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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527537 las empresas concesionarias, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales vigentes, sujeto a las restricciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 29022, sustituido por la presente Ley, y su reglamento. QUINTA. Refrendo de las normas Mediante decreto supremo que es expedido en el plazo de ciento veinte días calendario y refrendado por los ministros de Cultura, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Comercio Exterior y Turismo, del Ambiente y de Energía y Minas, se dictan las disposiciones que faciliten la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en bienes culturales inmuebles, con el objeto de minimizar la afectación del patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico o de áreas naturales protegidas, y que regulen además el plan de trabajo de obras públicas, sus requisitos, las características, las modalidades, las formas de prestación y de califi cación. SEXTA. Norma única que rige para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones La Ley 29022 y sus normas complementarias son las únicas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. SÉPTIMA. Optimización de las condiciones de compartición de infraestructura A fi n de optimizar la utilización de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, los concesionarios se sujetan a las condiciones para la compartición de la infraestructura contenidas en el Decreto Legislativo 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; la Ley 28295, Ley que Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. OCTAVA. Aplicación para los procedimientos nuevos y en trámite Las modifi caciones previstas en la presente Ley y las disposiciones complementarias fi nales son de aplicación para los procedimientos nuevos y en trámite que tengan como objeto la instalación necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. NOVENA. Ente competente para garantizar cumplimiento En el ámbito de lo establecido en la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y en aplicación del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en concordancia con el Decreto Legislativo 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi es competente para garantizar el cumplimiento de la presente norma. DÉCIMA. Aplicación a proveedores de infraestructura pasiva La Ley 29022 y sus normas complementarias son aplicables a las solicitudes presentadas por cualquier proveedor de infraestructura pasiva para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles. DÉCIMA PRIMERA. Investigación de Radiaciones No Ionizantes y Difusión El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud promueven y brindan cooperación para la investigación de las radiaciones no ionizantes y la aplicación de nuevas tecnologías para la protección de la salud; y realizan campañas para su difusión nacional con participación de la empresa privada y entidades públicas afi nes. DÉCIMA SEGUNDA. Procedimiento de fi scalización documentaria Mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Transportes y Comunicaciones, se aprobará el procedimiento especial para implementar la fi scalización documentaria posterior, descrita en el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 29022. Dicho procedimiento será propuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de ciento veinte días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Ley 29868, Ley que Restablece la Vigencia de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1109882-1 LEY Nº 30229 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR Artículo único. Principios En los remates realizados a través del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) se observan los siguientes principios: