Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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en el MORDAZA de sus respectivas competencias, dictan los parametros minimos necesarios que las empresas deben observar para la instalacion de dicha infraestructura. Las medidas administrativas que se dicten para la instalacion de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, deberan observar estrictamente las disposiciones previstas en la presente Ley." Articulo 3. Modificacion de los incisos b) y c) e incorporacion de los incisos h) e i) en el articulo 2o de la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones Modificanse los incisos b) y c) e incorporanse los incisos h) e i) en el articulo 2o de la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 2o.- Definiciones Para efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: (...) b) Estacion de radiocomunicacion: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos, accesorios y perifericos que posibilitan la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones a traves de la emision o recepcion de senales que utilizan el espectro radioelectrico. Esta incluye las instalaciones accesorias para asegurar la operatividad del sistema. c) Infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, MORDAZA, camara, MORDAZA, estacion de radiocomunicacion, derechos de via asociados a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como aquella que asi sea declarada en el reglamento. (...) h) Antena: Dispositivo que emite o recibe senales radioelectricas. i) Radiocomunicacion: Forma de telecomunicacion que utiliza frecuencias radioelectricas o es transmitida mediante ondas radioelectricas." Articulo 4. Sustitucion del articulo 7 de la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones Sustituyese el articulo 7o de la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 7o.- Reglas comunes para la instalacion de infraestructura 7.1 La infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones que sea instalada por los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, no puede: a) Obstruir la circulacion de vehiculos, peatones o ciclistas. b) Impedir el uso de plazas y parques. c) Afectar la visibilidad de conductores de vehiculos que circulen por la via publica. d) Interferir en la visibilidad de la senalizacion de transito. e) Danar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalacion de infraestructura de otros servicios publicos. f) Danar el patrimonio urbanistico, historico, cultural, turistico y paisajistico. g) Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas. h) Generar radiacion no ionizante en telecomunicaciones sobre los limites maximos permisibles establecidos por la regulacion sectorial, de acuerdo a los estandares internacionales. i) Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las areas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las areas de conservacion regional.
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El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

7.2 Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones deben desarrollar sus proyectos con tecnologia que permita que las estaciones de radiocomunicacion, las MORDAZA y las antenas MORDAZA instaladas con el minimo de impacto paisajistico, en MORDAZA estetica con el entorno y edificaciones circundantes, integradas al paisaje MORDAZA y con impacto ambiental reducido, conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley. 7.3 Los concesionarios en telecomunicaciones son responsables de la observancia de las presentes disposiciones. El cumplimiento de estas es supervisado y en caso de incumplimiento, es sancionado por los gobiernos locales, con excepcion de los supuestos cuya fiscalizacion este a cargo de entidades con competencias legales exclusivas en la materia. El reglamento tipificara las infracciones y establecera las sanciones que resulten aplicables. 7.4 Los concesionarios en telecomunicaciones deberan desarrollar sus proyectos con la mejor tecnologia disponible y, a su vez, promover la transparencia y claridad de la informacion al publico sobre sus planes de obras publicas y ejecucion de las mismas." Articulo 5. Incorporacion del articulo 11o a la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones Incorporase el articulo 11o a la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 11o.- Tasas o derechos Las tasas o derechos, que resultasen exigibles para la obtencion de los permisos o autorizaciones a que se refieren los articulos precedentes, deberan corresponder a los costos reales en los que incurren las entidades de la administracion para su otorgamiento, debiendo sujetarse a lo previsto en los articulos 44 y 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al Codigo Tributario." Articulo 6. Vigencia de la Ley La presente Ley rige por un periodo de diez anos, computados a partir de la vigencia de la Ley 29868, Ley que Restablece la Vigencia de la Ley 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentacion El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecua, en el plazo de ciento veinte dias calendario, el reglamento de la Ley 29022, aprobado por el Decreto Supremo 0392007-MTC, a las modificaciones que establece la presente Ley, con excepcion de lo que dispone la MORDAZA disposicion complementaria final. SEGUNDA. Plazo de adecuacion de las municipalidades En el plazo de sesenta dias habiles, las municipalidades modifican su texto unico de procedimiento administrativo, adaptando sus procedimientos administrativos a las modificaciones dispuestas en esta Ley. Sin embargo, la no adecuacion en el plazo senalado no impide el cumplimiento de las disposiciones modificadas por la presente Ley. TERCERA. Cumplimiento de los requisitos y parametros tecnicos Para la ejecucion de los planes de trabajo y el despliegue, las mejoras o el mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, solo es necesario el cumplimiento de los requisitos y parametros tecnicos establecidos en el reglamento de la Ley 29022 y sus normas complementarias. CUARTA. Emplazamiento de la infraestructura El emplazamiento de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones se ejecuta de acuerdo a las necesidades tecnicas de

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