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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527550 misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley 27628. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria fi nal, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición.” Artículo 28. Procedimiento especial para la ejecución de obras 28.1 Facúltase, excepcionalmente, a las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, a contratar la ejecución de obras siguiendo el procedimiento especial de contratación previsto en el Anexo N° 4 de la Ley 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. Al procedimiento especial de contratación, le son de aplicación la exigencia del Registro Nacional de Proveedores - RNP, el registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y los procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado recogidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modifi catorias. 28.2 El procedimiento especial de contratación se utiliza siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: a) Los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, de corresponder. b) Corresponda a una licitación pública conforme a la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y su valor referencial no sea mayor a S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). 28.3 El procedimiento especial de contratación se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo 29. Modifi caciones presupuestarias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministerio de Educación a favor del FONIPREL Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al Ministerio de Educación, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el año fi scal 2014, hasta por la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y hasta por la suma de S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), respectivamente, las cuales serán destinadas al fi nanciamiento y cofi nanciamiento por parte del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL para la ejecución de proyectos de inversión pública de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en servicios enmarcados en las competencias funcionales de dichos Ministerios y que sean de competencia del Gobierno Regional y/o Gobierno Local, mediante el mecanismo previsto en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus normas modifi catorias y reglamentarias. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministerio de Educación quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. Los recursos a que se refi ere el presente artículo son transferidos fi nancieramente al FONIPREL, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Educación, según corresponda, a propuesta de estos últimos, resultando aplicable además, según corresponda, lo dispuesto en la única disposición complementaria de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, y demás disposiciones legales vigentes que regulan el referido Fondo. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, podrá establecer las disposiciones que pudieran resultar necesarias para la mejor aplicación del presente artículo. CAPÍTULO V FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME) Artículo 30. Creación del Fondo MIPYME Créase el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tendrán por objeto fi nanciar fondos de garantía o afi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para constituir el depósito en la cuenta correspondiente hasta por el monto señalado en el párrafo anterior, con cargo al monto del gasto devengado no pagado al 28 de febrero de 2014 y que corresponde a ejercicios fi scales de años anteriores. El Fondo MIPYME será administrado en fi deicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en los términos y condiciones que dispone el reglamento, aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Artículo 31. Fideicomiso con COFIDE Para la administración del Fondo MIPYME, se autoriza a la Dirección General de Tesoro Público y Endeudamiento del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que deberá aprobarse mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 32. Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Fondo MIPYME será de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Al término del plazo de vigencia del Fondo MIPYME, dicho Fondo revertirá al Tesoro Público. Artículo 33. Fortalecimiento de los CITE Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Instituto Tecnológico de la Producción, a otorgar subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional. La transferencia de recursos se realiza a través de convenios de desempeño suscritos con el Instituto Tecnológico de la Producción, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Producción. Artículo 34. Optimización de los recursos para el desarrollo productivo Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la optimización gradual de los fondos, programas y proyectos destinados al desarrollo productivo y empresarial y al fi nanciamiento destinado a garantizar a la micro, pequeña y mediana empresa, cuyos recursos provengan parcial o totalmente del Tesoro Público. Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá la estrategia, lineamientos o