Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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a) Equivalencia funcional. Asignacion de igual validez y eficacia juridica a los remates electronicos judiciales que los actos realizados en remates tradicionales. Neutralidad tecnologica. Busqueda del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, autenticacion, trazabilidad, estandares de seguridad juridico-informatica en el uso de las nuevas tecnologias y que han sido validados en el ambito nacional e internacional. Eficiencia. Adopcion de las medidas necesarias para que los remates electronicos judiciales se realicen preservando los recursos de la entidad y cumpliendo los objetivos programados, de conformidad con los plazos y reglas previamente establecidos. Igualdad. Posibilidad de solicitar el acceso al Remate Electronico Judicial (REM@JU) en igualdad de condiciones. Imparcialidad. El funcionamiento del Remate Electronico Judicial (REM@JU) debe responder de manera imparcial y sin privilegios las acciones del sistema y de los usuarios postores. Inclusion. Condiciones de acceso para una universalidad de usuarios de la superficie de contacto a nivel de hardware, contenido y aplicaciones del remate electronico judicial. Transparencia. Cualidad de brindar acceso sin restricciones sobre las reglas, las caracteristicas y estado del MORDAZA de remate, la participacion de usuarios postores, la visualizacion de las ofertas ingresadas y el tiempo en que se efectuaron en el desarrollo del remate y la adjudicacion al mejor postor. TITULO I CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los organos jurisdiccionales que se realicen a traves de medios electronicos, estableciendo su ambito de aplicacion, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electronico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicacion, las nulidades y la notificacion electronica de las resoluciones judiciales. El anexo referido al glosario de terminos forma parte de la presente Ley. Articulo 2. Ambito de aplicacion La presente Ley es de aplicacion a los usuarios postores del remate electronico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la Republica. CAPITULO II Implementacion, administracion y organizacion Articulo 3. Implementacion del Remate Electronico Judicial (REM@JU) El Poder Judicial conduce y regula el MORDAZA de implementacion del Remate Electronico Judicial (REM@ JU) de acuerdo con la asignacion presupuestal que se apruebe anualmente. El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el MORDAZA del Remate Electronico Judicial (REM@JU) a nivel nacional. Articulo 4. Exigencias para implementar el Remate Electronico Judicial (REM@JU) El Poder Judicial debe cumplir con las siguientes exigencias para implementar el Remate Electronico Judicial (REM@JU): a)

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

b)

b)

c)

c)

d)

e)

Administrar la informacion contenida en el Sistema de Remates Electronicos Judiciales (REM@JU) con confidencialidad, de acuerdo con el numeral 6) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, y demas normas aplicables. Garantizar, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, la confidencialidad de la identidad de los usuarios postores, asi como la integridad, disponibilidad, confiabilidad y trazabilidad de la informacion ingresada, de conformidad con un sistema de gestion de seguridad de la informacion que debe evitar el uso ilicito o ilegitimo que pueda lesionar los intereses o derechos del titular de la informacion, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Generar los medios para poner a disposicion y compartir la informacion, asi como las funcionalidades y soluciones tecnologicas, entre aquellas que lo requieran y, en dicho intercambio, deben contar con trazabilidad en los registros que les permitan identificar y analizar situaciones generales o especificas, de los servicios digitales.

f)

g)

Articulo 5. Administracion y organizacion del Remate Electronico Judicial (REM@JU) El Poder Judicial administra el Remate Electronico Judicial (REM@JU) y emite las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos tecnicos y administrativos necesarios para su implementacion y sostenibilidad a fin de garantizar interaccion, procesamiento, interpretacion y seguridad de la informacion contenida en los remates electronicos judiciales. El Poder Judicial acredita el MORDAZA del Remate Electronico Judicial (REM@JU). Articulo 6. Confidencialidad del Remate Electronico Judicial (REM@JU) Los que intervengan en la gestion de la informacion del Remate Electronico Judicial (REM@JU) estan obligados a guardar su confidencialidad, de conformidad con el numeral 6) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, y demas normas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, segun sea el caso. Articulo 7. Autenticacion de la identidad de las personas para acceder al REM@JU 7.1 El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), entidad de certificacion del Estado peruano, y las demas entidades de certificacion digital, brindan los servicios de certificacion digital para la autenticacion de la identidad de las personas naturales mediante los certificados y las firmas digitales, en el MORDAZA de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento. 7.2 El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) proporciona en formato electronico y en linea, y de forma irrestricta y gratuita, los servicios que permitan autenticar de manera idonea la identificacion de las personas en el ambito del MORDAZA de remate electronico judicial a que se refiere la presente Ley. 7.3 El Remate Electronico Judicial (REM@JU) adopta, de manera complementaria, las medidas necesarias y suficientes a fin de proceder a la verificacion de la identidad de los usuarios postor. Articulo 8. Asistencia Tecnica ­ Acreditacion del Remate Electronico Judicial (REM@JU) y el Sistema de Notificaciones del Poder Judicial La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) presta asistencia tecnica al Poder Judicial en la implementacion de proyectos tecnologicos, de acuerdo a la normatividad vigente y en materia de su competencia. El INDECOPI, en su rol de autoridad administrativa competente en materia de firmas y certificados digitales, acreditara el Remate Electronico Judicial (REM@JU) y el Sistema de Notificaciones del Poder Judicial.

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