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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527602 recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www. minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA Para poder establecer una adecuada y efectiva evaluación de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, el Consejo Nacional de Política Criminal, a través de su Secretaría Técnica, diseñará y establecerá la metodología de evaluación aplicable, los indicadores de evaluación e identifi cará a las instituciones vinculadas con este fi n, que serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1109883-4 Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España y la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2014-JUS Lima, 11 de julio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 086-2014/ COE-TC, del 28 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JHEFRY WILLYNGTHON INGARUCA LUJÁN, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHEFRY WILLYNGTHON INGARUCA LUJÁN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Vladimir Torres Aranda y Leonardo Alcca Azurin (Expediente Nº 182- 2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 086-2014/COE-TC, del 28 de mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHEFRY WILLYNGTHON INGARUCA LUJÁN, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Vladimir Torres Aranda y Leonardo Alcca Azurin y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2014-JUS Lima, 11 de julio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 049-2014/ COE-TC, del 11 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano SANDRO PAOLO AMARILLO AVELLANEDA, formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto