Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley 27628. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura senaladas en la MORDAZA disposicion complementaria final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta mas favorable para los fines buscados por la mencionada disposicion." Articulo 28. Procedimiento especial para la ejecucion de obras 28.1 Facultase, excepcionalmente, a las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, a contratar la ejecucion de obras siguiendo el procedimiento especial de contratacion previsto en el Anexo N° 4 de la Ley 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre. Al procedimiento especial de contratacion, le son de aplicacion la exigencia del Registro Nacional de Proveedores - RNP, el registro de informacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE y los procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado recogidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modificatorias. 28.2 El procedimiento especial de contratacion se utiliza siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: a) Los proyectos hayan sido declarados viables, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, de corresponder. b) Corresponda a una licitacion publica conforme a la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y su valor referencial no sea mayor a S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). 28.3 El procedimiento especial de contratacion se aplica a los procesos de seleccion convocados hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo 29. Modificaciones presupuestarias del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Ministerio de Educacion a favor del FONIPREL Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y al Ministerio de Educacion, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, durante el ano fiscal 2014, hasta por la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y hasta por la suma de S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), respectivamente, las cuales seran destinadas al financiamiento y cofinanciamiento por parte del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL para la ejecucion de proyectos de inversion publica de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en servicios enmarcados en las competencias funcionales de dichos Ministerios y que MORDAZA de competencia del Gobierno Regional y/o Gobierno Local, mediante el mecanismo previsto en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado, y sus normas modificatorias y reglamentarias. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Ministerio de Educacion quedan exceptuados de lo establecido en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

Los recursos a que se refiere el presente articulo son transferidos financieramente al FONIPREL, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por los Ministros de Vivienda, Construccion y Saneamiento y de Educacion, segun corresponda, a propuesta de estos ultimos, resultando aplicable ademas, segun corresponda, lo dispuesto en la unica disposicion complementaria de la Ley 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local FONIPREL, y demas disposiciones legales vigentes que regulan el referido Fondo. El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante resolucion ministerial, podra establecer las disposiciones que pudieran resultar necesarias para la mejor aplicacion del presente articulo. CAPITULO V FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA MICRO, PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME) Articulo 30. Creacion del Fondo MIPYME Crease el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tendran por objeto financiar fondos de garantia o afianzamiento para empresas del sistema financiero o MORDAZA de valores y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) seran destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a traves de instrumentos para difusion tecnologica, innovacion empresarial y mejora de la gestion y encadenamientos productivos y acceso a mercados. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para constituir el deposito en la cuenta correspondiente hasta por el monto senalado en el parrafo anterior, con cargo al monto del gasto devengado no pagado al 28 de febrero de 2014 y que corresponde a ejercicios fiscales de anos anteriores. El Fondo MIPYME sera administrado en fideicomiso por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, en los terminos y condiciones que dispone el reglamento, aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion. Articulo 31. Fideicomiso con COFIDE Para la administracion del Fondo MIPYME, se autoriza a la Direccion General de Tesoro Publico y Endeudamiento del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debera aprobarse mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 32. Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Fondo MIPYME sera de diez (10) anos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Al termino del plazo de vigencia del Fondo MIPYME, dicho Fondo revertira al Tesoro Publico. Articulo 33. Fortalecimiento de los CITE Autorizase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Instituto Tecnologico de la Produccion, a otorgar subvenciones para los Centros de Innovacion Tecnologica - CITE publicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional. La transferencia de recursos se realiza a traves de convenios de desempeno suscritos con el Instituto Tecnologico de la Produccion, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Produccion. Articulo 34. Optimizacion de los recursos para el desarrollo productivo Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a disponer la optimizacion gradual de los fondos, programas y proyectos destinados al desarrollo productivo y empresarial y al financiamiento destinado a garantizar a la micro, pequena y mediana empresa, cuyos recursos provengan parcial o totalmente del Tesoro Publico. Mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economia y Finanzas establecera la estrategia, lineamientos o

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