Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

527601
Que, conforme a lo dispuesto por el literal e) del articulo 7° de la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de literal e) del numeral 5.2 del articulo 5° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, son funciones especificas de dicho sector, orientar y contribuir con el establecimiento de la politica criminal y formular la politica penitenciaria del Estado; Que, el articulo 70° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos citado precedentemente, establece que la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria es el organo de linea encargado de evaluar, disenar y formular politicas de Estado en materia criminal y penitenciaria, asi como efectuar el seguimiento y diagnostico en la ejecucion de dichas politicas, proponiendo los correctivos correspondientes. Asimismo, ejerce la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politica Criminal, asesorando y brindando asistencia administrativa y tecnica al referido Consejo, conforme a lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Politica Criminal y al Capitulo IV del Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Politica Nacional Apruebese la Politica Nacional frente a los Delitos Patrimoniales que tiene por objetivo principal el control y reduccion de los delitos patrimoniales, a traves de la disminucion de factores de riesgo asociados a su comision, las oportunidades que los posibilitan, asi como el acceso a los medios que los facilitan, siendo el principal instrumento orientador de politica criminal en esta materia, que establece los lineamientos generales y especificos para su desarrollo, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Ambito de aplicacion La Politica Nacional frente a los Delitos Patrimoniales es de aplicacion por los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevencion, investigacion y represion del delito, a la justicia penal y a la ejecucion de penas y medidas de seguridad, de conformidad a lo establecido en el articulo 4° de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Politica Criminal. Articulo 3.- Rol del Consejo Nacional de Politica Criminal El Consejo Nacional de Politica Criminal, a traves de su Secretaria Tecnica, en coordinacion con otras entidades, tendra a su cargo la articulacion, seguimiento y evaluacion de la Politica Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, cuando por la materia a desarrollar ello sea necesario. Articulo 4.- Mecanismos de coordinacion El Consejo Nacional de Politica Criminal establece mecanismos de coordinacion con los entes rectores de los sistemas funcionales, asi como con otras entidades publicas y privadas para la formulacion y seguimiento de las politicas publicas nacionales a su cargo; asimismo, promueve alianzas estrategicas para intervenciones conjuntas, orientadas a lograr objetivos comunes. Articulo 5.- Financiamiento La implementacion de las medidas y acciones efectuadas en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Politica Nacional frente a los Delitos Patrimoniales
DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que las politicas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el articulo 18° de la referida ley, establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las politicas nacionales de caracter multisectorial; Que, de acuerdo a los articulos 43° y 45° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de politicas publicas que requieren la participacion de todas o varias entidades del Estado; Que, el articulo 4° de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Politica Criminal ­ CONAPOC , establece entre sus funciones, estudiar el fenomeno criminal del Peru y elaborar el Diagnostico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansion, formular politicas y directrices criminologicas que deberan ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, entre otros; Que, la Septima Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Erradicacion de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana" establece que el Estado debera consolidar politicas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o MORDAZA de las personas, propiciando una cultura de convivencia pacifica, asimismo, senala que debera propiciar su presencia efectiva en las zonas de riesgo, optimizando el desempeno efectivo con respeto a los derechos humanos por parte de las diversas instituciones involucradas en la problematica de la violencia y la seguridad ciudadana; Que, los lineamientos sobre seguridad ciudadana del Objetivo Nacional "Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios basicos" del Eje estrategico 2 del Plan Bicentenario: El Peru hacia el 2021, busca la reduccion de conductas y practicas sociales que afectan el bienestar de las personas y la promocion de una cultura civica de paz, a traves de la presencia efectiva del Estado que involucre a las instituciones que conforman el Sistema de Seguridad Ciudadana; comprendidas por un MORDAZA politico de intervencion para implementar acciones, mecanismos y estrategias integrales con la finalidad de afrontar el problema de los delitos patrimoniales; Que, mediante Sesion de fecha 07 de marzo de 2014, el Consejo Nacional de Politica Criminal aprobo "La Politica Criminal frente a los delitos patrimoniales", por lo que es necesario aprobarla conforme al articulo 4° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-IN, se aprobo el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana como Politica Nacional del Estado Peruano; Que, la Politica Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, esta coordinada con los objetivos estrategicos 2, 3, 4, y 6 del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los cuales proponen: implementar espacios publicos seguros como lugares de encuentro ciudadano; reducir los factores de riesgo social que propician comportamientos delictivos; promover la participacion de los ciudadanos, la sociedad civil, el sector privado y los medios de comunicacion para enfrentar la inseguridad ciudadana; y, mejorar el sistema de administracion de justicia para la reduccion de la delincuencia; respectivamente;

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