Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Mineria aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias Incorporanse como articulo 83º-A y articulo 83º-B al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM, los textos siguientes: "Articulo 83º-A.- A fin de promover la inversion y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 15,000 TM/dia o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 20,000 TM/dia referentes a una concesion minera, los titulares de la actividad minera gozaran de estabilidad tributaria que se les garantizara mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince anos, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecucion de la inversion o de la ampliacion, segun sea el caso." "Articulo 83º-B.- Los titulares de la actividad minera que inicien o esten realizando actividades de la industria minera que presenten programas de inversion no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500'000,000.00, tendran derecho a celebrar los contratos a que se refiere el articulo anterior. Por excepcion, tendran derecho a acceder a estos contratos, las personas que realicen inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500'000,000.00, en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado sujetas al MORDAZA de privatizacion, segun el Decreto Legislativo 674. El efecto del beneficio contractual recaera exclusivamente en las actividades de la empresa minera a favor de la cual se efectue la inversion, sea que aquellas esten expresamente mencionadas en el Programa de Inversiones contenido en el Estudio de Factibilidad que forma parte del Contrato de Estabilidad; o, las actividades adicionales que se realicen posteriormente a la ejecucion del Programa de Inversiones, siempre que tales actividades se realicen dentro de la misma concesion donde se desarrolle el Proyecto de inversion materia del contrato suscrito con el Estado; que se encuentren vinculadas al objeto del Proyecto de inversion; que el importe de la inversion adicional sea no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 250´000,000.00; y MORDAZA aprobadas previamente por el Ministerio de Energia y Minas, sin perjuicio de una posterior fiscalizacion del citado Sector. Las actividades adicionales a que se refiere el parrafo anterior se deberan ejecutar dentro del plazo de la estabilidad garantizada en el Contrato de Estabilidad, sin que suponga una extension o computo de un MORDAZA plazo de estabilidad. El titular de la actividad minera que celebre estos contratos, podra, a su eleccion, adelantar el regimen contractual estabilizado a la etapa de inversion, con un MORDAZA de 8 ejercicios consecutivos, plazo que se deducira del garantizado por el contrato." Articulo 6. Modificacion del primer parrafo del articulo 79°, el articulo 82°, el primer, MORDAZA y tercer parrafos del articulo 83°, primer parrafo del articulo 85°, el articulo 86° y el inciso c) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias Modificanse el primer parrafo del articulo 79°, el articulo 82°, el primer, MORDAZA y tercer parrafos del articulo 83º, primer parrafo del articulo 85°, el articulo 86° y el inciso c) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias, conforme a los textos siguientes: "Articulo 79º.- Tendran derecho a celebrar los contratos a que se refiere el articulo anterior, los titulares de actividad minera que presenten programas de inversion por el equivalente en moneda nacional a US$ 20'000,000.00. (...)" "Articulo 82º.- A fin de promover la inversion y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/dia o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/dia referentes a la concesion minera, los titulares de la actividad minera gozaran de estabilidad tributaria que se les garantizara mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de doce anos, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecucion de la inversion o de la ampliacion, segun sea el caso." "Articulo 83º.- Tendran derecho a celebrar los contratos a que se refiere el articulo anterior, los titulares de la actividad minera, que presenten programas de inversion no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 100'000,000.00, para el inicio de cualquiera de las actividades de la industria minera. Tratandose de inversiones en empresas mineras existentes, se requerira un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 250'000,000.00. Por excepcion, tendran derecho a acceder a estos contratos, las personas que realicen inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 250'000,000.00, en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado sujetas al MORDAZA de privatizacion, segun el Decreto Legislativo 674. (...)". "Articulo 85º.- Los titulares de la actividad minera, comprendidos en los alcances de los articulos 82, 83, 83-A y 83-B de la presente Ley, para gozar de los beneficios garantizados, presentaran un estudio de factibilidad tecnico-economico, que tendra caracter de declaracion jurada y debera ser aprobado por la Direccion General de Mineria en un plazo MORDAZA de noventa dias naturales; transcurridos estos y de no haber pronunciamiento por dicha Direccion, se MORDAZA automaticamente por aprobado en este ultimo dia, que sera el que rija para los efectos de fijar la fecha de la estabilidad del regimen tributario y de las garantias que fueron aplicables a partir de la indicada fecha. (...)" "Articulo 86º.- Los contratos que garanticen los beneficios establecidos en el presente Titulo, son de adhesion, y sus modelos seran elaborados por el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas. Las clausulas tributarias contenidas en dichos modelos seran revisadas cada vez que se modifique el sistema tributario por el Ministerio de Economia y Finanzas. Dichos contratos deberan incorporar todas las garantias establecidas en este Titulo. Los modelos de contratos, seran aprobados por resolucion ministerial, para el caso contemplado en los articulos 78° y 79°, y por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, para el caso de los articulos 82°, 83°, 83° -A y 83° -B de la presente Ley. Los contratos seran suscritos en representacion del Estado por el Viceministro de Minas, para el caso contemplado en los articulos 78° y 79°, y por el Ministro de Energia y Minas, para el caso previsto en los articulos 82°, 83°, 83° -A y 83° -B de la presente Ley, por una parte, previa conformidad del Ministerio de Economia y Finanzas en lo concerniente a la materia tributaria; y, de la otra, los titulares de la actividad minera. MORDAZA de tales contratos seran remitidas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT." "Articulo 101º.- Son atribuciones de la Direccion General de Mineria, las siguientes: (...) c) Aprobar el estudio de factibilidad tecnico-economico, que tiene caracter de Declaracion Jurada a que se refieren los articulos 82°, 83° y 83° -B de la presente Ley. (...)"

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