Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

527541
Articulo 155-H. Nulidad como medio impugnatorio La nulidad puede formularse por quien se considera agraviado con la notificacion electronica, cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad, fundamentando el vicio que lo motiva. Articulo 155-I. Senalamiento de domicilio procesal En todas las leyes procesales de actuacion jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al senalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electronico, constituido por MORDAZA electronica asignada por el Poder Judicial." SEGUNDA. Modificacion de los articulos 157 y 731 del Codigo Procesal Civil Modificanse los articulos 157 y 731 del Codigo Procesal Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 157. La notificacion de las resoluciones judiciales La notificacion de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por via electronica a traves de casillas electronicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 01793-JUS, con las excepciones alli establecidas. Articulo 731. Convocatoria Aprobada la tasacion o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuan por medio del Remate Judicial Electronico (REM@JU) si no existe oposicion de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demas casos, el remate publico es realizado por martillero publico habil. Excepcionalmente y a falta de martillero publico habil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realizacion. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto." TERCERA. Modificacion del articulo 14 del Codigo Procesal Constitucional Modificase el articulo 14 del Codigo Procesal Constitucional, en los terminos siguientes: "Articulo 14. Notificaciones Todas las resoluciones se notifican por via electronica a casillas electronicas acorde con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017-93-JUS, con las excepciones alli establecidas y las actuaciones a que se refiere el articulo 9." CUARTA. Modificacion del articulo 13 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo Modificase el articulo 13 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los terminos siguientes: "Articulo 13.- Notificaciones en los procesos laborales En las zonas de pobreza decretadas por los organos de gobierno del Poder Judicial, asi como en los procesos cuya cuantia no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cedula, salvo que se solicite la notificacion electronica. Las notificaciones por cedula fuera del distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino. Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo MORDAZA de ciento ochenta dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion.

Articulo 155-C. Efectos La resolucion judicial surte efectos desde el MORDAZA dia siguiente en que se ingresa su notificacion a la MORDAZA electronica, con excepcion de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales y a las referidas en los articulos 155-E y 155-G. Articulo 155-D. Obligatoriedad de MORDAZA electronica Los abogados de las partes procesales, MORDAZA o no de oficio, los procuradores publicos y los fiscales deben consignar una MORDAZA electronica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepcion alguna. El Poder Judicial a traves de su Consejo Ejecutivo es el responsable de emitir las disposiciones necesarias para implementar y habilitar la asignacion de casillas electronicas del Poder Judicial, asi como las reglas del diligenciamiento de las notificaciones electronicas. La obligatoriedad de consignar MORDAZA electronica rige para los recursos de casacion que se formulen a partir de la vigencia de la presente Ley y, mientras no se disponga dicha obligatoriedad, subsiste la notificacion por cedula conforme a las disposiciones del Codigo Procesal Civil aplicables. No son de aplicacion las disposiciones de la presente Ley a aquellas personas que litiguen sin defensa cautiva por disposicion expresa de la ley, salvo que asi lo soliciten. Articulo 155-E. Notificaciones por cedula Sin perjuicio de la notificacion electronica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser notificadas solo mediante cedula: 1. 2. La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaracion de rebeldia y la medida cautelar. La sentencia o auto que pone fin al MORDAZA en cualquier instancia.

La resolucion notificada por cedula surte efecto desde el dia siguiente de notificada. Articulo 155-F. Recaudos de la notificacion En el caso de los actos postulatorios, el escrito y los medios probatorios que se acompanen deben presentarse en documentos fisicos y, ademas, en soporte digital con indicacion del formato de archivo para su notificacion respectiva. El Poder Judicial, a traves del Consejo Ejecutivo, dispone en normatividad complementaria los tipos de formatos digitales que se pueden emplear para dicho efecto. Para el caso de medios probatorios ofrecidos que no se puedan digitalizar, el juez dispone que MORDAZA recogidos de la oficina del secretario judicial de sala o juzgado en un plazo no mayor de dos dias. Vencido dicho plazo, con o sin su recojo, la notificacion del acto procesal se entiende perfeccionada. Solo las partes pueden recoger los recaudos, ademas de sus abogados y sus apoderados autorizados para dicho efecto. El secretario o especialista judicial debe certificar la firma y comprobar la identidad de quien suscribe la MORDAZA de entrega bajo responsabilidad funcional. Articulo 155-G. Notificacion electronica facultativa Se exceptua a las partes procesales de la obligacion de notificacion electronica en aquellos procesos donde no se exige defensa cautiva, tales como en el MORDAZA de alimentos, de habeas MORDAZA y MORDAZA laboral y no se consigna abogado patrocinante, en cuyo caso, la notificacion es por cedula. En caso de que la parte procesal consigne facultativamente una MORDAZA electronica, las notificaciones y sus efectos se rigen por los articulos precedentes del presente capitulo. Si en el transcurso del MORDAZA la parte procesal confiere a un abogado su MORDAZA, este debe consignar al apersonarse la MORDAZA electronica a que se refiere el articulo 155-B. En caso de incumplimiento, el juez de la causa lo requerira para que subsane la omision en un plazo no mayor de dos dias bajo apercibimiento de imponerle una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.