Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 6.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano"; y, su Anexo, en el MORDAZA del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www. minjus.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente norma. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA Para poder establecer una adecuada y efectiva evaluacion de la Politica Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, el Consejo Nacional de Politica Criminal, a traves de su Secretaria Tecnica, disenara y establecera la metodologia de evaluacion aplicable, los indicadores de evaluacion e identificara a las instituciones vinculadas con este fin, que seran aprobados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1109883-4

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

- Robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Azurin (Expediente Nº 1822013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 086-2014/COE-TC, del 28 de MORDAZA de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano JHEFRY WILLYNGTHON MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Azurin y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1109882-13 RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2014-JUS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014

Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos y disponen su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana y la Republica Italiana
RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2014-JUS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 086-2014/ COE-TC, del 28 de MORDAZA de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano JHEFRY WILLYNGTHON MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 13 de enero de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano JHEFRY WILLYNGTHON MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio

VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 049-2014/ COE-TC, del 11 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Italiana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto

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