Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, considerando como criterio para: (...)". CAPITULO V DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TASAS POR TRAMITES, DERECHOS Y LICENCIAS MUNICIPALES Articulo 10. Modificacion de los articulos 67°, 68° y 70° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF Modificanse los articulos 67°, 68° y 70° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 67º.- Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalizacion o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Organica de Municipalidades. No surte efecto la MORDAZA que establezca un cobro que contravenga dicha disposicion. El pago efectuado por dicho concepto sera considerado como indebido, pudiendo solicitarse su devolucion segun lo dispuesto en el Articulo 38° del Codigo Tributario. Solo en los casos de actividades que requieran fiscalizacion o control distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso debera autorizar el cobro de una tasa especifica por tal concepto. La prohibicion establecida en el presente articulo no afecta la potestad de las municipalidades de establecer sanciones por infraccion a sus disposiciones." "Articulo 68º.- Las Municipalidades podran imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente. Asimismo, comprende aquellas tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por el aprovechamiento de bienes publicos de propiedad de la Municipalidad. Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por unica vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Tasas por estacionamiento de vehiculos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. Tasa de Transporte Publico: son las tasas que debe pagar todo aquel que preste el servicio publico de transporte en la circunscripcion territorial de la Municipalidad Provincial, para la gestion del sistema de MORDAZA urbano. Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorizacion prevista en el tercer parrafo del Articulo 67."

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

de que el costo por la prestacion del servicio supere dicho monto, para que la Municipalidad pueda cobrar una tasa superior a una (1) UIT debera acogerse al regimen de excepcion que sera establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las tasas que se cobren por la tramitacion de procedimientos administrativos, solo seran exigibles al contribuyente cuando se encuentren en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad correspondiente. Toda tasa que se cobre sin cumplir con el requisito senalado sera considerada pago indebido. El incumplimiento de lo senalado en el presente articulo constituye una MORDAZA burocratica ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el articulo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capitulo." CAPITULO VI MODIFICACION A LA LEY GENERAL DE ADUANAS Articulo 11. Sustitucion del literal a) del articulo 25° y modificacion del articulo 151° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 Sustituyese el literal a) del articulo 25° y modificase el articulo 151° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 25º.- Obligaciones especificas de los agentes de aduana Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la funcion publica: a) Conservar durante cinco (5) anos, computados a partir del 1º de enero del ano siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion, toda la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido. La Administracion Aduanera podra disponer que el archivo de la documentacion se realice en medios distintos al documental y que determinados documentos se conserven en copia. Asimismo, la Administracion Aduanera podra requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentacion que conserva, MORDAZA del plazo senalado, en cuyo caso asume la obligacion de conservarla. Transcurrido el plazo MORDAZA mencionado, la documentacion podra ser destruida, salvo en los supuestos que se establezcan en el reglamento, en cuyo caso debera ser entregada a la Administracion Aduanera. Si se produce la cancelacion o revocacion de su autorizacion, el agente de aduana debera entregar a la Administracion Aduanera toda la documentacion que se encuentre dentro del plazo de conservacion MORDAZA establecido; quedando supeditada la devolucion de la garantia a la conformidad de la entrega. La Administracion Aduanera podra dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal.

b)

c)

d)

e)

f)

(...)". "Articulo 151º.- Aplicacion de intereses moratorios Los intereses moratorios se aplicaran sobre el monto de los derechos arancelarios y demas tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, y se liquidaran por dia calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios tambien seran de aplicacion al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del regimen de drawback, y

"Articulo 70º.- Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo por la prestacion del servicio y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. El monto de las tasas por servicios administrativos o derechos no podra ser superior a una (1) UIT. En caso

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