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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527601 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las políticas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 18° de la referida ley, establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; Que, de acuerdo a los artículos 43° y 45° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC - , establece entre sus funciones, estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, entre otros; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana” establece que el Estado deberá consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas, propiciando una cultura de convivencia pacífi ca, asimismo, señala que deberá propiciar su presencia efectiva en las zonas de riesgo, optimizando el desempeño efectivo con respeto a los derechos humanos por parte de las diversas instituciones involucradas en la problemática de la violencia y la seguridad ciudadana; Que, los lineamientos sobre seguridad ciudadana del Objetivo Nacional “Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos” del Eje estratégico 2 del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, busca la reducción de conductas y prácticas sociales que afectan el bienestar de las personas y la promoción de una cultura cívica de paz, a través de la presencia efectiva del Estado que involucre a las instituciones que conforman el Sistema de Seguridad Ciudadana; comprendidas por un marco político de intervención para implementar acciones, mecanismos y estrategias integrales con la fi nalidad de afrontar el problema de los delitos patrimoniales; Que, mediante Sesión de fecha 07 de marzo de 2014, el Consejo Nacional de Política Criminal aprobó “La Política Criminal frente a los delitos patrimoniales”, por lo que es necesario aprobarla conforme al artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-IN, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana como Política Nacional del Estado Peruano; Que, la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, está coordinada con los objetivos estratégicos 2, 3, 4, y 6 del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los cuales proponen: implementar espacios públicos seguros como lugares de encuentro ciudadano; reducir los factores de riesgo social que propician comportamientos delictivos; promover la participación de los ciudadanos, la sociedad civil, el sector privado y los medios de comunicación para enfrentar la inseguridad ciudadana; y, mejorar el sistema de administración de justicia para la reducción de la delincuencia; respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 7° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de literal e) del numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, son funciones específi cas de dicho sector, orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado; Que, el artículo 70° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos citado precedentemente, establece que la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria es el órgano de línea encargado de evaluar, diseñar y formular políticas de Estado en materia criminal y penitenciaria, así como efectuar el seguimiento y diagnóstico en la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes. Asimismo, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, asesorando y brindando asistencia administrativa y técnica al referido Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal y al Capítulo IV del Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Política Nacional Apruébese la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales que tiene por objetivo principal el control y reducción de los delitos patrimoniales, a través de la disminución de factores de riesgo asociados a su comisión, las oportunidades que los posibilitan, así como el acceso a los medios que los facilitan, siendo el principal instrumento orientador de política criminal en esta materia, que establece los lineamientos generales y específi cos para su desarrollo, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales es de aplicación por los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal. Artículo 3.- Rol del Consejo Nacional de Política Criminal El Consejo Nacional de Política Criminal, a través de su Secretaría Técnica, en coordinación con otras entidades, tendrá a su cargo la articulación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, cuando por la materia a desarrollar ello sea necesario. Artículo 4.- Mecanismos de coordinación El Consejo Nacional de Política Criminal establece mecanismos de coordinación con los entes rectores de los sistemas funcionales, así como con otras entidades públicas y privadas para la formulación y seguimiento de las políticas públicas nacionales a su cargo; asimismo, promueve alianzas estratégicas para intervenciones conjuntas, orientadas a lograr objetivos comunes. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fi nes establecidos en el mismo, sin demandar