Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo sera de sesenta (60) dias habiles. Sin perjuicio de lo anterior, las exigencias establecidas en los literales precedentes, tambien constituyen una MORDAZA burocratica ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el articulo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI. 38.9 La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, verifica el cumplimiento de los plazos senalados en el numeral 38.7 del presente articulo." Articulo 17. Modificacion del articulo 126 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Modificase el numeral 126.2 e incorporanse los numerales 126.3 y 126.4 al articulo 126 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 126.- Subsanacion documental (...) 126.2 Las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a realizar una revision integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad, formular todas las observaciones que correspondan. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, la entidad mantiene la facultad de requerir unica y exclusivamente la subsanacion de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanacion no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA correspondiente. En ningun caso la entidad podra realizar nuevas observaciones invocando la facultad senalada en el presente parrafo. 126.3 El incumplimiento de esta obligacion constituye una falta administrativa sancionable de conformidad con lo dispuesto por el articulo 239 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 126.4 Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de esta obligacion tambien constituye una MORDAZA burocratica ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el articulo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Ello, sin perjuicio de la obligacion del administrado de subsanar las observaciones formuladas." Articulo 18. Modificacion de los numerales 2 y 3 e incorporacion del numeral 7 al literal d) del articulo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Modificanse los numerales 2 y 3 del literal d) e incorporase el numeral 7 al mismo literal del articulo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 26 BIS.- (...) d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio la MORDAZA burocratica es declarada ilegal como consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos: Exigir derechos de tramitacion incumpliendo lo dispuesto por el articulo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o el articulo 70 del Texto Unico Ordenado de la Ley 3.

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF. Incumplir la obligacion establecida en el articulo 38.8 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General."

(...) 7. Incumplir la obligacion establecida en el articulo 126.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General." CAPITULO III MEDIDAS PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION EN MATERIA AMBIENTAL Articulo 19. Privilegio de la prevencion y correccion de las conductas infractoras En el MORDAZA de un enfoque preventivo de la politica ambiental, establecese un plazo de tres (3) anos contados a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA privilegiara las acciones orientadas a la prevencion y correccion de la conducta infractora en materia ambiental. Durante dicho periodo, el OEFA tramitara procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad administrativa declara la existencia de infraccion, ordenara la realizacion de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora y suspendera el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluira. De lo contrario, el referido procedimiento se reanudara, quedando habilitado el OEFA a imponer la sancion respectiva. Mientras dure el periodo de tres (3) anos, las sanciones a imponerse por las infracciones no podran ser superiores al 50% de la multa que corresponderia aplicar, de acuerdo a la metodologia de determinacion de sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente parrafo no sera de aplicacion a los siguientes casos: a) Infracciones muy graves, que generen un dano real y muy grave a la MORDAZA y la salud de las personas. Dicha afectacion debera ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada. Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestion ambiental o la autorizacion de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas. Reincidencia, entendiendose por tal la comision de la misma infraccion dentro de un periodo de seis (6) meses desde que quedo firme la resolucion que sanciono la primera infraccion.

b)

c)

Articulo 20. Modificacion del MORDAZA parrafo e incorporacion del tercer parrafo al articulo 7 de la Ley 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas Modificase el MORDAZA parrafo e incorporase el tercer parrafo al articulo 7 de la Ley 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 7.- (...) Por Resolucion Ministerial se reconocen las Areas de Conservacion Privada a que se refiere el Articulo 12 de esta Ley. Por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se establecen las Zonas Reservadas a que se refiere el Articulo 13 de esta Ley." Articulo 21. Solicitud de opiniones para la Evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental 21.1 En caso de que la entidad encargada de la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a un determinado proyecto de inversion requiera opiniones vinculantes y no vinculantes de otras entidades del sector publico, estas deberan emitirse, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de 45 dias habiles. El hecho de que no se emita la opinion vinculante en el plazo MORDAZA referido, constituye

(...) 2.

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