Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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CAPITULO III primer y ultimo parrafos, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1121. Asimismo, para los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1121, suspendese la aplicacion de la MORDAZA XVI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, con excepcion de lo dispuesto en su primer y ultimo parrafos, hasta que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, establezca los parametros de fondo y forma que se encuentran dentro del ambito de aplicacion de la MORDAZA XVI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario. CAPITULO IV MODIFICACIONES AL REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Articulo 9. Incorporacion de un ultimo parrafo al numeral 12.1 del articulo 12 y modificacion del ultimo parrafo del inciso b) del numeral 12.1 del articulo 12, del numeral 13.1 del articulo 13 y del primer parrafo del articulo 15 de la Ley 29173, que aprueba el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas Incorporase un ultimo parrafo al numeral 12.1 del articulo 12 y modificanse el ultimo parrafo del inciso b) del numeral 12.1 del articulo 12, el encabezado del numeral 13.1 del articulo 13, y el encabezado del primer parrafo del articulo 15 de la Ley 29173, que aprueba el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, conforme al siguiente texto: "Articulo 12.- Consumidor final 12.1 (...)

CALCULO DE INTERESES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE APELACION Y PROGRESIVIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR Articulo 7. Modificacion del MORDAZA y ultimo parrafo del articulo 33°, los numerales 2, 3 y 5 del primer parrafo y el MORDAZA parrafo del articulo 159° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria Modificanse el MORDAZA y ultimo parrafo del articulo 33°, los numerales 2, 3 y 5 del primer parrafo y el MORDAZA parrafo del articulo 159° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo 1332013-EF y MORDAZA modificatoria, por los siguientes textos: "Articulo 33º.- INTERESES MORATORIOS (...) La aplicacion de los intereses moratorios se suspendera a partir del vencimiento de los plazos maximos establecidos en los Articulos 142°, 150° y 152° hasta la emision de la resolucion que culmine el procedimiento de reclamacion ante la Administracion Tributaria o de apelacion ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se MORDAZA resuelto la reclamacion o apelacion fuera por causa imputable a dichos organos resolutores. (...) La suspension de intereses no es aplicable durante la tramitacion de la demanda contenciosoadministrativa." "Articulo 159º.- MEDIDAS PROCESOS JUDICIALES CAUTELARES EN

(...) 2. Si se ofrece contracautela de naturaleza personal, esta debera consistir en una carta fianza bancaria o financiera, con una vigencia de doce (12) meses prorrogables, cuyo importe sea el sesenta por ciento (60%) del monto por el cual se concede la medida cautelar actualizado a la fecha de notificacion con la solicitud cautelar. La carta fianza debera ser renovada MORDAZA de los diez (10) dias habiles precedentes a su vencimiento, considerandose para tal efecto el monto actualizado hasta la fecha de la renovacion. En caso de que no se renueve la carta fianza en el plazo MORDAZA indicado el Juez procedera a su ejecucion inmediata, bajo responsabilidad. 3. Si se ofrece contracautela real, esta debera ser de primer rango y cubrir el sesenta por ciento (60%) del monto por el cual se concede la medida cautelar actualizado a la fecha de notificacion con la solicitud cautelar. (...) 5. El Juez debera correr traslado de la solicitud cautelar a la Administracion Tributaria por el plazo de cinco (5) dias habiles, acompanando MORDAZA simple de la demanda y de sus recaudos, a efectos de que aquella senale el monto de la deuda tributaria materia de impugnacion actualizada a la fecha de notificacion con la solicitud cautelar y se pronuncie sobre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro que involucra la demora del proceso. (...) Excepcionalmente, cuando se impugnen judicialmente deudas tributarias cuyo monto total no supere las quince (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al solicitar la concesion de una medida cautelar, el administrado podra ofrecer como contracautela la caucion juratoria. (...)". Articulo 8. Suspension de la aplicacion de la MORDAZA XVI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria Suspendese la facultad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT para aplicar la MORDAZA XVI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, con excepcion de lo dispuesto en su

b)

(...) Los importes establecidos en el presente inciso podran ser modificados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas con opinion tecnica de la SUNAT, pudiendo establecerse importes diferenciados adicionales a los previstos por MORDAZA de bien. Dichos importes podran ser fijados en el rango comprendido entre el veinte por ciento (20%) de la UIT y cinco (5) UIT. (...)

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas con opinion tecnica de la SUNAT, se podra establecer los casos en que no se requerira cumplir con la condicion senalada en el inciso b) del presente numeral." "Articulo 13.- Designacion y exclusion de agentes de percepcion 13.1 La designacion de los agentes de percepcion a que se refiere el presente capitulo tomara en consideracion, entre otros, la participacion de dichos sujetos en el MORDAZA y su ubicacion dentro de la cadena de produccion y distribucion de los bienes sujetos al regimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del regimen. Para dichos efectos, la designacion de los agentes de percepcion, asi como la exclusion de alguno de ellos, se efectuara mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, de acuerdo con los siguientes criterios: (...)". "Articulo 15.- Designacion y exclusion del agente de percepcion La designacion de los agentes de percepcion tomara en consideracion, entre otros, la participacion de dichos sujetos en el MORDAZA y su ubicacion dentro de la cadena de distribucion de los bienes sujetos al regimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del regimen. Para dichos efectos, la designacion de los agentes de percepcion, asi como la exclusion de alguno de ellos, se efectuara mediante decreto supremo

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