Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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participacion de la empresa privada y entidades publicas afines. DECIMA SEGUNDA. Procedimiento de fiscalizacion documentaria Mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Transportes y Comunicaciones, se aprobara el procedimiento especial para implementar la fiscalizacion documentaria posterior, descrita en el MORDAZA parrafo del numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley 29022. Dicho procedimiento sera propuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de ciento veinte dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Derogase el parrafo 1.1 del articulo 1 de la Ley 29868, Ley que Restablece la Vigencia de la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1109882-1

las empresas concesionarias, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales vigentes, sujeto a las restricciones establecidas en el articulo 7 de la Ley 29022, sustituido por la presente Ley, y su reglamento. QUINTA. Refrendo de las normas Mediante decreto supremo que es expedido en el plazo de ciento veinte dias calendario y refrendado por los ministros de Cultura, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Comercio Exterior y Turismo, del Ambiente y de Energia y Minas, se dictan las disposiciones que faciliten la instalacion de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en bienes culturales inmuebles, con el objeto de minimizar la afectacion del patrimonio urbanistico, historico, cultural, turistico y paisajistico o de areas naturales protegidas, y que regulen ademas el plan de trabajo de obras publicas, sus requisitos, las caracteristicas, las modalidades, las formas de prestacion y de calificacion. SEXTA. MORDAZA unica que rige para la instalacion de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones La Ley 29022 y sus normas complementarias son las unicas que rigen para la instalacion de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. SEPTIMA. Optimizacion de las condiciones de comparticion de infraestructura A fin de optimizar la utilizacion de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, los concesionarios se sujetan a las condiciones para la comparticion de la infraestructura contenidas en el Decreto Legislativo 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; la Ley 28295, Ley que Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Publico para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; y, la Ley 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. OCTAVA. Aplicacion para los procedimientos nuevos y en tramite Las modificaciones previstas en la presente Ley y las disposiciones complementarias finales son de aplicacion para los procedimientos nuevos y en tramite que tengan como objeto la instalacion necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. NOVENA. Ente competente para garantizar cumplimiento En el ambito de lo establecido en la Ley 28996, Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion Privada, y en aplicacion del articulo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en concordancia con el Decreto Legislativo 1033, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas (CEB) del Indecopi es competente para garantizar el cumplimiento de la presente norma. DECIMA. Aplicacion a proveedores de infraestructura pasiva La Ley 29022 y sus normas complementarias son aplicables a las solicitudes presentadas por cualquier proveedor de infraestructura pasiva para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el MORDAZA de los Servicios Publicos Moviles. DECIMA PRIMERA. Investigacion de Radiaciones No Ionizantes y Difusion El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud promueven y brindan cooperacion para la investigacion de las radiaciones no ionizantes y la aplicacion de nuevas tecnologias para la proteccion de la salud; y realizan campanas para su difusion nacional con

LEY Nº 30229
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADECUA EL USO DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, EL CODIGO PROCESAL CIVIL, EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
TITULO PRELIMINAR Articulo unico. Principios En los remates realizados a traves del Remate Electronico Judicial (REM@JU) se observan los siguientes principios:

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