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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527547 se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido. La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142 y 150 del Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a estas. Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios. La suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación de la demanda contencioso- administrativa. SUNAT fi jará la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario.” TÍTULO II MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN CAPÍTULO I MEDIDAS PARA REGULAR LA PERCEPCIÓN DE RECURSOS POR CONCEPTO DE MULTAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO Artículo 12. Percepción de ingresos por concepto de multas administrativas Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que los recursos que perciban las entidades públicas del Poder Ejecutivo, cuya función principal sea la de fi scalización, por concepto de multas administrativas impuestas en el marco del desarrollo de sus funciones, constituyen recursos del Tesoro Público. No se encuentran bajo los alcances de la presente disposición, las entidades que por mandato de Ley especial vigente a la fecha de la publicación de la presente ley, destinen el ingreso que perciben por concepto de multas administrativas a un fi n específi co. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios para la determinación de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, cuya función principal sea la de fi scalización, que se encuentran bajo los alcances del presente capítulo. Artículo 13. Acciones de cobranza y depósito de las multas administrativas Las acciones referidas a la ejecución de la cobranza de las multas administrativas y el depósito de los recursos generados por las mismas es responsabilidad de las correspondientes entidades del Poder Ejecutivo. El depósito de los recursos a los que se refi ere el párrafo anterior se efectúa conforme a las disposiciones y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 14. Modifi cación de los presupuestos institucionales 14.1 Autorízase a las entidades del Poder Ejecutivo bajo los alcances del presente capítulo, durante el Año Fiscal 2014, a aprobar mediante resolución de su titular la modifi cación de su presupuesto institucional aprobado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Dicha resolución del titular deberá ser aprobada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo al que se refi ere el artículo 12, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 14.2 En caso de que por efectos de lo establecido en el presente capítulo, disminuya la proyección de los ingresos de las entidades bajo los alcances del mismo, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá, durante el Año Fiscal 2014, autorizar los recursos necesarios que permitan compensar dicha disminución, en un monto no mayor a la disminución de la referida proyección de ingresos. Para tal efecto, en los casos que corresponda, las entidades bajo el alcance del presente capítulo, se encuentran exoneradas de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 15. Control La Contraloría General de la República, en el marco de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, verifi ca el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo. CAPÍTULO II MODIFICACIONES A LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 16. Modifi cación del artículo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Incorpóranse los numerales 38.7, 38.8 y 38.9 al artículo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (…) 38.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modifi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. En los casos en que las modifi caciones involucren cien (100) o más procedimientos, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modifi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo responsabilidad. 38.8 Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que: a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados. b) Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de esta Ley, y por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando corresponda. c) Aplique tasas que no han sido ratifi cadas por la Municipalidad Provincial correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, incurre en responsabilidad administrativa el Alcalde y el gerente municipal, o quienes hagan sus veces, cuando transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles luego de recibida la solicitud de ratifi cación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con atender la solicitud de ratifi cación de las tasas a las que se refi ere el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, salvo las