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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527542 SEGUNDA. Aplicación de la norma La presente Ley se aplica progresivamente a los procesos que se inicien en la Corte Suprema de Justicia y en los diferentes distritos judiciales de la Republica, de acuerdo al calendario ofi cial que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta aplicación progresiva considera el avance tecnológico y la penetración del servicio de internet en el país. TERCERA. Implementación de sistemas electrónicos en el Poder Ejecutivo Las entidades integrantes del Poder Ejecutivo podrán utilizar sistemas electrónicos para la notifi cación de actos administrativos en los procedimientos bajo su competencia. Para tal efecto, mediante decreto supremo aprobado en el Consejo de Ministros se dispondrá la aplicación obligatoria de esta modalidad de notifi cación conforme lo permita la disponibilidad tecnológica de la zona. CUARTA. Implementación La implementación de la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO Glosario de términos Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: a) Administrar. Manejar datos por medio de su captura, mantenimiento, interpretación, presentación, intercambio, análisis, defi nición y visibilidad. b) Acceso. Posibilidad de ingresar a la información contenida en remates electrónicos judiciales. El acceso debe estar limitado tanto por el derecho fundamental a la privacidad del usuario postor como por los mecanismos de seguridad necesarios, entre los que se encuentra la autenticación. c) Autenticar. Controlar el acceso a un sistema mediante la validación de la identidad de un usuario postor, otro sistema o dispositivo antes de autorizar su acceso. d) Base de datos. Conjunto organizado de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso. e) Certifi cado de postor ganador en REM@JU. Documento mediante el cual se acredita al postor ganador de un bien rematado a través del REM@ JU. f) Depósito de garantía u oblaje. Monto que se debe pagar como condición para participar en un remate, el cual puede ser realizado a través de depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema fi nanciero nacional. g) Estándares. Documentos que contienen las especifi caciones y procedimientos destinados a la generación de productos, servicios y sistemas confi ables. Estos establecen un lenguaje común, el cual defi ne los criterios de calidad y seguridad. h) Fedatario juramentado informático. Profesional adscrito y habilitado por el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que interviene y asegura fe pública a los documentos generados de un proceso de producción de microformas digitales (de papel a digital/ de digital a digital). i) Firma digital. Firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. La fi rma digital se utiliza en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, y su reglamento, así como de la normativa relacionada. j) Información de remate. Estructura de datos organizados cuyo registro sobre los bienes muebles o inmuebles es unifi cado, individual y multimedia, y se encuentra contenido en una base de datos electrónica que permite el registro, inscripción y participación de postores, publicidad de ofertas o posturas, y resultados del remate. Es registrado mediante programas de computación y refrendado con la fi rma digital del administrador de sistema sobre el bien objeto del remate y la resolución judicial que dispone el mismo. k) Integridad. Cualidad que indica que la información contenida en sistemas para la prestación de servicios digitales permanece completa e inalterada y, en su caso, que solo ha sido modifi cada por la fuente de confi anza correspondiente. l) Interoperabilidad. Capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la fi nalidad de obtener benefi cios mutuos, en donde la interacción implica que los órganos jurisdiccionales y la administración del REM@ JU compartan información y conocimiento con otras entidades mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones. m) Línea de producción de microformas. Referido al proceso de producción de microformas digitales realizadas a partir de documentos originales en papel, o a través de documentos originales electrónicos, en caso de que estos se reciban en medios portadores físicos o a través de redes informáticas, o en ambas formas. n) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles. o) Precio base. Es el precio equivalente al porcentaje establecido en el Código Procesal Civil de la tasación del bien objeto del remate aprobado judicialmente.