Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no estan obligados al pago del oblaje en el remate electronico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecucion del remate electronico judicial en REM@JU, consistente en la colocacion de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intencion de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duracion del procedimiento de los remates electronicos judiciales es de siete dias calendario. El acto de remate electronico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. Adjudicacion. Comprende la adjudicacion del bien al postor que MORDAZA ofrecido la oferta mas alta al termino del remate electronico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo senalado en el articulo 16.

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

Articulo 19. Consideracion de los lineamientos El acceso e intercambio de la informacion del Remate Electronico Judicial (REM@JU), el cumplimiento de estandares e idoneidad tecnologica, la certificacion de los sistemas informaticos y el desarrollo de los servicios brindados por el Estado al ciudadano deben considerar los lineamientos establecidos en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE). Articulo 20. Datos incompletos o errados registrados por el Sistema de Remates Electronicos Judiciales (REM@JU) En el caso de que los datos registrados por un usuario postor en el Sistema de Remates Electronicos Judiciales (REM@JU) se encuentren incompletos o errados, el usuario postor o su representante legal debidamente acreditado, o el ejecutante, puede solicitar su subsanacion en la forma en que establece el reglamento de la presente Ley. Articulo 21. Aprobacion de aranceles El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba los aranceles respectivos por el remate electronico judicial mediante el REM@JU y por la participacion como postor en aquel, los que constituyen ingresos propios del Poder Judicial. Articulo 22. Restriccion temporal de remate de bienes muebles El remate electronico judicial de bienes muebles debe ser autorizado por el Poder Judicial a traves de su Consejo Ejecutivo, en tanto se reglamente la presente Ley. Articulo 23. Uso del Remate Electronico Judicial (REM@JU) por entidades del Estado y ejecucion extrajudicial El uso del Remate Electronico Judicial (REM@JU) puede ser extendido a las entidades y empresas del Estado, asi como a las personas con facultades para realizar ejecuciones extrajudiciales de garantia, segun los convenios que para tal efecto se suscriban, de conformidad con el ordenamiento legal vigente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Plazo de implementacion de la Ley Para el cumplimiento de lo establecido en el articulo 1 de la presente Ley, el Poder Judicial adecua en un plazo MORDAZA de ciento cincuenta dias calendario contados a partir de la publicacion de la Ley en el diario oficial El Peruano las disposiciones necesarias para la organizacion, implementacion y funcionamiento del Remate Electronico Judicial (REM@JU). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Incorporacion al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, de los articulos 155-A, 155-B, 155-C, 155-D, 155-E, 155-F, 155-G, 155-H y 155I. Incorporanse al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, los articulos 155-A, 155-B, 155-C, 155-D, 155-E, 155-F, 155-G, 155-H y 155-I en los terminos siguientes: "Articulo 155-A. Notificacion electronica La notificacion electronica es un medio alternativo a la notificacion por cedula y se deriva a MORDAZA electronica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los organos jurisdiccionales del Poder Judicial. La notificacion electronica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el MORDAZA de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, asi como la normativa relacionada. Articulo 155-B. Requisito de admisibilidad Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la MORDAZA electronica asignada por el Poder Judicial, extendiendose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.

e)

Articulo 16. Adjudicacion El usuario postor ganador debe realizar la operacion del pago de su oferta mediante depositos o transferencias de dinero en institucion del sistema financiero nacional en el termino MORDAZA de tres dias habiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, senalado en el primer parrafo, el REM@ JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del articulo 738 del Codigo Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informatico, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el codigo acotado. MORDAZA del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicacion las demas disposiciones aplicables establecidas en el Codigo Procesal Civil. Articulo 17. Infraccion y sancion Se incurre en infraccion en el MORDAZA de remate electronico judicial si, vencido el plazo de tres dias de concluido el remate, el usuario postor ganador no ha efectuado la operacion de pago a que se refiere el primer parrafo del articulo 16, y se le aplica las siguientes sanciones: a) b) Perdida del monto del deposito en garantia u oblaje por concepto de multa. Inhabilitacion para participar como usuario postor en el Remate Electronico Judicial (REM@JU) por el plazo de un ano. Esta sancion incluye la correspondiente anotacion en el registro de remates electronicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitacion.

Articulo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electronico judicial en los siguientes casos: a) Incumplimiento por el usuario postor ganador de las restricciones establecidas en el articulo 11. b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. 18.2 El pedido de nulidad solo se puede invocar por las causales referidas en el numeral precedente y dentro del plazo de tres dias habiles siguientes de vencido el plazo a que se refiere el primer parrafo del articulo 16. 18.3 No cabe ningun pedido de nulidad o la interposicion de ningun otro medio impugnatorio durante la ejecucion de las fases del remate. 18.4 Declarada la nulidad por el organo jurisdiccional que ordeno el remate, se vuelve a convocar el remate por medio del Remate Electronico Judicial (REM@JU), salvo solicitud contraria formulada por MORDAZA partes.

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