Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SEGUNDA. Aplicacion de la MORDAZA La presente Ley se aplica progresivamente a los procesos que se inicien en la Corte Suprema de Justicia y en los diferentes distritos judiciales de la Republica, de acuerdo al calendario oficial que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta aplicacion progresiva considera el avance tecnologico y la penetracion del servicio de internet en el pais. TERCERA. Implementacion de sistemas electronicos en el Poder Ejecutivo Las entidades integrantes del Poder Ejecutivo podran utilizar sistemas electronicos para la notificacion de actos administrativos en los procedimientos bajo su competencia. Para tal efecto, mediante decreto supremo aprobado en el Consejo de Ministros se dispondra la aplicacion obligatoria de esta modalidad de notificacion conforme lo permita la disponibilidad tecnologica de la zona. CUARTA. Implementacion La implementacion de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. i) Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. k) OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros l) ANEXO Glosario de terminos Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: a) Administrar. Manejar datos por medio de su captura, mantenimiento, interpretacion, MORDAZA, intercambio, analisis, definicion y visibilidad. m) b) Acceso. Posibilidad de ingresar a la informacion contenida en remates electronicos judiciales. El acceso debe estar limitado tanto por el derecho fundamental a la privacidad del usuario postor como por los mecanismos de seguridad necesarios, entre los que se encuentra la autenticacion. n) c) Autenticar. Controlar el acceso a un sistema mediante la validacion de la identidad de un usuario postor, otro sistema o dispositivo MORDAZA de autorizar su acceso. Base de datos. Conjunto organizado de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistematicamente para su posterior uso. Certificado de postor ganador en REM@JU. Documento mediante el cual se acredita al postor j)

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

ganador de un bien rematado a traves del REM@ JU. f) Deposito de garantia u oblaje. Monto que se debe pagar como condicion para participar en un remate, el cual puede ser realizado a traves de depositos o transferencias de dinero en institucion del sistema financiero nacional. Estandares. Documentos que contienen las especificaciones y procedimientos destinados a la generacion de productos, servicios y sistemas confiables. Estos establecen un lenguaje comun, el cual define los criterios de calidad y seguridad. Fedatario juramentado informatico. Profesional adscrito y habilitado por el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especializacion en Informatica perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que interviene y asegura fe publica a los documentos generados de un MORDAZA de produccion de microformas digitales (de papel a digital/ de digital a digital). Firma digital. Firma electronica que utiliza una tecnica de criptografia asimetrica, basada en el uso de un par de claves unico; asociadas una clave privada y una clave publica relacionadas matematicamente entre si, de tal forma que las personas que conocen la clave publica no puedan derivar de MORDAZA la clave privada. La firma digital se utiliza en el MORDAZA de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento, asi como de la normativa relacionada. Informacion de remate. Estructura de datos organizados cuyo registro sobre los bienes muebles o inmuebles es unificado, individual y multimedia, y se encuentra contenido en una base de datos electronica que permite el registro, inscripcion y participacion de postores, publicidad de ofertas o posturas, y resultados del remate. Es registrado mediante programas de computacion y refrendado con la firma digital del administrador de sistema sobre el bien objeto del remate y la resolucion judicial que dispone el mismo. Integridad. Cualidad que indica que la informacion contenida en sistemas para la prestacion de servicios digitales permanece completa e inalterada y, en su caso, que solo ha sido modificada por la fuente de confianza correspondiente. Interoperabilidad. Capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interaccion implica que los organos jurisdiccionales y la administracion del REM@ JU compartan informacion y conocimiento con otras entidades mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnologia de informacion y comunicaciones. Linea de produccion de microformas. Referido al MORDAZA de produccion de microformas digitales realizadas a partir de documentos originales en papel, o a traves de documentos originales electronicos, en caso de que estos se reciban en medios portadores fisicos o a traves de redes informaticas, o en MORDAZA formas. Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Infraestructura tecnologica que permite la implementacion de servicios publicos por medios electronicos y el intercambio electronico de datos entre entidades del Estado a traves de internet, telefonia movil y otros medios tecnologicos disponibles. Precio base. Es el precio equivalente al porcentaje establecido en el Codigo Procesal Civil de la tasacion del bien objeto del remate aprobado judicialmente.

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