Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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44.1 Para efectos de las acciones de saneamiento fisico legal, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) proporcionara informacion en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles sobre los antecedentes registrales y busquedas catastrales de los predios materia de saneamiento. Los informes tecnicos sustentatorios de los certificados de busqueda catastral emitidos en dicho MORDAZA seran vinculantes para el area de catastro en la posterior emision de informes catastrales en el procedimiento de calificacion del titulo correspondiente, salvo modificaciones a la base grafica como consecuencia de la MORDAZA de titulos posteriores. 44.2 La informacion catastral que emita SUNARP debe incorporar los datos de los planos de titulos archivados que sustentaron su incorporacion a la base grafica registral, especificando si dichos planos cuentan con georeferenciacion y con coordenadas UTM, o si han sido materia de saneamiento registral; asimismo, informara cuando la data registral MORDAZA sido reconstruida pero no existe plano en el titulo archivado. 44.3 El Informe tecnico que emita SUNARP tambien estara acompanado del grafico digital completo del area consultada senalando toda la informacion grafica disponible. Articulo 45. Valor referencial de la informacion proporcionada por SUNARP La informacion proporcionada por SUNARP tendra valor referencial cuando SUNARP senale que la informacion del catastro registral corresponda a planos sin georeferenciacion o coordenadas arbitrarias, o adolece de las especificaciones tecnicas del area y/o perimetro y/ o linderos u otro MORDAZA tecnico, o cuyos poligonos han sido reconstruidos sin mediar planos en los titulos archivados para determinar la ubicacion fisica definitiva del predio. Articulo 46. Prevalencia de informacion Para las inscripciones en el Registro Publico de Predios, la informacion de los planos levantados en MORDAZA prevalece sobre la informacion grafica obrante en los Registros, de acuerdo a los supuestos regulados en el articulo siguiente. En dichos casos, no sera necesario ejecutar rectificaciones de area en los predios involucrados, ni resulta de aplicacion previa las disposiciones del Titulo VI del Decreto Supremo 0052006-JUS, ni otra regla diferente a las reguladas en el presente subcapitulo. Articulo 47. Supuestos de prevalencia La prevalencia se aplica en los siguientes supuestos: a) Cuando en el titulo archivado obra planos imperfectos que no cuenten con georeferenciacion y/o area y/o medidas perimetricas y/o no contengan datos tecnicos y/o estos tengan coordenadas arbitrarias. Cuando no existan planos como parte del titulo archivado, siempre que se encuentren dentro de los rangos de tolerancia respectivos. Cuando existan superposiciones graficas generadas por desplazamiento de coordenadas o coordenadas en predios inscritos. Cuando el predio tenga discrepancias de cualquier MORDAZA tecnico, dentro de los rangos de tolerancia establecidos en las normas del Sistema Nacional Integrado de Catastro, creado por Ley 28294. Cuando la medida del area o medida perimetrica del predio inscrito este expresada de forma distinta al sistema metrico decimal, siempre que la medida en esta MORDAZA sea equivalente o este dentro de los rangos de tolerancia respectivos. SUBCAPITULO III

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

MODIFICACION FISICA DE PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA Y PRIVADA Articulo 49. Independizacion o desmembracion de los predios afectados Para la inscripcion de la modificacion fisica de predios inscritos tales como independizaciones, subdivisiones, acumulaciones, parcelaciones y otros, solo sera exigible la MORDAZA del oficio solicitando la inscripcion, acompanando los siguientes documentos: a) Los planos perimetrico y de ubicacion que representa el area afectada a independizar, desmembrar o acumular con su respectivo cuadro de datos tecnicos, graficando las areas remanentes o areas no afectadas correspondientes debidamente suscrito por el verificador castastral inscrito en el Indice de Verificadores Catastrales a cargo de la SUNARP. En todos los casos el registrador publico debe considerar dichos planos para determinar los datos del area remanente del predio. Memoria descriptiva del area afectada, a independizar: titular, areas, medidas y linderos. El archivo digital del plano o planos presentados.

b) c)

En los casos que se advierta que no sea factible determinar el area remanente, los planos a presentar solo se referiran al area afectada materia de independizacion o desmembracion. Articulo 50. Requisitos tecnicos para la inscripcion Para la inscripcion de la modificacion fisica de predios y/o saneamiento que implique la prevalencia en predios inscritos se adjuntara lo siguiente: a) Formato de Prevalencia de la Informacion Catastral, suscrito por el verificador catastral inscrito en el Indice de Verificadores Catastrales a cargo de la SUNARP, senalando que el plano presentado no se superpone o afecta derechos de terceros, adjuntando el plano correspondiente. Archivo digital de la informacion tecnica correspondiente.

b)

Articulo 51. Documentos no exigibles Para la inscripcion de actos en el Registro Publico de Predios que involucre subdivisiones, independizaciones, parcelaciones o acumulaciones de predios inscritos no se presentaran certificados de informacion catastral, planos visados, ni resoluciones expedidas por otras entidades u otras exigencias que impidan, limiten o afecten la inscripcion o la celeridad de la misma. CAPITULO II INSCRIPCION DE LA ANOTACION PREVENTIVA Y/O LA CARGA REGISTRAL DE AREAS COMPRENDIDAS POR EL DERECHO DE VIA DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Articulo 52. Inscripcion de anotacion preventiva Corresponde la inscripcion de la anotacion preventiva y la carga registral de las areas de terrenos que comprenden el derecho de via de las carreteras de la Red Vial Nacional, Regional o Local. Articulo 53. Efectos de la inscripcion del derecho de via 53.1 Por la anotacion preventiva del derecho de via en el registro de predios se presume que toda persona tiene conocimiento de aquel y que advierte de la existencia de una afectacion sobre el predio por la ejecucion de una obra vial, la cual va a ser materia de adquisicion, a traves del trato directo o la expropiacion por parte de la entidad ejecutante. 53.2 Las areas que forman parte del derecho de via, quedan excluidas de las acciones de

b) c) d)

e)

Articulo 48. Inaplicacion de otras reglas, requisitos o procedimientos No seran aplicables a los supuestos comprendidos en los procedimientos especiales referidos en el presente subcapitulo, otras reglas, requisitos o procedimientos establecidos en otros textos normativos. La SUNARP no requerira mayores requisitos a los establecidos en la presente Ley y su reglamento.

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