspondan en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 41.2 Con el objeto de cumplir las acciones referidas en el numeral anterior, otórgase la titularidad de dominio respecto de dichos predios o edifi caciones de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales a favor del Estado representado por la SBN, con excepción de las entidades del sistema al que hacen referencia los literales e), f) y g) del artículo 8 de la Ley 29151. Los gobiernos regionales y locales podrán delegar a la SBN titularidad para realizar acciones de saneamiento sobre sus predios sin que ello implique transferencia de dominio. 41.3 Para asumir dicha titularidad de dominio o efectuar la transferencia interestatal, la SBN no requiere de ningún tipo de autorización del titular de la entidad comprendida en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, ni resulta de aplicación procedimientos o normas especiales que regulen los actos de disposición de predios por entidades públicas o sectores. 41.4 La inscripción de la titularidad de dominio en el Registro Público de Propiedad de Predios se hará por el mérito de la resolución expedida para dicho efecto por el área competente de la SBN. 41.5 Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido el proceso de saneamiento, la SBN emitirá la resolución que permita transferir la titularidad de dominio del predio a la entidad que corresponda, conforme al reglamento de la presente Ley. La inscripción de dicha titularidad en el Registro Público de Propiedad de Predios se hará por el mérito de la referida resolución. Artículo 42. Anotación preventiva Iniciado el procedimiento especial de saneamiento físico legal a que se refi ere el presente subcapítulo, a solicitud de COFOPRI, SBN o del titular del proyecto de inversión, el registrador procederá a extender una anotación preventiva en las partidas involucradas en el proyecto publicitando el inicio de dicho procedimiento. Extendida la anotación preventiva a que se refi ere el párrafo anterior, no podrá inscribirse ni anotarse ningún acto solicitado por otras entidades públicas. La anotación preventiva tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo prorrogarse por un año adicional. Cuando en el área involucrada en el proyecto se encuentran predios no inscritos el registrador procederá a abrir una partida registral provisional en la que se extenderá la anotación preventiva antes indicada. Artículo 43. Costo de servicios Las actuaciones a cargo de COFOPRI o SBN en los procedimientos especiales de saneamiento físico legal de predios a que se refi ere el presente subcapítulo son asumidas por el solicitante. SUBCAPÍTULO II REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Y PREVALENCIA DE INFORMACIÓN Artículo 44. Información emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos