Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electronico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electronico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electronico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Codigo Procesal Civil o a la MORDAZA que lo sustituya. Articulo 14. Derechos y obligaciones del usuario postor Son derechos del usuario postor: a) Inscribirse y participar en los remates, previo registro y acreditacion como usuario postor. Dicha inscripcion debe realizarse hasta cuarenta y ocho horas MORDAZA del dia y hora de la fecha de inicio del remate. Realizar multiples ofertas o posturas, como considere conveniente, dentro del plazo de vigencia del remate. La reserva y privacidad de sus datos personales y otros que proporcione al Remate Electronico Judicial (REM@JU), los que no deben ser divulgados sin su consentimiento, salvo las excepciones establecidas por ley. La devolucion del deposito de garantia u oblaje, en caso de que no resulte ganador adjudicatario del remate, dentro de las cuarenta y ocho horas de hacerse publico el resultado, sin perjuicio de los aranceles aplicables.

El Remate Electronico Judicial (REM@JU) debera constituirse como Prestador de Servicios de Certificacion Digital ante el INDECOPI. Articulo 9. Costos de implementacion del Remate Electronico Judicial (REM@JU) El Remate Electronico Judicial (REM@JU), asi como su funcionamiento, es financiado con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial. TITULO II CAPITULO UNICO Remate electronico Articulo 10. Bienes objeto de remate Son susceptibles de remate electronico judicial: 10.1 Los bienes sobre los que un organo jurisdiccional ha emitido un mandato de remate y ha quedado firme. 10.2 Los bienes en ejecucion judicial de laudo arbitral. 10.3 Los bienes que conforme a leyes, reglamentos y disposiciones legales especiales y pueden ser objeto de remate o subasta por entidades y empresas del Estado. Articulo 11. Restricciones 11.1 Se encuentra impedido de participar como postor el ejecutado del bien en remate, asi como el inhabilitado por aplicacion de sancion del articulo 17. 11.2 Los extranjeros pueden participar en los remates por internet con observancia de las limitaciones establecidas en el articulo 71 de la Constitucion Politica del Peru. 11.3 Otras restricciones dispuestas por el Codigo Procesal Civil o la MORDAZA que lo sustituya. Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electronico judicial a traves del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos:

b) c)

d)

Son obligaciones del usuario postor: a) Proporcionar al Remate Electronico Judicial (REM@JU) informacion veraz y fidedigna sobre sus datos personales y otros que se le requiera para su registro como usuario. Actuar de buena fe en las diferentes fases de los remates y abstenerse de acciones que impidan o dificulten el ejercicio de otros usuarios postores para efectuar ofertas. Efectuar ofertas con la seriedad de encontrarse en capacidad de realizar su pago. Cumplir oportunamente con el pago del oblaje al inscribirse en un remate electronico judicial y con el pago de la oferta ganadora en caso de ser el adjudicatario del remate.

b)

c) a) b) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que, en su circunscripcion jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial MORDAZA dispuesto el remate electronico judicial por REM@JU en funcion de las facilidades y condiciones tecnologicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolucion que disponga el remate electronico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravamenes, de ser el caso, y el monto de su valorizacion. d)

c)

Articulo 15. Fases del remate electronico judicial El procedimiento de remate electronico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparacion de la informacion digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada linea de produccion de microformas digitales y documentos electronicos. Publicidad de convocatoria. Comprende la publicacion en el MORDAZA Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la informacion relacionada con el MORDAZA de remate electronico judicial para su visualizacion o descarga de la informacion publicada, ademas de notificarse por correo electronico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez dias calendario entre dicha publicacion y el inicio del desarrollo del remate electronico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el articulo 733 del Codigo Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. Inscripcion. Comprende la inscripcion y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electronico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el MORDAZA de remate electronico de un bien, debiendo realizar una declaracion jurada en la que exprese

La resolucion referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de correccion para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnacion u oposicion alguna, salvo lo dispuesto en el parrafo siguiente. De haber oposicion de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electronico que preve la presente Ley, el juez mediante resolucion motivada dispondra la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico habil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Codigo Procesal Civil. Articulo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electronico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una MORDAZA convocatoria con la reduccion en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electronico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la MORDAZA convocatoria, se procede a una tercera

b)

c)

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