Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527543 p) REM@JU. Remate Electrónico Judicial que implementa y administra el Poder Judicial para organizar de manera ordenada, integrada, secuencial y oportuna, la información del bien objeto de remate dispuesto por los órganos jurisdiccionales, cuyo almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integralidad, autenticidad, confi dencialidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por el Poder Judicial, como órgano rector competente. q) Usuario postor. Persona natural o jurídica que, registrada y acreditada por el REM@JU, puede participar en remates electrónicos judiciales. r) Seguridad. Preservación de la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además de otras propiedades como autenticidad, responsabilidad, no repudio y fi abilidad. s) Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. Parte de un sistema global de gestión que, basado en el análisis de riesgos, establece, implementa, opera, monitorea, revisa, mantiene y mejora la seguridad de la información. El sistema de gestión incluye una estructura de organización, políticas, planifi cación de actividades, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos. t) Trazabilidad. Cualidad que permite que todas las acciones realizadas sobre la información o un sistema de tratamiento de la información sean asociadas de modo inequívoco a un individuo o entidad, dejando rastro del respectivo acceso. 1109885-1 LEY Nº 30230 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS TÍTULO I MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN CAPÍTULO I ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1. Ámbito de aplicación Están comprendidas en el presente Capítulo todas las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), respecto de las cuales se hubiere notifi cado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda. Artículo 2. Actualización excepcional de deudas tributarias Se establece la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005. Artículo 3. Sujetos comprendidos La actualización comprende a los deudores tributarios por las deudas a que se refi ere el artículo 1 del presente Capítulo, excepto a las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado, ni tampoco a las empresas ni las entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado. Tampoco estarán comprendidos en la actualización excepcional prevista en el presente capítulo, los deudores tributarios respecto de las deudas que se encuentran impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, según el caso, salvo que se desistan de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial, cumpliendo los requisitos, forma, plazo y condiciones que se establezca mediante decreto supremo. Artículo 4. Determinación de la deuda materia de la actualización 4.1 La actualización regulada en el presente capítulo extingue la capitalización de los intereses al 31 de diciembre de cada año, aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005. 4.2 Durante el período señalado en el párrafo anterior, la deuda tributaria a que se refi ere el artículo 1 de la presente Ley deberá actualizarse al 31 de diciembre de 2005 conforme al siguiente detalle: a) Para deudas cuya fecha de exigibilidad conforme al artículo 3° del Código Tributario, es anterior al 1 de enero de 1998: el monto de la deuda determinada según lo dispuesto por la Ley 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT), se actualizará aplicando los intereses correspondientes sin capitalizar los intereses de cada año hasta el 31 de diciembre de 2005. b) Para deudas cuya exigibilidad conforme al artículo 3° del Código Tributario, se ha originado entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005: al monto de la deuda se le aplicará los intereses correspondientes sin capitalizar los intereses de cada año hasta el 31 de diciembre de 2005. En el caso de aplazamientos y/o fraccionamientos se entenderá que la deuda a actualizar es el monto pendiente de pago de los mismos a la fecha de la pérdida o de incumplimiento de la cuota que facultó a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Se deberá considerar los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados imputándose los mismos de conformidad con el Código Tributario. 4.3 En los períodos siguientes al previsto en el acápite 4.1 del presente artículo, deberá aplicarse los intereses que correspondan de acuerdo a las leyes que los regulan. 4.4 Lo dispuesto en este artículo no da lugar a compensación ni devolución de monto alguno. CAPÍTULO II CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN MINERÍA Artículo 5. Incorporación de los artículos 83°-A y 83°-B al Texto Único Ordenado de la Ley General de