Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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CAPITULO IV SEGUIMIENTO Y PROMOCION DE LA INVERSION Articulo 25. Disposiciones para fortalecer el seguimiento y la promocion de la inversion 25.1 Facultase al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion del Ministerio de Economia y Finanzas a realizar, en el MORDAZA de sus competencias, requerimientos de informacion a las entidades publicas, para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a la priorizacion que establezca su Director Ejecutivo. 25.2 Establecese la obligacion de las entidades publicas de atender los requerimientos de informacion que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion del Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, contados desde la recepcion de dicho requerimiento. 25.3 El incumplimiento de esta obligacion constituira una falta administrativa sancionable de conformidad con lo dispuesto por el articulo 239 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 25.4 Cada entidad designara, mediante resolucion del Titular, a un funcionario con rango de Director General, equivalente o superior, responsable de la coordinacion y atencion de los requerimientos de informacion que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion del Ministerio de Economia y Finanzas. La designacion debera realizarse en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles desde la entrada en vigencia de la presente Ley, y debera ser notificada al Ministerio de Economia y Finanzas dentro del mismo plazo. En cualquier caso, la responsabilidad es compartida con el Titular de la entidad publica. 25.5 Los Organos de Control Institucional, en el MORDAZA de la Ley 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, verifican el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 26. Suspension de procedimientos para ejecucion de obras de infraestructura Tratandose de procedimientos de ejecucion coactiva contemplados en la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, no resulta aplicable la suspension del tramite del procedimiento de ejecucion coactiva a que se refiere el articulo 23° de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 27. Modificacion de la primera disposicion complementaria final de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura Modificase la primera disposicion complementaria final de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, la cual quedara redactada de la siguiente manera: "PRIMERA.- Lo establecido en la presente Ley es de aplicacion inmediata a las expropiaciones en tramite sobre bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecucion de obras de infraestructura, y que se adecuaran en la etapa en que se encuentren. Sin perjuicio de ello, tratandose de los procedimientos de adquisicion de inmuebles por trato directo iniciados al MORDAZA de la Ley 27628, MORDAZA de la vigencia de la presente Ley y que se encuentran comprendidos en la MORDAZA disposicion complementaria final de la

un incumplimiento de las obligaciones del funcionario responsable de emitirla, quien incurrira en falta grave aplicable al regimen laboral al que pertenece. En dicho supuesto, se inicia el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable y el Titular de la entidad debe emitir la opinion vinculante, bajo responsabilidad. En el supuesto que se solicite una opinion no vinculante y esta no fuera emitida dentro del plazo MORDAZA referido, el funcionario de la entidad que debe aprobar el Estudio de Impacto Ambiental debera continuar el procedimiento sin dicha opinion. En caso de no continuar con el procedimiento, dicho funcionario incurrira en falta grave aplicable al regimen laboral al que pertenece. En dicho supuesto, se inicia el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable, y el Titular de la entidad debe continuar con el procedimiento de aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental, bajo responsabilidad. Una vez emitidas las opiniones vinculantes y no vinculantes, la entidad encargada de la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental debera elaborar un informe consolidado de dichas opiniones, que sera remitido al solicitante, para las subsanaciones o aclaraciones que correspondan. En dicho informe, la entidad encargada de la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental solo considerara las opiniones emitidas por las entidades en el MORDAZA de sus competencias establecidas en la Ley. 21.2 Las entidades estan prohibidas de solicitar nuevamente los documentos que el solicitante MORDAZA presentado en el transcurso del MORDAZA, bajo responsabilidad de su Titular. 21.3 En caso de servidores bajo el regimen de Contrato Administrativo de Servicios y solo para efectos del presente articulo, sera de aplicacion el regimen sancionador aplicable segun el Decreto Legislativo 276. Articulo 22. Ordenamiento territorial El ordenamiento territorial es un MORDAZA politico y tecnico administrativo destinado a orientar la ocupacion ordenada y uso sostenible del territorio, sobre la base de la identificacion de potencialidades y limitaciones, considerando criterios economicos, socioculturales, ambientales e institucionales. La Politica Nacional de Ordenamiento Territorial es aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Ni la Zonificacion Economica Ecologica, ni el Ordenamiento Territorial asignan usos ni exclusiones de uso. Articulo 23. Lineamientos de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) Los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y los Limites Maximos Permisibles (LMP) a los que se refieren los literales d) y e) del articulo 7 del Decreto Legislativo 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, deben basarse en criterios de proteccion de la salud, el ambiente, asi como en un analisis de impacto regulatorio y economico sobre las industrias y poblaciones involucradas. La aprobacion y actualizacion periodica de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) a que se refiere el literal d) del articulo 7 del Decreto Legislativo 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se efectuara mediante decreto supremo refrendado por los sectores vinculados y se realizara sobre la base de los criterios y analisis mencionados en el parrafo precedente. Articulo 24. Eliminacion de duplicidades Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Agricultura y Riego se estableceran las disposiciones orientadas a integrar los procedimientos de evaluacion y otorgamiento de autorizacion de desbosque, autorizacion de vertimientos y reuso de aguas residuales tratadas con instrumentos del sistema nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental.

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