Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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el estado en que se encuentren: cobranza, reclamacion, apelacion al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalizacion aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005. Articulo 3. Sujetos comprendidos La actualizacion comprende a los deudores tributarios por las deudas a que se refiere el articulo 1 del presente Capitulo, excepto a las personas naturales con MORDAZA penal en tramite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado, ni tampoco a las empresas ni las entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan MORDAZA penal en tramite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado. Tampoco estaran comprendidos en la actualizacion excepcional prevista en el presente capitulo, los deudores tributarios respecto de las deudas que se encuentran impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, segun el caso, salvo que se desistan de los medios impugnatorios en la via administrativa o de la demanda en la via judicial, cumpliendo los requisitos, forma, plazo y condiciones que se establezca mediante decreto supremo. Articulo 4. Determinacion de la deuda materia de la actualizacion La actualizacion regulada en el presente capitulo extingue la capitalizacion de los intereses al 31 de diciembre de cada ano, aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005. 4.2 Durante el periodo senalado en el parrafo anterior, la deuda tributaria a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley debera actualizarse al 31 de diciembre de 2005 conforme al siguiente detalle: a) Para deudas cuya fecha de exigibilidad conforme al articulo 3° del Codigo Tributario, es anterior al 1 de enero de 1998: el monto de la deuda determinada segun lo dispuesto por la Ley 27681, Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT), se actualizara aplicando los intereses correspondientes sin capitalizar los intereses de cada ano hasta el 31 de diciembre de 2005. b) Para deudas cuya exigibilidad conforme al articulo 3° del Codigo Tributario, se ha originado entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005: al monto de la deuda se le aplicara los intereses correspondientes sin capitalizar los intereses de cada ano hasta el 31 de diciembre de 2005. En el caso de aplazamientos y/o fraccionamientos se entendera que la deuda a actualizar es el monto pendiente de pago de los mismos a la fecha de la perdida o de incumplimiento de la cuota que faculto a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Se debera considerar los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados imputandose los mismos de conformidad con el Codigo Tributario. 4.3 En los periodos siguientes al previsto en el acapite 4.1 del presente articulo, debera aplicarse los intereses que correspondan de acuerdo a las leyes que los regulan. Lo dispuesto en este articulo no da lugar a compensacion ni devolucion de monto alguno. CAPITULO II CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN MINERIA Articulo 5. Incorporacion de los articulos 83°-A y 83°-B al Texto Unico Ordenado de la Ley General de 4.1

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REM@JU. Remate Electronico Judicial que implementa y administra el Poder Judicial para organizar de manera ordenada, integrada, secuencial y oportuna, la informacion del bien objeto de remate dispuesto por los organos jurisdiccionales, cuyo almacenamiento, actualizacion y uso se efectua en estrictas condiciones de seguridad, integralidad, autenticidad, confidencialidad, exactitud, inteligibilidad, conservacion, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por el Poder Judicial, como organo rector competente. Usuario postor. Persona natural o juridica que, registrada y acreditada por el REM@JU, puede participar en remates electronicos judiciales. Seguridad. Preservacion de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la informacion, ademas de otras propiedades como autenticidad, responsabilidad, no repudio y fiabilidad. Sistema de Gestion de la Seguridad de la Informacion. Parte de un sistema global de gestion que, basado en el analisis de riesgos, establece, implementa, opera, monitorea, revisa, mantiene y mejora la seguridad de la informacion. El sistema de gestion incluye una estructura de organizacion, politicas, planificacion de actividades, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos. Trazabilidad. Cualidad que permite que todas las acciones realizadas sobre la informacion o un sistema de tratamiento de la informacion MORDAZA asociadas de modo inequivoco a un individuo o entidad, dejando rastro del respectivo acceso.

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1109885-1

LEY Nº 30230
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCION Y DINAMIZACION DE LA INVERSION EN EL MORDAZA
TITULO I MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION CAPITULO I ACTUALIZACION EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo 1. Ambito de aplicacion Estan comprendidas en el presente Capitulo todas las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cuya recaudacion o administracion esten a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), respecto de las cuales se hubiere notificado o no ordenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda. Articulo 2. Actualizacion excepcional de deudas tributarias Se establece la actualizacion excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera

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