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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527539 El Remate Electrónico Judicial (REM@JU) deberá constituirse como Prestador de Servicios de Certifi cación Digital ante el INDECOPI. Artículo 9. Costos de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) El Remate Electrónico Judicial (REM@JU), así como su funcionamiento, es fi nanciado con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO Remate electrónico Artículo 10. Bienes objeto de remate Son susceptibles de remate electrónico judicial: 10.1 Los bienes sobre los que un órgano jurisdiccional ha emitido un mandato de remate y ha quedado fi rme. 10.2 Los bienes en ejecución judicial de laudo arbitral. 10.3 Los bienes que conforme a leyes, reglamentos y disposiciones legales especiales y pueden ser objeto de remate o subasta por entidades y empresas del Estado. Artículo 11. Restricciones 11.1 Se encuentra impedido de participar como postor el ejecutado del bien en remate, así como el inhabilitado por aplicación de sanción del artículo 17. 11.2 Los extranjeros pueden participar en los remates por internet con observancia de las limitaciones establecidas en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. 11.3 Otras restricciones dispuestas por el Código Procesal Civil o la norma que lo sustituya. Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verifi cadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identifi cando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Artículo 14. Derechos y obligaciones del usuario postor Son derechos del usuario postor: a) Inscribirse y participar en los remates, previo registro y acreditación como usuario postor. Dicha inscripción debe realizarse hasta cuarenta y ocho horas antes del día y hora de la fecha de inicio del remate. b) Realizar múltiples ofertas o posturas, como considere conveniente, dentro del plazo de vigencia del remate. c) La reserva y privacidad de sus datos personales y otros que proporcione al Remate Electrónico Judicial (REM@JU), los que no deben ser divulgados sin su consentimiento, salvo las excepciones establecidas por ley. d) La devolución del depósito de garantía u oblaje, en caso de que no resulte ganador adjudicatario del remate, dentro de las cuarenta y ocho horas de hacerse público el resultado, sin perjuicio de los aranceles aplicables. Son obligaciones del usuario postor: a) Proporcionar al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) información veraz y fi dedigna sobre sus datos personales y otros que se le requiera para su registro como usuario. b) Actuar de buena fe en las diferentes fases de los remates y abstenerse de acciones que impidan o difi culten el ejercicio de otros usuarios postores para efectuar ofertas. c) Efectuar ofertas con la seriedad de encontrarse en capacidad de realizar su pago. d) Cumplir oportunamente con el pago del oblaje al inscribirse en un remate electrónico judicial y con el pago de la oferta ganadora en caso de ser el adjudicatario del remate. Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notifi carse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refi ere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese