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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527538 a) Equivalencia funcional. Asignación de igual validez y efi cacia jurídica a los remates electrónicos judiciales que los actos realizados en remates tradicionales. b) Neutralidad tecnológica. Búsqueda del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, autenticación, trazabilidad, estándares de seguridad jurídico-informática en el uso de las nuevas tecnologías y que han sido validados en el ámbito nacional e internacional. c) Efi ciencia. Adopción de las medidas necesarias para que los remates electrónicos judiciales se realicen preservando los recursos de la entidad y cumpliendo los objetivos programados, de conformidad con los plazos y reglas previamente establecidos. d) Igualdad. Posibilidad de solicitar el acceso al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) en igualdad de condiciones. e) Imparcialidad. El funcionamiento del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe responder de manera imparcial y sin privilegios las acciones del sistema y de los usuarios postores. f) Inclusión. Condiciones de acceso para una universalidad de usuarios de la superfi cie de contacto a nivel de hardware, contenido y aplicaciones del remate electrónico judicial. g) Transparencia. Cualidad de brindar acceso sin restricciones sobre las reglas, las características y estado del proceso de remate, la participación de usuarios postores, la visualización de las ofertas ingresadas y el tiempo en que se efectuaron en el desarrollo del remate y la adjudicación al mejor postor. TÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notifi cación electrónica de las resoluciones judiciales. El anexo referido al glosario de términos forma parte de la presente Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República. CAPÍTULO II Implementación, administración y organización Artículo 3. Implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) El Poder Judicial conduce y regula el proceso de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@ JU) de acuerdo con la asignación presupuestal que se apruebe anualmente. El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a nivel nacional. Artículo 4. Exigencias para implementar el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) El Poder Judicial debe cumplir con las siguientes exigencias para implementar el Remate Electrónico Judicial (REM@JU): a) Administrar la información contenida en el Sistema de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU) con confi dencialidad, de acuerdo con el numeral 6) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y demás normas aplicables. b) Garantizar, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, la confi dencialidad de la identidad de los usuarios postores, así como la integridad, disponibilidad, confi abilidad y trazabilidad de la información ingresada, de conformidad con un sistema de gestión de seguridad de la información que debe evitar el uso ilícito o ilegítimo que pueda lesionar los intereses o derechos del titular de la información, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. c) Generar los medios para poner a disposición y compartir la información, así como las funcionalidades y soluciones tecnológicas, entre aquellas que lo requieran y, en dicho intercambio, deben contar con trazabilidad en los registros que les permitan identifi car y analizar situaciones generales o específi cas, de los servicios digitales. Artículo 5. Administración y organización del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) El Poder Judicial administra el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) y emite las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para su implementación y sostenibilidad a fi n de garantizar interacción, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los remates electrónicos judiciales. El Poder Judicial acredita el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU). Artículo 6. Confi dencialidad del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) Los que intervengan en la gestión de la información del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) están obligados a guardar su confi dencialidad, de conformidad con el numeral 6) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y demás normas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso. Artículo 7. Autenticación de la identidad de las personas para acceder al REM@JU 7.1 El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), entidad de certifi cación del Estado peruano, y las demás entidades de certifi cación digital, brindan los servicios de certifi cación digital para la autenticación de la identidad de las personas naturales mediante los certifi cados y las fi rmas digitales, en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, y su reglamento. 7.2 El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) proporciona en formato electrónico y en línea, y de forma irrestricta y gratuita, los servicios que permitan autenticar de manera idónea la identifi cación de las personas en el ámbito del proceso de remate electrónico judicial a que se refi ere la presente Ley. 7.3 El Remate Electrónico Judicial (REM@JU) adopta, de manera complementaria, las medidas necesarias y sufi cientes a fi n de proceder a la verifi cación de la identidad de los usuarios postor. Artículo 8. Asistencia Técnica – Acreditación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) y el Sistema de Notifi caciones del Poder Judicial La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) presta asistencia técnica al Poder Judicial en la implementación de proyectos tecnológicos, de acuerdo a la normatividad vigente y en materia de su competencia. El INDECOPI, en su rol de autoridad administrativa competente en materia de fi rmas y certifi cados digitales, acreditará el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) y el Sistema de Notifi caciones del Poder Judicial.