Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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mismo, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, el Ministerio de Economia y Finanzas podra, durante el Ano Fiscal 2014, autorizar los recursos necesarios que permitan compensar dicha disminucion, en un monto no mayor a la disminucion de la referida proyeccion de ingresos. Para tal efecto, en los casos que corresponda, las entidades bajo el alcance del presente capitulo, se encuentran exoneradas de lo establecido en el articulo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 15. Control La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de la Ley 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente capitulo. CAPITULO II MODIFICACIONES A LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Articulo 16. Modificacion del articulo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Incorporanse los numerales 38.7, 38.8 y 38.9 al articulo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 38.- Aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (...) 38.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demas normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administracion Publica estan obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la MORDAZA que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. En los casos en que las modificaciones involucren cien (100) o mas procedimientos, el plazo MORDAZA sera de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el MORDAZA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo responsabilidad. 38.8 Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que: a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no estan en el MORDAZA o que, estando en el MORDAZA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados. b) Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los articulos 44 y 45 de esta Ley, y por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, cuando corresponda. c) Aplique tasas que no han sido ratificadas por la Municipalidad Provincial correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en el articulo 40 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. Asimismo, incurre en responsabilidad administrativa el MORDAZA y el gerente municipal, o quienes MORDAZA sus veces, cuando transcurrido el plazo de treinta (30) dias habiles luego de recibida la solicitud de ratificacion de la municipalidad distrital, no MORDAZA cumplido con atender la solicitud de ratificacion de las tasas a las que se refiere el articulo 40 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, salvo las

se calcularan desde la fecha de entrega del documento de restitucion hasta la fecha en que se produzca la devolucion de lo indebidamente restituido. La aplicacion de los intereses moratorios se suspendera a partir del vencimiento de los plazos maximos establecidos en los articulos 142 y 150 del Codigo Tributario hasta la emision de la resolucion que culmine el procedimiento de reclamacion ante la Administracion Tributaria o de apelacion ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se MORDAZA resuelto la reclamacion fuera por causa imputable a estas. Durante el periodo de suspension la deuda sera actualizada en funcion del Indice de Precios al Consumidor. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendran en cuenta a efectos de la suspension de los intereses moratorios. La suspension de intereses no es aplicable durante la tramitacion de la demanda contenciosoadministrativa. SUNAT fijara la tasa de interes moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento senalado en el Codigo Tributario." TITULO II MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION CAPITULO I MEDIDAS PARA REGULAR LA PERCEPCION DE RECURSOS POR CONCEPTO DE MULTAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO Articulo 12. Percepcion de ingresos por concepto de multas administrativas Disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que los recursos que perciban las entidades publicas del Poder Ejecutivo, cuya funcion principal sea la de fiscalizacion, por concepto de multas administrativas impuestas en el MORDAZA del desarrollo de sus funciones, constituyen recursos del Tesoro Publico. No se encuentran bajo los alcances de la presente disposicion, las entidades que por mandato de Ley especial vigente a la fecha de la publicacion de la presente ley, destinen el ingreso que perciben por concepto de multas administrativas a un fin especifico. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, se establecen los criterios para la determinacion de las entidades publicas del Poder Ejecutivo, cuya funcion principal sea la de fiscalizacion, que se encuentran bajo los alcances del presente capitulo. Articulo 13. Acciones de cobranza y deposito de las multas administrativas Las acciones referidas a la ejecucion de la cobranza de las multas administrativas y el deposito de los recursos generados por las mismas es responsabilidad de las correspondientes entidades del Poder Ejecutivo. El deposito de los recursos a los que se refiere el parrafo anterior se efectua conforme a las disposiciones y procedimientos del Sistema Nacional de Tesoreria. Articulo 14. Modificacion de los presupuestos institucionales 14.1 Autorizase a las entidades del Poder Ejecutivo bajo los alcances del presente capitulo, durante el Ano Fiscal 2014, a aprobar mediante resolucion de su titular la modificacion de su presupuesto institucional aprobado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Dicha resolucion del titular debera ser aprobada en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo al que se refiere el articulo 12, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 14.2 En caso de que por efectos de lo establecido en el presente capitulo, disminuya la proyeccion de los ingresos de las entidades bajo los alcances del

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